Decisión nº PJ0692011000081 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.

AÑOS 201º Y 152º

ASUNTO: FP02-L-2010-000318

I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.G., Venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 4.978.740.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.A.M. y S.A.A.M., Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 85.050 y 52.653, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: D.M., Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.835.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

II) ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Ciudad, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana C.E.G.V. contra la empresa “S.A. NACIONAL FARMACEUTICA”, la cual fue itinerada al Juzgado Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta misma sede y Circunscripción Judicial, en fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010) se admitió la demanda y se ordeno emplazar mediante Cartel de Notificación a la empresa demandada, una vez notificada y cumplidas las formalidades de Ley señaladas en la n.J.A.L., se efectúo en fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Once (2011) sorteo publico N° 101-2011, donde se adjudico el expediente al Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma sede, para la instalación de la Audiencia Preliminar, siendo celebrada a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se le dio inicio dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano S.A.A., abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.050, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora y D.M., Abogado, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.835, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, en la misma consignaron escritos de promoción de pruebas y anexos, mediante acuerdo entre las partes fueron prolongadas en varias oportunidades los actos de mediación, con la finalidad de lograr que las partes conciliarían o dirimieran su conflicto, en fecha Treinta (30) de M.d.D.M.O. (2011) al celebrarse la continuación de la audiencia preliminar las partes solicitaron al Juez la remisión de la causa al Juzgado de Juicio por considerar que la controversia fue suficientemente debatida en esta fase, en consecuencia el Tribunal dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó el envió de la presente causa a un Tribunal de Juicio, previa contestación de la demanda, conforme a lo preceptuado en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Remitido a este Despacho, se le dio entrada en fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Once (2011), dictando auto de Admisión de Pruebas en fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Once (2011), de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha Veinte (20) del mismo mes y año, se fijo por auto separado para el día Catorce (14) de J.d.D.M.O. (2011) la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica, a las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), tal como lo establece el Artículo 150 ejusdem, en la misma se difirió para dictar el fallo al quinto (05) día hábil siguiente a esa fecha a las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.) de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez dictado el fallo en fecha Veintiuno (21) de J.d.D.M.O. (2011) y estando en el lapso de Ley para su publicación en extenso se procede con las siguientes consideraciones:

III) ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Manifiesta en su escrito libelar la actora, que en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), ingresó a prestar servicios para la empresa “S.A. NACIONAL FARMACEUTICA”, mediante contrato verbal el cual se celebro en esta Ciudad y posteriormente llegaron de Caracas contratos escritos de trabajo los cuales firmó la ciudadana C.G., en fecha Veintisiete (27) de M.d.D.M.C. (2004), desempeñando el cargo de Regente Gerente de la Farmacia K-DA, C.A. (FARMAAHORRO), adscrita a la “S.A. NACIONAL FARMACEUTICA”, con un horario de trabajo de lunes a domingos desde las 07:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. con Dos (02) fines de semana libres al mes, alega que el último salario mensual fue la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 3.800,00), esgrime que este no es el salario que se debe tomar en cuenta para el calculo de sus prestaciones sociales sino el determinado por el colegio de farmacéuticos acordado por la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación Farmacéutica Venezolana, celebrada el la Ciudad de Barquisimeto del Veintidós (22) al Veinticuatro (24) de Julio de D os Mil Seis (2006), ello es la cantidad de 5,37 salarios mínimos lo que significa Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 6.444,00), todo ello en razón de condición de Farmacéutica Regente de la Farmacia K-DA, C.A. (FARMAHORRO) y un salario mínimo de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) correspondiente al cargo de Gerente que conjuntamente con el cargo de Regente desempeñaba en la Farmacia K-DA, C.A. (FARMAHORRO), indica la parte actora en su escrito libelar que es por ello que su salario real es la cantidad de Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 7.644,00), informa a este Juzgado el la parte actora que en fecha Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Diez (2010) fue despedida injustificadamente por la empresa demandada comunicándole que la compañía prescindía de sus servicios sin mayor explicación. Para el momento de su despido tenia un tiempo de servicio de servicio de Seis (06) años y Siete (07) meses, es por lo que acude ante esta autoridad a demandar a la empresa “S.A. NACIONAL FARMACEUTICA”, por Cobro de Obligaciones Laborales y otros conceptos laborales, alega la actora que los conceptos que se le adeudan son lo siguientes:

1) Primer año de servicio desde el 19/01/2004 al 19/01/2005.

