Decisión nº PJ0222013000733 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2013-001748

ASUNTO: UH06-X-2013-000131

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos G.D.C.G.D.V. y D.J.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.469.550 y 13.095.337 respectivamente.

NIÑOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5 y 1 año de edad respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos G.D.C.G.D.V. y D.J.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.469.550 y 13.095.337 respectivamente, quienes manifiestan que el día 15 de marzo de 2013, de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos G.D.C.G.D.V. y D.J.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.469.550 y 13.095.337 respectivamente, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.

Asimismo habiéndose establecido a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5 y 1 año de edad respectivamente, en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana G.D.C.G..

TERCERO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, en efectivo, cincuenta por ciento (50%) del alquiler de la vivienda donde habitan sus hijos con su madre. De acuerdo a los beneficios laborales; cincuenta por ciento (50%) de los cestatikets que le otorga el Instituto Nacional de Tierras (INTI); cien por ciento (100%) de recreación por entretenimiento de servicio de DIRECTV; cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos médicos, cuando exceda sobre el monto que determine Seguro Federal del INTI, o alguna emergencia de salud, por lo cual los niños están inscritos teniendo el beneficio con el convenio Y.S.. En cuanto a los gastos escolares en el mes de septiembre, el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), más el beneficio de guardería, así como el beneficio de Recreación de paseos y diversión de los niños. Para el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). De igual forma, los padres se pondrán de acuerdo días antes que llegue la época decembrina, para la compra de ropa, zapatos y juguetes para sus hijos.

CUARTO

En cuanto al Régimen de convivencia familiar, un fin de semana los niños compartirán con su padre y el otro fin con la madre, todo de mutuo consentimiento. Para las fechas festivas, en carnaval, semana santa, así como en época de vacaciones escolares y en diciembre, cumpleaños, día de la madre y día del padre, será convenido por ambos padres para compartir sanamente con sus hijos de manera equitativa.

Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos así como del presente decreto y entréguense a los interesados, a tales efectos se insta a las partes a consignar las copias conducentes para proceder a su certificación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UH06-X-2013-000131

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