Decisión nº WK01-P-2003-000155 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 2 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Ejecución |
Ponente | Aimara Quintero |
Procedimiento | Negativa De Libertad Condicional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2003-000155
2E-1032-03
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al L.C., en la presente causa seguida al penado GRIGOROPOULOS NIKOLAOS, quien es de nacionalidad Grecia, natural de N.P., nacido en fecha 24.02.54, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico medio en Mecánica de Navíos / Comerciante, residenciado en la Urbanización la Candelaria, Calle Churuguara, casa No. 11, El Limón, Municipio M.B.I., Estado Aragua, (apoyo familiar) y Portador del Pasaporte de G.N.. K644965, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano GRIGOROPOULOS NIKOLAOS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 27ENE2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Ahora bien, en fecha 02 de abril del año en curso, este Órgano Jurisdiccional acordó redimir la pena por el trabajo y el estudio al mencionado penado, por el tiempo de OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS CON SEIS (06) HORAS, y se ordeno efectuar un nuevo computo a favor del ciudadano GRIGOROPOULOS NIKOLAOS, en el cual se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 12 de marzo del 2010.
En este orden de ideas, este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena, se ordenó la practica de el Informe Conductual para al penado en mención, a los fines de proceder al Beneficio que corresponda, como es la referida a la L.c., a la cual podría optar a partir del 12 de Julio de 2007, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes.
En fecha 26 de septiembre del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio No. 350-07, de fecha 14 de Agosto del 2007, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y diagnostico Aragua, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a al penado de autos GRIGOROPOULOS NIKOLAOS, suscrito por la Licenciada HEIDI ALVAREZ (Sociólogo) y Psicóloga GLAMYS ZAVALETA (Psicólogo II) y la Abogada Y.E.J. (Delegado de Prueba I), quienes entre otras cosas destacan, que:
…PRONOSTICO:
CONCLUSION: Aunque socialmente el evaluado presenta o progresividad, existen psicológicamente limitaciones que fraccionan su capacidad de adaptación al entorno, dependiendo de las demandas satisfechas que obtenga, por otro lado las pruebas aplicadas en esta área arrojaron elevados niveles de agresividad, encubierta, dificultad para acatar órdenes sencillas, signos de angustias y de mucha movilización emocional que pudieran sacar a flote conductas transgresoras…
…El Equipo Técnico luego de evaluar emite pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado GRIGOROPOULOS NIKOLAOS, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente dos tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la L.C..
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la L.C., en la presente causa seguida al penado GRIGOROPOULOS NIKOLAOS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la L.C., en la presente causa seguida al penado GRIGOROPOULOS NIKOLAOS, quien es de nacionalidad Grecia, natural de N.P., nacido en fecha 24.02.54, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico medio en Mecánica de Navíos / Comerciante, residenciado en la Urbanización la Candelaria, Calle Churuguara, casa No. 11, El Limón, Municipio M.B.I., Estado Aragua, (apoyo familiar) y Portador del Pasaporte de G.N.. K644965, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZA TITULAR
Dra. A.Q.C.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