Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-001549

En fecha 24 de Noviembre de 2011, la ciudadana GRICEIDA BENITEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.348.492, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DALIANGELA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 103.779, en su carácter de concubina del ciudadano C.A.M.G., quien falleció ab-intestato el día 07 de Febrero de 2011, interpuso la presente solicitud como concubina del de Cujus, por lo que una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal antes observa:

En fecha 16 de diciembre de 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente Acción mero declarativa de Concubinato, mediante el cual se instó a la parte actora, a señalar la parte demandada en la presente causa, a los fines de proseguir con el curso legal correspondiente.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 12 de Enero de 2012, compareció la parte actora, arriba identificada, y asistida de abogado, a los fines de señalar le identificar a parte demandada en el presente juicio, y a tales fines expuso:

… por tal motivo solicito que se tenga como demandado a los herederos del mencionado de cujus, en la persona de su concubina, la señora GRICEIDA DEL VALLE BENITEZ SUAREZ, y se le pueda realizar la citación correspondiente…

En ese sentido, visto el señalamiento de la parte actora, en el extracto de la diligencia antes citado, es menester señalar que la demanda Judicial pone siempre en presencia del órgano jurisdiccional dos partes, es decir, la actora y la demandada, quienes con el Tribunal constituyen los sujetos de la relación procesal.-

En este orden de ideas, uno de los elementos de la demanda mero-declarativa, es el actor, demandante o accionante, quien para accionar debe tener interés jurídico actual, el cual puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica a tenor del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

La jurisprudencia ha establecido entre las condiciones requeridas para que pueda darse la acción de declaración, aparte de la voluntad de la ley de la cual se pide la declaración, y de la legitimatio ad causam, debe destacarse el interés en obrar. Este interés en obrar consiste en una condición de hecho tal, que el actor sufriría un daño sin la declaración judicial. Esta condición de hecho no consiste en una violación del derecho que es el presupuesto corriente de la sentencia de condena, sino más bien en la incertidumbre del derecho ante la opinión común por lo que se precisa no solo que el derecho sea satisfecho por el obligado, sino más bien que sea cierto como derecho de la sociedad.

El segundo elemento de la demanda integrante de la acción mero-declarativa, es el demandado, el cual constituye una parte peculiar del juicio, puesto que de él no se requiere que convenga en una determinada obligación suya a favor de aquel, o que confiese haber incurrido en un determinado hecho ilícito que lo obligue a indemnizar al actor. Con la acción propuesta solo se le exige al demandado que reconozca la existencia o de un tercero; de una relación jurídica que beneficie al actor o a un tercero.-

El tercer elemento que configura la demanda mero-declarativa, es el objeto o cosa demandada, el cual como antes señala, está limitado a dos objetos: la declaración de la existencia de un derecho y, la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica.-

Ahora bien, observa el Tribunal, que en la demanda mero-declarativa presentada, la actora pretende ser parte demandante y demandada a la vez, siendo ello improcedente, no solo por el hecho de que, mal puede la referida actora, representar a los herederos conocidos del de cujus, quienes vienen dados a ser los sujetos pasivos de la presente acción, sino también por el hecho de que, mal podría la actora reconocer por si sola, fungiendo como sujeto activo y pasivo, la existencia de la unión concubinaria alegada, y por ende, debe ser declarada inadmisible la pretensión y así se deja establecido.-

Así las cosas, del acta de defunción del de cujus, se desprende que este dejó como hijos sobrevivientes a los ciudadanos: D.M.R. y C.A.M.O., razón por la cual éstos ciudadanos, deben ser los llamados a juicio constituyendo de ese modo, las partes demandadas, para que así se de cumplimiento a la contravención que debe existir en la misma, dada la naturaleza de la pretensión deducida, en virtud de la existencia de una parte demandante y una demandada.-

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción Mero declarativa presentada por la ciudadana GRICEIDA BENITEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.348.492, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DALIANGELA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 103.779, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

La Juez Provisorio;

Dra. H.P.G.

La Secretaria;

Dra. Marieugelys G.C.

HPG/mónica

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