Salario base: Bs. 1.580,9 como Regente + Bs. 294,4 como Gerente = Bs. 1.875,3 mensuales / 30 días = Bs. 62,5 diarios.

Salario integrado: Bono vacacional = año 1 = 7 días x Bs. 62,5 = 437,5 / 12 meses = Bs. 36,4 / 30 días = Bs. 1,2 alícuota parte.

Utilidad = año 1 = 15 días x Bs. 62,5 = Bs. 937,5 / 12 meses = Bs. 78,1 / 30 días = Bs. 2,6 alícuota parte.

Suma: alícuota parte del bono vacacional Bs. 1,2 + alícuota parte de las utilidades Bs. 2,6 + el salario base diario Bs. 62,5 = Bs. 66,3 salario integrado diario.

- La cantidad de Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.983,50), por concepto de Antigüedad a que se refiere el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 937,50), por concepto de Vacaciones anuales de conformidad a los Artículo 219 al 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 437,50), por concepto de Bono vacacional de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 937,50), por concepto de Utilidades de conformidad con los Artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 417,6), por concepto de Fideicomiso.

- La cantidad de Nueve Mil Ciento Veintiséis Bolívares (Bs. 9.126,00), por concepto de Horas Extras.

- La cantidad de Dos Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 2.737,80), por concepto de Bono Nocturno.

2) Segundo año de servicio desde 19/01/2005 al 19/01/2006.

Salario base: Bs. 2.174,8 como Regente + Bs. 405 como Gerente = Bs. 2.579,8 mensuales / 30 días = Bs. 85,9 diarios.

Salario integrado: Bono vacacional = año 2 = 8 días x Bs. 85,9 = 687,2 / 12 meses = Bs. 57,2 / 30 días = Bs. 1,9 alícuota parte.

Utilidad = año 2 = 15 días x Bs. 85,9 = Bs. 1.288,5 / 12 meses = Bs. 107,3 / 30 días = Bs. 3,5 alícuota parte.

Suma: alícuota parte del bono vacacional Bs. 1,9 + alícuota parte de las utilidades Bs. 3,5 + el salario diario base Bs. 85,9 = Bs. 91,3 salario integrado diario.

- La cantidad de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.665,40), por concepto de Antigüedad a que se refiere el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 937,50), por concepto de Vacaciones anuales de conformidad a los Artículo 219 al 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 687,20), por concepto de Bono vacacional de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Un Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.288,50), por concepto de Utilidades de conformidad con los Artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 745,6), por concepto de Fideicomiso.

- La cantidad de Doce Mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 12.565,80), por concepto de Horas Extras.

- La cantidad de Tres Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.767,40), por concepto de Bono Nocturno.

3) Tercer año de servicio desde 19/01/2006 al 19/01/2007.

Salario base: Bs. 2.751,05 como Regente + Bs. 512,3 como Gerente = Bs. 3.263,3 mensuales / 30 días = Bs. 108,7 diarios.

Salario integrado: Bono vacacional = año 3 = 9 días x Bs. 108,7 = 978,3 / 12 meses = Bs. 81,5 / 30 días = Bs. 2,7 alícuota parte.

Utilidad = año 3 = 15 días x Bs. 108,7 = Bs. 1.630,5 / 12 meses = Bs. 135,8 / 30 días = Bs. 4,5 alícuota parte.

Suma: alícuota parte del bono vacacional Bs. 2,7 + alícuota parte de las utilidades Bs. 4,7 + el salario base diario Bs. 108,7 = Bs. 115,9 salario integrado diario.

- La cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 7.417,60), por concepto de Antigüedad a que se refiere el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Un Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.847,90), por concepto de Vacaciones anuales de conformidad a los Artículo 219 al 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 987,30), por concepto de Bono vacacional de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Un Mil Seiscientos Treinta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.630,50), por concepto de Utilidades de conformidad con los Artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Un Mil Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.008,70), por concepto de Fideicomiso.

- La cantidad de Quince Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 15.834), por concepto de Horas Extras.

- La cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 4.750.20), por concepto de Bono Nocturno.

4) Cuarto año de servicio desde 19/01/2007 al 19/01/2008.

Salario base: Bs. 3.330,9 como Regente + Bs. 614,7 como Gerente = Bs. 3.915,6 mensuales / 30 días = Bs. 130,5 diarios.

Salario integrado: Bono vacacional = año 4 = 10 días x Bs. 130,5 = Bs. 1.350 / 12 meses = Bs. 108,7 / 30 días = Bs. 3,6 alícuota parte.

Utilidad = año 4 = 15 días x Bs. 130,5 = Bs. 1.957 / 12 meses = Bs. 163,1 / 30 días = Bs. 5,4 alícuota parte.

Suma: alícuota parte del bono vacacional Bs. 3,6 + alícuota parte de las utilidades Bs. 5,4 + el salario base diario Bs. 130,5 = Bs. 139,5 salario integrado diario.

- La cantidad de Nueve Mil Doscientos Siete Bolívares (Bs. 9.207,00), por concepto de Antigüedad a que se refiere el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Dos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs. 2.249,00), por concepto de Vacaciones anuales de conformidad a los Artículo 219 al 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Un Mil Trescientos Cinco Bolívares (Bs. 1.305,00), por concepto de Bono vacacional de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Un Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.957,50), por concepto de Utilidades de conformidad con los Artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.252,10), por concepto de Fideicomiso.

- La cantidad de Diecinueve Mil Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 19.086,60), por concepto de Horas Extras.

- La cantidad de Cinco Mil Setecientos Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 5.709,60), por concepto de Bono Nocturno.

5) Quinto año de servicio desde 19/01/2008 al 19/01/2009.

Salario base: Bs. 4.293,3 como Regente + Bs. 799,5 como Gerente = Bs. 5.092,8 mensuales / 30 días = Bs. 169,7 diarios.

Salario integrado: Bono vacacional = año 5 = 11 días x Bs. 169,7 = Bs. 1.867,3 / 12 meses = Bs. 155,6 / 30 días = Bs. 5,1 alícuota parte.

Utilidad = año 5 = 15 días x Bs. 169,75 = Bs. 2.545,5 / 12 meses = Bs. 212,1 / 30 días = Bs. 7,07 alícuota parte.

Suma: alícuota parte del bono vacacional Bs. 5,1 + alícuota parte de las utilidades Bs. 7,07 + el salario base diario Bs. 169,7 = Bs. 181,8 salario integrado diario.

- La cantidad de Once Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta (Bs. 11.539,60), por concepto de Antigüedad a que se refiere el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Tres Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.224,30), por concepto de Vacaciones anuales de conformidad a los Artículo 219 al 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Un Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.876,70), por concepto de Bono vacacional de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.545,50), por concepto de Utilidades de conformidad con los Artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Dos Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.238,60), por concepto de Fideicomiso.

- La cantidad de Veinticuatro Mil Ochocientos Cuatro Bolívares (Bs. 24.804,00), por concepto de Horas Extras.

- La cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Diez Bolívares (Bs. 7.410,00), por concepto de Bono Nocturno.

6) Sexto año de servicio desde 19/01/2009 al 19/01/2010.

Salario base: Bs. 5.149,8 como Regente + Bs. 959 como Gerente = Bs. 6.378,8 mensuales / 30 días = Bs. 212,6 diarios.

Salario integrado: Bono vacacional = año 6 = 12 días x Bs. 212,6 = Bs. 2.551,23 / 12 meses = Bs. 212,6 / 30 días = Bs. 7,09 alícuota parte.

Utilidad = año 6 = 15 días x Bs. 212,6 = Bs. 3.189 / 12 meses = Bs. 265 / 30 días = Bs. 8,86 alícuota parte.

Suma: alícuota parte del bono vacacional Bs. 7,09 + alícuota parte de las utilidades Bs. 8,86 + el salario base diario Bs. 212,6 = Bs. 228,5 salario integrado diario.

