Decisión nº PJ0052010000012 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoIncumplimiento De Convención Colectiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, dieciocho de mayo de dos mil diez

200º y 151

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IP31-L-2008-000151

Visto el escrito de promoción de ‘pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre su admisión y omisión:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas promovido por la parte demandante ciudadanos A.R.M., E.N.G.P., A.A.R.R., R.S.M., A.J.M. y REYMI A.M., debidamente portadores de la cedula de identidad nro; 3.683.108,13.077.457,7.878.090,4.759.684,9.803.480y13.516.343,respectivamente y todos con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, presentado por su apoderada judicial abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 106.561, identificada en autos, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero promovió; prueba de Exhibición de documento de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de original de las liquidaciones que le entrego la empresa a cada uno de los codemandantes marcado con la letra “A a la F” .

2- Solicito exhibición de Minuta de Reunión en copias simples e identificadas con las letras de la “G” y la “H”, las cuales corren insertas en la primera pieza del presente asunto del folio Ochenta y Dos (82). y Ochenta y Tres (83).

Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento a la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A, (PANTERSA), en la persona de su representante legal por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición del original de documentos, consignados en copias por la parte actora en este proceso identificados con la letra “A a la F” las cuales corren insertas en la primera pieza del presente asunto del folio Setenta y seis (76) y Ochenta y Un (81). Y las instrumentales marcadas con la letras de la “G” y la “H”, las cuales corren insertas en la primera pieza del presente asunto del folio Ochenta y Dos (82). y Ochenta y Tres (83)., en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. Así se decide.

- Tercero: Promovió prueba de Informe:

A la Inspectoria del Trabajo A.P. de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines de que informe e indique si por ante la sala de reclamos de esa Inspectoria del Trabajo cursó reclamación interpuesta por los demandantes ciudadanos A.R.M., E.N.G.P., A.A.R.R., R.S.M., A.J.M. y REYMI A.R.M. debidamente portadores de la cedula de identidadnro;3.683.108,13.077.457,7.878.090,4.759.684,9.803.480y13.516.343,respectivamente, concernientes a la reclamación de estos trabajadores al pago de las indemnizaciones contenidas en la cláusula 65 de la Convención Colectiva Petrolera. En segundo lugar, de existir dicha reclamación, remita copia certificada de dicho expediente a costa del solicitante. Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente al ente público antes referido. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EMPRESA “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA):

Visto el escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, por intermedio de su Apoderado Judicial E.M.M., identificado en autos, este Tribunal observa que:

EN EL PARTICULAR PRIMERO EL MERITO FAVORABLE Y PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

El merito favorable que se desprenden de las actas procesales.

En cuanto a esta promoción del mérito favorable este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.

- EN EL PARTICULAR SEGUNDO PROMOVIÓ PRUEBA DOCUMENTAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las cuales son las siguientes:

A.- Promovió Instrumental, marcado con la letra “A”, “A1”, contentivo de Acta de Transacción y comprobante de egreso, suscrito entre la demandada y los demandantes E.N.G.P., y REYMI A.R.M..

Este Tribunal admite las presentes instrumentales las cuales rielan al folio 96 y 98 de la primera pieza del presente asunto, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

B.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A3,A 4, A5,A6, A7” contentiva de liquidación final de los ciudadanos en A.R.M., E.N.G.P., A.A.R., R.S.M. y A.J., MEDINA, Este Tribunal admite las presentes instrumentales las cuales rielan al folio 99 al 103 de la primera pieza del presente asunto, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

C.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A8” contentiva de contrato de obra Nro. 4600021278, estructura general de contrato denominado “REPARACIÒN GENERAL DE LA PALNTA GRAY DE LA REFINERIA DE AMUAY EN EL CENTRO REFINACIÒN PARAGUANA”, suscrito entre suscrito entre “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) DE FECHA 06 de Marzo de 2008. Las presentes instrumentales rielan al folio 104 al 113.

D.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A9” contentiva de contrato de obra Nro. 4600021278, anexo “C” denominado “REPARACIÒN GENERAL DE LA PALNTA GRAY DE LA REFINERIA DE AMUAY EN EL CENTRO REFINACIÒN PARAGUANA”, suscrito entre suscrito entre “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) DE FECHA 06 de Marzo de 2008. Las presentes instrumentales rielan al folio 114 al 126.

E.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A10” Comunicación emanada de la empresa “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA), dirigida a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de fecha 14 de abril de 2008. Las presentes instrumentales rielan al folio 127 al 128.

F.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A11” factura Nº 2216 emanada de la empresa “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) dirigida a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de fecha 11 de abril de 2008. La presente instrumental riela al folio 129.

G.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A12” Comunicación emanada de la empresa “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) dirigida PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) específicamente a la superintendencia de Administración, en atención al ciudadano R.G.d. fecha 26 de mayo del 2008. La presente instrumental riela al folio 130.

H.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A13” Alcance del servicio del contrato de obra Nº 4600021278, (ANEXO C) estructura General del contrato denominado “REPARACION GENERAL DE LA PLANTA CRAY DE LA REFEINERIA DE AMUAY EN EL CENTRO REFINADOR PARAGUANA”, suscrito entre “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) . Las presentes instrumentales rielan al folio 131 al 133.

