Decisión nº PJ0262014000146 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de Abril de 2.014

204º y 155º

Asunto: FP02-S-2010-003968

Resolución Nº: PJ0262014000146

De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado el instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias, siendo una de ellas su extinción como sanción a la inactividad de las partes.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes.

Por otra parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente,

Igualmente, el artículo 270 del mismo Código dice:

La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; Solamente extingue el proceso.(…)

Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que desde la admisión de la solicitud de nombramiento de Curador, el día 18 de Noviembre del año 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento entre las fechas indicadas, lo que materializa la falta de interés procesal y la subsunción de los hechos en las normas procesales transcritas, lo que se traduce en la extinción del proceso por haberse producido la perención de la instancia.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en la solicitud de nombramiento de CURADOR, presentador por la ciudadana GRIDE DEL C.Y.. Así se decide.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria,

Abg. I.L.d.C.

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas y veinte minutos (2:20 p.m.) de la tarde.

La Secretaria,

Abg. I.L.d.C.

NAR/IL/enmys barreto

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