Decisión nº Interlocutoria048-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 048 /2015

FECHA 27/05/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto: AP41-U-2014-000151

En fecha 24 de Abril de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Demanda de Ejecución de créditos fiscales intentada por las abogadas T.F.R. y R.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.125.646 y V-6.972.576 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.742 y 46.916 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional; contra la Sociedad Mercantil “GRITERÍAS SANITARIOS VENEZOLANOS GRIFOSAVEN, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-311883487, domiciliada en la Calle Callejón Ávila, Casa Nº 56, Urbanización la Florida, Municipio Libertador, Caracas; con fundamento en el Acta de Intimación de Pagos de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0345, de fecha 15 de Enero de 2014, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada 20/01/2014, correspondiente a la contribuyente “GRITERÍAS SANITARIOS VENEZOLANOS GRIFOSAVEN, C.A.”, a través de la cual se requirió el pago de la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.539.831,00), por concepto de multa e intereses moratorios originados de la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-175, de fecha 02 de Septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en materia de Impuesto al Valor Agregado.

En fecha 29 de abril de 2014, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes a la demanda ejercida, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2014-000151, y por Sentencia Interlocutoria Nº 101/2014 de fecha 8 de Mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de juicio ejecutivo en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley, y en consecuencia se decretó la intimación a la Sociedad Mercantil “GRITERÍAS SANITARIOS VENEZOLANOS GRIFOSAVEN, C.A.”, a fin que compareciese a este Tribunal a pagar o demostrar haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, más el monto de Veintiséis Mil Novecientos Noventa Un Bolívares Con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 26.991,55), por concepto de costas procesales, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto demandado.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, SENIAT y Procurador General de la República, en fecha 27/05/2014, 05/06/2014 y 29/05/2014 respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 27/05/2014, 11/06/2014 y 26/06/2014, respectivamente

En fecha 25 de mayo de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana M.L.B., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.136, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la Contribuyente GRITERÍAS SANITARIOS VENEZOLANOS GRIFOSAVEN, C.A., No. Asunto AP41-U-2014-000151, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014..”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días de mayo de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

En el día de despacho de hoy veintisiete (27) del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo la ocho y cuarenta de la mañana (8:40 am), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2014-000151

RIJS/NEGL/yaja.-

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