- La cantidad de Quince Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 15.995,00), por concepto de Antigüedad a que se refiere el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 4.252,00), por concepto de Vacaciones anuales de conformidad a los Artículo 219 al 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.551,20), por concepto de Bono vacacional de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.551,20), por concepto de Utilidades de conformidad con los Artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 2.687,10), por concepto de Fideicomiso.

- La cantidad de Treinta y Un Mil Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 31.098,60), por concepto de Horas Extras.

- La cantidad de Nueve Mil Trescientos Trece Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 9.313,20), por concepto de Bono Nocturno.

7) Séptimo año de servicio desde 19/01/2010 al 20/08/2010.

Salario base: Bs. 6.444 como Regente + Bs. 1.200 como Gerente = Bs. 7.644 mensuales / 30 días = Bs. 254,8 diarios.

Salario integrado: Bono vacacional = año 7 = 13 días x Bs. 254,8 = Bs. 3.312,4 / 12 meses = Bs. 276 / 30 días = Bs. 9,2 alícuota parte.

Utilidad = año 7 = 15 días x Bs. 254,8 = Bs. 3.822 / 12 meses = Bs. 318,5 / 30 días = Bs. 10,6 alícuota parte.

Suma: alícuota parte del bono vacacional Bs. 9,2 + alícuota parte de las utilidades Bs. 10,6 + el salario base diario Bs. 254,8 = Bs. 274,6 salario integrado diario.

- La cantidad de Doce Mil Novecientos Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 12.906,20), por concepto de Antigüedad a que se refiere el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Tres Mil Ciento Veintiún Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.121,30), por concepto de Vacaciones anuales fraccionadas de conformidad a los Artículo 219 al 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Un Mil Novecientos Veintiséis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.926,20), por concepto de Bono vacacional fraccionado de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Dos Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.229,50), por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con los Artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Trece Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.413,40), por concepto de Fideicomiso.

- La cantidad de Veinte Mil Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 20.034,00), por concepto de Horas Extras.

- La cantidad de Tres Mil Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 3.990,00), por concepto de Bono Nocturno.

Indica la demandante que se le adeuda, además de los montos anteriormente detallados la cantidad, de Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 57.666,00), por tratarse de un despido injustificado y de conformidad a lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de todo lo expresado procede formalmente a demandar a la empresa “S.A. NACIONAL FARMACEUTICA”, para que convenga en pagarle y de no ser así que este Tribunal la obligue a cancelarle la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 340.639,70), además de ello indica que le sean canceladas las costas y costos que originen dicho proceso, así como también la indexación monetaria.

IV) ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Once (2011), consigna en la presente causa el ciudadano D.J.M.S., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.835, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la de la empresa accionada, escrito de contestación de la demanda bajo los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice que su representada deba pago alguno por concepto de prestaciones sociales ni montos ni cantidades de dinero alguno, ni mucho menos los montos señalados en el escrito libelar de la parte actora, toda vez que los mismos no se generaron en ningún momento de la relación laboral, en consecuencia niega y rechaza que se pretenda condenar a su representada al pago por las costas y costos de este procedimiento, así como la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 340.639,70), que es la totalidad de los conceptos demandados, cuando los mismos están basados en salarios ficticios y cálculos realizados sin la debida sustentación lógica y jurídica, así como también su eventual indexación.

Concluye que no existe diferencia alguna ni en el pago de las prestaciones sociales, ni en el salario percibido por la accionante, toda vez que le fueron cancelados todos y cada unos de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo con su mandante. Que S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR), nada adeuda a la ciudadana, C.G., ya identificada, por conceptos derivados de la relación labor con su mandante.

V) DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

En atención a lo anterior y de acuerdo a la norma contenida en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual dispone:

Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.

