Decisión nº Interlocutoria101-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria Nº 101/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000151

Vista la demanda por cobro de derechos fiscales interpuesta por las abogadas T.F.R. y R.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.125.646 y V-6.972.576 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.742 y 46.916 respectivamente, en su carácter de sustitutas del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional; contra la Sociedad Mercantil “GRIFERIAS SANITARIOS VENEZOLANOS GRIFOSAVEN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital, en fecha 17/08/2004, bajo el Nro. 79 Tomo 17-A-Pro, y ante el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-31188348-7; con fundamento Acto Administrativo de intimación de pago Nro. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DR/ACIM/2014/0345, de fecha 15 de Enero de 2014, notificada en fecha 20 de Enero de 2014, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo de las obligaciones contenidas en la Resolución Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-175, de fecha 02 de Septiembre de 2013, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 539.831,00).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de un acto administrativo contentivo de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, la cual se intima de conformidad en los artículos 211 al 214 ejusdem, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA GRIFERIAS SANITARIOS VENEZOLANOS GRIFOVEN, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 539.831,00), por concepto de Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período fiscal de 01/10/2012 al 30/04/2013, objeto de la presente demanda. SEGUNDO: El monto de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.991,55), por concepto de costas procesales, que equivale al cinco por ciento (5%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal, conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a todas las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Nº AP41-U-2014-000151

RIJS/YMBA/jlgr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR