Decisión nº WP01-P-2009-000425 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de septiembre de 2010

200º y 150º

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por la ciudadana G.A.V.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 22.016.980, quien es de nacionalidad venezolana (nacionalizada), natural de S.D., donde nació el 20-10-1976 de estado civil casada, de profesión u oficio auxiliar de enfermería, residenciada en la Urbanización la Candelaria, calle Los Salesianos, casa 5-3, al frente del Colegio San F.d.S., Caracas, en el sentido que se le conceda LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como formula de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa lo siguiente:

La ciudadana G.A.V.D.R., fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07-05-2009, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 27-05-2009.

En fecha 13 de mayo de 2010, se emite decisión mediante la cual este Tribunal decreta a favor de la penada de autos la Redención Judicial de la Pena, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio, por lo que se procede a realizar nuevo computo de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se determinó que el 15-07-2010, la ciudadana G.A.V.D.R., cumplió la cuarta parte de la sanción impuesta lo que le permite solicitar al Destacamento de trabajo o autorización de trabajo fuera del establecimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado a la penada la ciudadana G.A.V.D.R., emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los especialistas evaluadores, Psicólogo Lic. Juan Carlos Olivares, la Trabajadora Social Lic. Clara Lovera, la Criminólogo I.M. y la Medico Psiquiatra Dra. N.N.A., quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la citada ciudadana.

Asimismo, cursa en autos certificado de clasificación de minima seguridad emitido por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en la cual certifican que la penada G.A.V.D.R., fue considerada como de minima seguridad.

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la ciudadana G.A.V.D.R., cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcrito precedentemente, para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena requerida, a saber el Destacamento de Trabajo o AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme al computo de pena ésta alcanzo el cumplimiento de la cuarta parte de la sanción impuesta, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela constancia oferta laboral remitida por el propietario de la empresa CONFECCIONES BELTRONE, ciudadano J.V.B.F., compañía ubicada en Caracas Distrito Capital, así como la clasificación de mínima seguridad emitida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (destacamento de trabajo), a la ciudadana G.A.V.D.R., por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, requeridos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dicha ciudadana pernoctar en el ÁREA DE DESTACAMENTARIAS del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA, penada que alcanza el cumplimiento total de la pena el 15-07-2016, quedando obligada a las siguientes condiciones:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días y cuando así le sea requerido.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba.

3- No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas

4- No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.

6- Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a noventa días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde tiene su asiento familiar.

7- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro asignado al efecto.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la ciudadana G.A.V.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 22.016.980, quien es de nacionalidad venezolana (nacionalizada), natural de S.D., donde nació el 20-10-1976 de estado civil casada, de profesión u oficio auxiliar de enfermería, residenciada en la Urbanización la Candelaria, calle Los Salesianos, casa 5-3, al frente del Colegio San F.d.S., Caracas, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda en la obligación de pernoctar en el ÁREA DE DESTACAMENTARIAS del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA.

Líbrese boleta de prelibertad y remítase junto con oficio a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. A la Directora del Centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

Causa Nº WP01-P-2009-000425

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