Decisión nº PJ0822010000522 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoExtinción De La Acción

ASUNTO: FP02-V-2010-000006

Resolución Nº PJ0822010000522

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Declarando EXTINGUIDA, de pleno derecho la demanda de P.P. por muerte de la Parte Demandante.

Causa: PRIVACION DE P.P..

Demandante: GRICER M.A..

Demandado: M.I.L.M..

Recibida como fue la demanda por Privación de P.P., por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con fecha 08/01/2010 intentada por la ciudadana: GRICER M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.853.922, en su condición de abuela paterna de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente representada por el ABG. W.M.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal, estando en la oportunidad de decidir observa:

Que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, admitió la referida demanda con fecha 02 de marzo de 2010 y dio cumplimiento a todas las diligencias procesales para que se iniciara el juicio respectivo, ordenando el emplazamiento de la demandada y la elaboración de informe Social integral de rigor, por lo cual es procedente abrir este procedimiento conforme a la ley. Promovió la solicitante, la Partida de Nacimiento de la nieta, la cual consta en autos al folio trece (13).

Que consta a los folios: treinta y dos (32) y treinta y tres (33), que se libró la boleta de citación de la demandada y la realización del informe social integral respectivo.

Que en fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, CESA sus actuaciones, debido a la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en a Resolución Nº 2009-00033-A.

Que en fecha 29 de julio de 2010, es admitida con el nuevo procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, librándose la respectiva boleta de notificación a la Parte Demandada, para que tuviera lugar el inicio de la fase preliminar de la audiencia preliminar.

Que en fecha 12 de noviembre de 2010, mediante diligencia consignada por el ABG. W.M.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, que en fecha 29 de julio de 2010, falleció: GRICER M.A., Parte Demandante en la presente causa, consignó anexo, Acta de Defunción, folio setenta y siete (77).

Ahora bien, estando el Tribunal, en la oportunidad para tomar decisión en la presente demanda por procedimiento de Privación de P.P., lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Primera

Que el procedimiento se abrió validamente por cuanto se llenaban los requisitos para ello y la adolescente del caso ameritaba de alimentos y estaba probada la filiación respecto a sus padres: J.A.A. y M.I.L.M., lo cual daba derecho a la acción y a ventilar el juicio respectivo, siendo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, competente para conocer y así se declara.

Segunda

Que consta en el expediente el Acta de Defunción de la demandante, existe una diligencia de fecha 12/11/2010, notificando al Juez de la novedad, por lo cual el Tribunal debió decretar la extinción de la Privación de P.P. para ese momento, pero no se hizo, razón por la cual al revisar los autos procede a hacerlo basado en las presentes consideraciones y así se establece.

Tercera

Que, en efecto, existe una diligencia de fecha 12/11/2010, suscrita por ABG. W.M.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la demandante falleció en fecha 29/07/2010, razón por la cual la demanda contentiva de Privación de P.P., a cargo de la referida finada debe ser declarada extinguida de pleno derecho, por causa de la muerte, confiriendo el Tribunal, a la referida diligencia, todo el valor probatorio que de ella dimana, por no haber sido tachada ni impugnada, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia, por aplicación analógica con el artículo 356 literal “D” de la LOPNNA, por tanto debe declararse extinguida la referida demanda, e igualmente, que no amerita que se siga procedimiento alguno y así se resuelve.

En fuerza de los argumentos precedentes este Tribunal, en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Extinguida de pleno derecho la Privación de la P.P., que era a cargo de la finada,: Gricer M.A., por causa de muerte de la Parte Actora y en tal virtud terminado el procedimiento, ordenando el inmediato, la devolución de los documentos anexos a los folios trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, el archivo del mismo y su remisión al archivo judicial. Así se decide. Archívense las presentes actuaciones.-

La Juez de Transición (3).

Dra. L.E.M.R..

La Secretaria de Sala (Acc.)

Abg. S.C.G..

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.----------------------------------------------------

La Secretaria de Sala (Acc.)

Abg. S.C.G..

LEMR/SCG/Elisa.-

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