I.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A14” CAMBIOS EN EL ALCANCE CAMBIOS EN LA CANTIDAD DE OBRA, SERVICIOS AJUSTES, EXTENSIONES, RENOVACIONES Y OTRAS MODIFICACIONES SUSCRITO ENTRE “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA). Las presentes instrumentales rielan al folio 134 al 137.

J.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A15”, Comunicación emanada de la empresa “PANAMERICANA DE TERMICOS AISLAMIENTOS S.A., (PANTERSA) dirigida PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de fecha 22 de mayo del 2008. La presente instrumental rielan al folio 138.

K.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A16”, Reporte de movimientos Bancarios de la página Web del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) específicamente de la cuenta Nº 0116-0112-01-000612150; de la empresa “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA). Las presentes instrumentales rielan al folio 139 al 142.

L.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A17,” Facturas de los meses Abril, Mayo y Junio del año 2008, dirigidas a PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), en ocasión a los trabajos realizados por la empresa “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) por el contrato de obra Nº 4600021278. Las presentes instrumentales rielan al folio 143 al 200 de la primera pieza y . 02 al 180 de la Segunda pieza

LL.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A18” Minuta de reunión suscrita por representantes del Sindicato SINTRAPETROL, representante de relaciones laborales de P.D.V.S.A, representante de trabajadores involucrados en el conflicto laboral y representante de la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) de fecha 16 de mayo del 2008. La presente instrumental riela al folio 118 de la segunda pieza.

M.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A19” Comunicación emanada de la empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) dirigida PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de fecha 27 de junio del 2008. Las presentes instrumentales rielan al folio 182 al 184 de la segunda pieza

N.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A20”. Comunicación emanada de la empresa “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) dirigida PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de fecha 30 de Enero del 2008. Este tribunal de la revisión de las documentales promovidas constata en relación a la instrumental promovida en la letra “N” marcada con la letra “A20” no riela en ningún folio por lo cual nada se tiene en que pronunciar. Así se decide.

O.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A21” documentos constantes de 18 folios útiles que emana de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) , denominados avisos de pagos de fecha 14 de Julio de 2008. Las presentes instrumentales rielan al folio 185 al 199 de la segunda pieza y folio 02 al folio 06 de la tercera pieza.

P.- Promovió Instrumental, marcada con la letra “A22”, documentos constantes de 31 folios útiles que emana de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) , denominados avisos de pagos de fecha 14 de Julio de 2008. Las presentes instrumentales rielan al folio 07 y 37 de la tercera pieza

Este Tribunal admite las presentes instrumentales, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Salvo la Instrumental, marcada con la letra “A22”, Así se decide.

EN EL PARTICULAR TERCERO PROMOVIÓ PRUEBA TESTIMONIAL : Prevista en el capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a bien de que los ciudadanos, rindan declaración sobre los hechos pertinentes o elementos de tiempo, lugar y modo en el cual poseen conocimientos de los hechos controvertidos en el libelo de la demanda y que se contraerá el interrogatorio que en la oportunidad de la evacuación de la prueba presenta los cuales son los siguientes ciudadano; 1.- LILIA GARCES ,2.- G.R., 3.- N.Q. y 4 J.H.. Este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los referidos ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto. Así se decide.

EN EL PARTICULAR CUARTO PRUEBA DE INSPECCIÓN:

En atención con lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se traslade y se constituya en la sede de empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) específicamente en el departamento de Relaciones laborales y Departamento de administración a los fines de constatar in situ los siguientes punto de hechos:

  1. - Dejar constancia de la nomina de Trabajadores que laboraban para la obra del contrato Nº 4600021278, denominado “REPARACION GENERAL DE LA PLANTA CRAY DE LA REFEINERIA DE AMUAY EN EL CENTRO REFINADOR PARAGUANA” desde Enero hasta Marzo del 2008.

  2. - Dejar constancia la cantidad de facturas que emitía mensualmente la empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), a fin de solicitar su pago.

  3. - Dejar de cualquier otra circunstancia que eventualmente se indicara en la materialización de la Inspección judicial controlada por la parte actora conforme al principio de bilateralidad de la audiencia y control de pruebas.

    En atención a lo solicitado en el particular 1; la admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 03 de Junio de 2010, a las 09:00 A. M, para el trasladado del Tribunal al lugar requerido específicamente al DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES DE LA EMPRESA PDVSA, expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

    En atención a lo solicitado en el particular 2; Considera esta Juzgadora, observar en la presente probanza lo siguiente, es carga del promovente de dicho medio, presentar con la debida precisión la solicitud del medio probatorio, pues bien se sabe, la evacuación de una probanza ésta determinada en la forma en que ésta es promovida, lo cual permite verificar su idoneidad, necesidad y pertinencia, todo lo cual se haya en íntima relación con el ejercicio del sagrado derecho a la defensa de las partes. Por lo que, esa carga mal puede ser suplida por el Juez, quien tiene el deber de mantener el equilibrio procesal entre las partes. Con motivo en tal indeterminación y siendo la promoción el acto preclusivo para indicar los datos necesarios para la solicitud de los medios probatorios, resulta improcedente admitir la misma. ASI SE DECIDE.