Las normas legales anteriormente citadas y atendiendo a los términos en que se produjo la contestación a la demanda, permite concluir que la parte accionante en su demanda expone o narra el objeto de su pretensión y la parte demandada en su contestación excepcionó la suya, siendo la prueba el único elemento que determinará cuál de la verdades será la real, pues solo una es la cierta, de manera que esta juzgadora determina que la prueba se hace indispensable en el proceso y son las partes quienes tienen la carga de aportar al juicio la prueba judicial que demuestre la verdad afirmada, pues la falta de ella producirá consecuencias jurídicas adversas a aquella parte que tenía el interés de aportar la prueba de los hechos que sirven de supuesto a la norma legal que contienen la consecuencia jurídica perseguida por ella y no lo hizo, o no fue la mejor defensa que se realizará.

En tal sentido, procede este Tribunal a valorar el material probatorio que fue promovido por las partes:

VI) PRUEBAS EN EL PROCESO

Pruebas de la Parte Actora

Al instalarse la audiencia preliminar la parte actora incorporó los siguientes elementos probatorios.

Promovió marcada con la letra “A”, dos (02) contratos de trabajo, suscritos entre la Empresa S.A. Nacional Farmacéutica y la parte demandante, constante de cinco (05) folios útiles los cuales rielan a los folios del 57 al 61 ambos inclusive, de la primera pieza de este expediente. Dicha documental al no ser impugnada por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de esta se desprende el Cargo que la actora desempeñaba para la empresa demandada. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “B”, carnet de identificación expedido por la empresa demandada a nombre de la parte actora C.E.G.V., constante de Un (01) folio útil que riela al folio 62 de la primera pieza de este expediente, la cual no fue impugnada por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “C”, original de legajo de constancias de trabajo emitidas por la empresa S.A. Nacional Farmacéutica, a nombre de la parte demandante constante de Nueve (09) folios útiles que rielan a los folios 63 al 71 de la primera pieza de este expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprenden el inicio de la relación laboral de la actora con la empresa demandada, así como también los diferentes salarios devengados durante la relación Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “D”, copia simple de un legajo de recibos de pago emitidos por la empresa S.A. Nacional Farmacéutica, a nombre de la ciudadana C.E.G.V., constante de 15 folios útiles que rielan a los folios del 72 al 86 de la primera pieza de este expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismo se desprende los salarios percibidos por la extrabajadora mientras duro la relación laboral. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “E”, un legajo de comunicados emitidos por la empresa demandada a nombre de la ciudadana C.E.G.V., constante de 6 folios útiles que rielan a los folios 87 al 92 de la primera pieza del expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se observan los incrementos salariales a la cual fue objeto la accionante por parte de la empresa accionada. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “F”, copia simple de control de asistencia, emitidos por la empresa demandada a nombre de la ciudadana C.E.G.V., constante de 6 folios útiles, los mismos rielan del folio 97 al 102 de la primera pieza de este Expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “G”, copia simple comunicado de aprobación emitido por la Federación Farmacéutica Venezolana y dirigido a los Presidentes de Colegios de Farmacéuticos a nivel Nacional, constante de 4 folios útiles, los mismos rielan a los folios del 93 al 96 de la primera pieza de este expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende la aprobación del salario mínimo para el farmacéutico. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “H”, copia simple comunicado emitido por el Colegio de Farmacéuticos del Estado Bolívar dirigido a la empresa demandada, constante de 1 folio útil, el mismo riela al folio 103 de la primera pieza de este expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “I”, original de finiquito laboral emitido por la empresa S.A. Nacional Farmacéutica a nombre de la parte demandante, constante de 2 folios útiles, la misma riela a los folios del 104 y 105 de la primera pieza de este expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió la prueba de exhibición de los siguientes documentos:

1) Copia simples de Recibos de Pago emitidos por la empresa S.A. Nacional Farmacéutica, a nombre de la ciudadana C.E.G.V., constante de 15 folios útiles, los mismos se encuentran promovidos en el capitulo de la Prueba Documental distinguidos con la letra “D”, todo de conformidad al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Al momento de la audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta que reconoce como ciertos los documentos solicitados para su exhibición.

2) Copia simple de Control de Asistencia emitidos por la empresa demandada a nombre de la ciudadana C.E.G.V., Al momento de la audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta que no reconoce dichos documentos ya que en ningún lado se señala ni se establece ningún sello de su representada solo reconoce el que riela al folio 97 de la primera pieza del expediente.

