Decisión nº 2016-03 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 2016-03

Consta de autos que el ciudadano J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. 12.590.169, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio A.S., inscrito en el Inpreabogados bajo No. 83.671, demando por Prestaciones Sociales a la empresa, PROTECCION RURAL Y URBANA C.A, y de este domicilio, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.1.946.977.oo).

A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 24 de Septiembre de 2003, ordenándose la citación de la demandada. Posteriormente, las partes después de haber quedado citada la empresa demandada y suspendida la causa en dos (2) oportunidades por la voluntad conjunta de ellas, celebraron una Transacción Judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de autocomposicion procesal, para dar por terminado el presente juicio.

El Tribunal vista la anterior transacción, y por cuanto se observa que la parte demandada estuvo representada por su apoderada judicial abogada S.R.D.H., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.638, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza laboral de los conceptos reclamados, en la que el accionante declara satisfechos plenamente los derechos demandados con el pago ofrecido por el ente patronal en el que quedan incluido todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por cuanto no se lesionan los intereses patrimoniales del actor, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por el ciudadano J.G., y la Empresa PROTECCION RURAL Y URBANA C.A, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa la mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene de archivar el expediente hasta tanto la patronal haya dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en el acta respectiva.

  2. En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la transacción.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once (11:00. A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR