Decisión nº 5548 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

197º y 148º

SOLICITUD Nº. 3311-06

MOTIVO TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE C.D.V.G.R. Y OTROS

ABOGADO ASISTENTE I.A.D.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

SÍNTESIS

En fecha 21 de julio de 2006, la ciudadana MILDRES M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.479.556, debidamente asistida por el Abg. A.F. C., inscrita en Inpreabogado bajo el No. 43.352, manifestó mediante diligencia lo siguiente:

… Me opongo a la solicitud de titulo supletorio No. 3311-06, que cursa por ante este Tribunal, en virtud que los solicitantes son sobrinos míos y pretenden obtener un titulo supletorio a los fines de la búsqueda de problemas familiares. Esta oposición se fundamenta en que soy propietaria de las bienhechurias allí existente, lo cual lo demuestro mediante justificativo de testigo, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas…, a demás de recibo de la luz eléctrica original con la cuenta contrato No. 100001642430-1. El referido inmueble me pertenece por haberlo realizado con dinero de mi propio peculio y es el hogar que yo ocupo con mis hijos…

El Tribunal para decidir observa:

Fue presentada solicitud de titulo supletorio, por los ciudadanos C.D.V.G.R., J.J.G.R., Y.J. GRIMAN REYES, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio I.A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.951, la cual fue recibida por distribución en fecha 14 de julio de 2006.

En fecha 21 de julio de 2006, fue presentada diligencia por la ciudadana MILDRES M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.479.556, debidamente asistida por el ciudadano A.F. C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.352, mediante el cual se opuso a la sustanciación y tramitación del título supletorio presentado, argumentando para ello que era la propietaria del inmueble ubicado en la Parroquia de Caraballeda, pare alta el Caimito, tal como se apreciaba en la factura de pago de luz, emanada de Serdeco y en el justificativo de testigo, emanado del Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta circunscripción de fecha 06 de mayo 1999.

Ahora bien; por cuanto la solicitud de titulo supletorio comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando siempre a salvo derechos de terceros, razón por la cual al presentarse alguna controversia; versión derivada de la oposición de algún tercero, la solicitud debe ser desestimada pues, la misma es en esencia un asunto de jurisdicción voluntaria y de surgir alguna contención, las partes deben acudir al procedimiento ordinario, si el conflicto no tuviese pautado un procedimiento especial en aplicación del articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal desestima la presente solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos C.D.V.G.R., J.J.G.R., Y.J. GRIMAN REYES, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio I.A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.951, indica a los intervinientes que la controversia deberá ser resuelta por vía ordinaria. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión

Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). A los l97º años de la Independencia y a los 148º años de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO Acc.

E.W.H.F.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO Acc.

E.W.H.F.

CEOF/EHF/m

Exp. Nro.3311-06

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