3) Copia simple de Comunicado emitido por el Colegio de Farmacéuticos del Estado Bolívar y dirigido a la empresa demandada, constante de 1 folio útil, el mismo fue promovido en el capitulo de la Prueba Documental conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Al momento de la audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta que el documento no es emitido por su representada por lo cual no puede exhibirlo en ese momento por lo que el mismo no reposa en los archivos de la empresa. Así se Establece.

Promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos L.G. y SORY DE LIMA; venezolanos, mayores de edad, quienes al momento de la Audiencia de Juicio no asistieron a rendir sus declaraciones, por lo que este juzgado nada tiene que valorar al respecto. Así se establece.

Promovió prueba de Inspección Judicial, la cual se evacuó en fecha Seis (06) de Julio de 2010, a las Dos de la tarde (02:00 p.m.), de la misma se desprende que no se pudieron recoger información que ayude a la posible solución del caso en narras. Así se Establece

Promovió prueba de Informe donde se ordeno oficiar a la FEDERACION FARMACEUTICA VENEZOLANA, en su sede principal ubicada en la Avenida F.d.M., Edificio Centro Seguros La Paz, piso 5, Norte 52-C, Boleita, Municipio Sucre, Estado Miranda, cuyas resultas constan del 25 al 37 de la Segunda Pieza del expediente, de esta se desprende los acuerdos y resoluciones acordados en las Asambleas Nacionales de la Federación antes nombrada, en cuanto a la fijación del salario para el profesional Farmacéutico, desde el año 2004 hasta el 2011.

Pruebas De La Parte Demandada

Promovió marcada con la letra “A”, liquidación de Prestaciones Sociales recibidas por la extrabajadora C.E.G.V., donde recibe a través del cheque Nº: 02564107 del Banco Provincial de fecha 26 de Agosto de 2010, la cantidad de Bsf. 40.895,55, con la respectiva discriminación de los montos que la conforman, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan a los folios del 117 al 119 ambos inclusive, de la primera pieza de este expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende la fecha de ingreso (19/01/2004) y de egreso (20/08/2010) de la ciudadana C.G., en la empresa demandada, así como también la cancelación de la cantidad de Bs. 40.895,55, por concepto de pago de prestaciones sociales a favor de la ciudadana demandante emitida por la empresa demandada. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “B”, finiquito laboral firmado por la demandante C.E.G.V., constante de Un (01) folio útil que riela al folio 120 de la primera pieza de este expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “C”, original de Contrato de Trabajo a Tiempo determinado, suscrito entre la empresa S.A. Nacional Farmacéutica y la Parte Demandante, en fecha 19 de Enero de 2004, constante de Dos (02) folios útiles que rielan a los folios 121 al 122 de la primera pieza de este expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “D”, original Contrato de Trabajo suscrito entre la empresa S.A. Nacional Farmacéutica y la ciudadana C.E.G.V., mediante el cual se realizan modificaciones en la jornada semanal ordinaria de mutuo acuerdo, constante de 3 folios útiles que rielan a los folios del 123 al 125 de la primera pieza de este expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “E”, original de Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado, suscrito entre la empresa demandada y la ciudadana C.E.G.V., constante de 2 folios útiles que rielan a los folios 126 al 127 de la primera pieza del expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió marcados con las letras “F1, F2, F3 y F4”, originales de recibos de pagos de las vacaciones anuales correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009 pertenecientes y firmados por la ciudadana C.E.G.V., constante de 7 folios útiles, los mismos rielan del folio 128 al 134 de la primera pieza de este Expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprenden el pago de vacaciones a la ciudadana C.g. por parte de la demandada en los periodos vacacionales 2006, 2007, 2008 y 2009. Así se Establece.

Promovió marcados con la letra “G1, G2, G3, G4, G5, G6, G7, G8, G9 y G10”, originales de solicitudes de préstamos y anticipos a cuenta de las prestaciones sociales de la demandante, constante de 21 folios útiles, los mismos rielan a los folios del 135 al 155 de la primera pieza de este expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia de los mismos el anticipo de prestaciones sociales y prestamos solicitados y firmados por la demandante a la empresa S.A. NACIONAL FARMACEUTICA. Así se Establece.

