Decisión nº WP01-P-2009-000425 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 07 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000425

ASUNTO : WP01-P-2009-000425

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. R.M.F..

FISCAL: DRA. M.G.J., Fiscal Sexto (auxiliar) del Ministerio Público.

ACUSADA: G.A.V.R..

DEFENSA PÚBLICA: Dra. C.R..

SECRETARIO: AB. A.M.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada G.A.V.R., de nacionalidad Venezolana, nacionalizada, nacido en S.D., el día 20-10-1976, de 32 años de edad, estado civil Casada, profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, hijo de J.A. (v) y L.V. (v), titular de la Cedula de Identidad N° 22.016.980 y residenciado en: -Urb la Candelaria, calle los Salecianos, casa 5-3, al frente del Colegio San F.d.S., Tlf 571.22.06, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 21 de Abril de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 21 de Abril de 2009, la Dra. M.G.J., Fiscal Sexto (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a G.A.V.R., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra da la ciudadana G.A.V.R., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de nuestra Ley Especial de Droga, por cuanto fue detenida por funcionarios adscritos al Destacamento 53 de la Guardia Nacional, en fecha 01 de Febrero del 2009, cuando se encontraba de servicio en el sótano United en el Aeropuerto de Maiquetía, siendo que durante de revisión de equipaje por medio de Rayo X, observaron sombras no común en un equipaje mediano por lo que se solicito la presencia del propietario de la misma, quien tomo una actitud nerviosa quedando identificada G.A.V.R., de nacionalidad venezolano, natural de S.D., quien pretendía abordar el vuelo TAP 130, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta Caracas Libaos, así la cosa se solicito la presencia de dos ciudadanos que sirvieran de testigos presenciales al procedimiento, procediendo a la revisión de dicha maleta confeccionada en material de loma, de color negro y rosado, con un ticker de identificación a nombre de la referida ciudadana, logrando detectar en la parte inferior de dicha maleta a manera de doble fondo tres envoltorios recubierto de papel carbón y cinta adhesiva contentivo de una sustancias de color blanco de olor fuerte y penetrante, de igual forma en el mango de la maleta el cual sirve de transporte en su parte interior se encontraba la misma sustancias, los cuales fueron introducido en una bolsa plástica debidamente identificadas, continuando con la revisión se pudo observar un total de doce envoltorios contentivos de un especie de collares elaborados en Metales los cuales poseía en sus parte esféricas, el mismo polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante todo esto al realizar la prueba orientación resulto que se trata presumiblemente de la droga denominada cocaína con un peso bruto de 4. Kilo 885 gramos, de igual manera se le logro incautar dinero efectivo en billetes de diferentes dominaciones de la moneda extranjera Euro. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la ciudadana antes mencionada los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: D.S. y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. DE LOS FUNCIONARIOS: Testimoniales de los ciudadanos M.P.B. y J.L.C.B., adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, destacamento 53, quienes fueron los funcionarios actuantes, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos T.C. y NINOSKA C.B., quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- acta policial de fecha 01-02-09 suscrita por los funcionarios actuantes del comando especial antidrogas. 2.- Experticia química N° CG-CO-LC-DQ-09/0180, de fecha 16 de febrero de 2009, en la cual se deja constancia de que la sustancia incautada al acusado de autos resulto ser cocaína con un peso neto de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON UN kg (2692,1 kg) con un porcentaje de pureza de 73% 3.- Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 1373750, a nombre de G.A.V.R.. 4.- Boleto aéreo de la línea TAP PORTUGAL, a nombre de G.A.V.R.. 5.- Ticket electrónico TAP PORTUFAL ETKT-0473323844764-2, 5.- Acta de revisión de equipaje de fecha 01-02-09. 6.- ticket N° TP 259908. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad de la hoy acusada G.A.V.R., asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso de los euros incautados, así como el boleto aéreo, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas …”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de las funcionarias actuantes en el procedimiento, M.P.B. y J.L.C.B., quienes son funcionarios adscritos al destacamento 53 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con las declaraciones de las ciudadanas T.C. y NINOSKA C.B., las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-09/0180, de fecha 16 de febrero de 2009, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON UN kg (2692,1 kg) con un porcentaje de pureza de 73%, suscrita por las expertas D.S. y ADCHELL TORO VIELMA, adscritas a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de las expertas D.S. y ADCHELL TORO VIELMA, adscritas a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 1373750, a nombre de G.A.V.R., con el Boleto aéreo de la línea TAP PORTUGAL, a nombre de G.A.V.R., con el Ticket electrónico TAP PORTUGAL ETKT-0473323844764-2. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la acusada G.A.V.R., así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada G.A.V.R., antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada G.A.V.R. será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada G.A.V.R., de nacionalidad Venezolana, nacionalizada, nacido en S.D., el día 20-10-1976, de 32 años de edad, estado civil Casada, profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, hijo de J.A. (v) y L.V. (v), titular de la Cedula de Identidad N° 22.016.980 y residenciado en: -Urb la Candelaria, calle los Salecianos, casa 5-3, al frente del Colegio San F.d.S., Tlf 571.22.06, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el decomiso del ticket electrónico No. ETKT-0473323844764-2 de la Línea aérea TAP PORTUGAL, a nombre de la ciudadana G.A.V.R., así como de la cantidad de ochocientos cincuenta Euros (850Euros), todo de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 02-02-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. R.M.F.

EL SECRETARIO

AB. A.M.

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