Promovió marcados con la letra “H1, H2, H3 y H4”, originales de los recibidos de las liquidaciones de los intereses sobre prestaciones sociales correspondientes a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008 que se cancelaron y pagaron en su respectiva oportunidad a la demandante, constante de 4 folios útiles, los mismos rielan a los folios 156 al 159 de la primera pieza de este expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se evidencian que se le cancelo el pago de los intereses de prestaciones sociales a la actora por parte de la demandada, en los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “I”, copia fotostática de la Resolución emanada de la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación Farmacéutica Venezolana, llevada a cabo en Barquisimeto, Estado Lara del 22 al 24 de Junio de 2006, constante de 33 folios útiles, la misma riela a los folios del 160 al 193 de la primera pieza de este expediente. Dichos documentos al no ser impugnados por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

VII) CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La representación patronal al dar contestación a la demanda, admite la relación de trabajo que la unió a lA actora.

Igualmente reconoció la fecha de ingreso y de culminación de la relación laboral, por ello queda el actor relevado que probar aquellos conceptos que se deriven directamente de la relación de trabajo, quedando en manos de la demandada la carga de la prueba para demostrar los actos liberatorios de aquellos conceptos que se derivan directamente de la relación de trabajo, limitándose a probar que efectuó el pago de prestaciones sociales sin considerar los distintos incrementos salariales establecidos en la Normativa Laboral que ampara al gremio farmacéutico, siendo esta la guía legal para determinar los pagos generados por ese Colectivo, estableciéndose así las diferencias salariales que seguidamente se detallan.

Se observa que la actora en su escrito libelar señala que el régimen de beneficios por concepto de pagos del salario y de prestaciones sociales, estuvo constituido erróneamente ya que la empresa demandada no daba cumplimiento a los incrementos salariales según la Normativa Laboral discutida por el gremio que los agrupa, por otra parte es necesario señalar que conforme a lo convenido por las partes en los Contratos Individuales suscritos se determinó un único salario por el desempeño de ambos cargos por lo que la condición laboral de la demandante se suscribe a un Gerente de Distrito conforme a la Normativa Laboral. En cuanto a las horas extras reclamadas, esta Sentenciadora conforme a la jurisprudencia vinculante en esta materia, considera insuficiente las planillas de asistencias presentadas, ya que las mismas requieren de la firma aprobatoria del Gerente de Zona, siendo este él que puede avalar que la actividad de la actora se desarrolló requiriendo de tal sobretiempo en la jornada.

VIII) DECISIÓN

En mérito a los razonamientos que anteceden ESTE JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana C.G., en contra de la empresa S.A. NACIONAL FARMACEUTICA, C.A. ambas partes identificadas en autos, en consecuencia se condena a pagar a la empresa demandada S.A. NACIONAL FARMACEUTICA, C.A. la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bsf. 158.809,30) discriminada en las siguientes cantidades:

PRIMERO

Por concepto de Diferencia de Antigüedad y la fracción generada en el último año laborado, le corresponde la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bsf. 13.140,20) contemplado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

Por concepto de Diferencia de Vacaciones anuales y fracción del último año laborado la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA (Bsf. 16.669,50) conforme a lo dispuesto en los Artículo 219 al 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO

Por concepto de Diferencia de Bono vacacional y fracción laborada la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bsf. 9.752,10) de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Por concepto de Diferencia de Utilidades y fracción laborada la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bsf. 13.140,20) según lo dispuesto en los Artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Por concepto de Diferencia de Fideicomiso y la fracción laborada la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bsf. 10.763,10), de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO

Por concepto de Diferencia de Bono Nocturno y la fracción laborada la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bsf. 37.678,20), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 57.666,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVO

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

NOVENO

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

DECIMO PRIMERO

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 05, 06, 10, 11, 72, 78, 135, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 03, 108, 125, 156, 174, 219, 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de J.d.D.M.O. (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ,

ABG. O.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.R. BUSTILLOS

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