    En atención a lo solicitado en el particular 3; En cuanto a dejar constancia de otra circunstancia al momento de la materialización de la inspección, observa este tribunal que esa indeterminación puede conllevar el riesgo de que al momento de ejecutar la prueba, el promovente pretenda in situ acceder a cualquier archivo que contenga información que pueda ser privada, pues se efectuaría sobre un numero indeterminado de documentos, por la falta de indicación expresa del mismo, tal amplitud no es procedente porque minimiza el derecho a la defensa del demandado, siendo compleja las condiciones en el ejercicio del control de la prueba, si se tiene presente la cantidad de archivos que puede existir en la empresa, atentando de esa manera contra el derecho a la defensa y otros derechos constitucionales y derechos probatorios. Caso contrario sería si se fuese especificado los archivos, pues este Juzgado podría apreciar si la inspección no contraviene o perturba algún derecho constitucional o legalmente establecido y declarar la legalidad o ilegalidad de la probanza promovida. Por tal indeterminación y en protección de derechos constitucionales y legalmente establecidos, se hace imposible la evacuación de la prueba promovida, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal niega la Inspección Judicial solicitada. Así se decide.

    EN EL PARTICULAR QUINTO PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

    En atención con lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se traslade y se constituya en la sede de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) específicamente en el departamento de gerencia o finanzas y de Relaciones laborales a los fines de constatar in situ los siguientes punto de hechos :

  4. - Dejar constancia de la solicitud de cambio de alcance de la obra del contrato Nº 4600021278, denominado “REPARACION GENERAL DE LA PLANTA CRAY DE LA REFEINERIA DE AMUAY EN EL CENTRO REFINADOR PARAGUANA”

  5. - Dejar constancia de los pagos efectuado por la empresa PDVSA a “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) por las facturas emitidas de los trabajos realizados la obra de contrato Nº 4600021278, denominado “REPARACION GENERAL DE LA PLANTA CRAY DE LA REFEINERIA DE AMUAY EN EL CENTRO REFINADOR PARAGUANA” a fin de verificar la cantidad de pagos realizados por la empresa PANTERSA, en los meses Abril, Mayo y Junio del 2008.

  6. - De cualquier otra circunstancia que eventualmente se indicara en la materialización de la Inspección judicial controlada por la parte actora conforme al principio de bilateralidad de la audiencia y control de pruebas.

    Considera esta Juzgadora, observar en la presente probanza lo siguiente, es carga del promovente de dicho medio, presentar con la debida precisión la solicitud del medio probatorio, pues bien se sabe, la evacuación de una probanza ésta determinada en la forma en que ésta es promovida, lo cual permite verificar su idoneidad, necesidad y pertinencia, todo lo cual se haya en íntima relación con el ejercicio del sagrado derecho a la defensa de las partes. Por lo que, esa carga mal puede ser suplida por el Juez, quien tiene el deber de mantener el equilibrio procesal entre las partes. Con motivo en tal indeterminación y siendo la promoción el acto preclusivo para indicar los datos necesarios para la solicitud de los medios probatorios, resulta improcedente admitir la misma. ASI SE DECIDE.

    En cuanto a dejar constancia de otra circunstancia al momento de la materialización de la inspección, observa este tribunal que esa indeterminación puede conllevar el riesgo de que al momento de ejecutar la prueba, el promovente pretenda in situ acceder a cualquier archivo que contenga información que pueda ser privada, pues se efectuaría sobre un numero indeterminado de documentos, por la falta de indicación expresa del mismo, tal amplitud no es procedente porque minimiza el derecho a la defensa del demandado, siendo compleja las condiciones en el ejercicio del control de la prueba, si se tiene presente la cantidad de archivos que puede existir en la empresa, atentando de esa manera contra el derecho a la defensa y otros derechos constitucionales y derechos probatorios. Caso contrario sería si se fuese especificado los archivos, pues este Juzgado podría apreciar si la inspección no contraviene o perturba algún derecho constitucional o legalmente establecido y declarar la legalidad o ilegalidad de la probanza promovida. Por tal indeterminación y en protección de derechos constitucionales y legalmente establecidos, se hace imposible la evacuación de la prueba promovida, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal niega la Inspección Judicial solicitada. Así se decide.

    EN EL PARTICULAR SEXTO PROMOVIO PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se traslade y se constituya en la sede de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) específicamente en el departamento de Centro de Atención Integral de Contratista, de Relaciones laborales a los fines de constatar in situ los siguientes punto de hechos :

  7. - Dejar constancia si alguno de los Ciudadanos demandantes identificados como E.N.G.P., A.R.M., R.S.M., A.J.M., REYMI A.M. y A.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.683.108,13.077.457,7.878.091, 4.759.684, 9.803.480 Y 13.516.343, respectivamente, realizaron y verificaron la solicitud sobre el reclamo por concepto de retardo de prestaciones Sociales.

  8. - De cualquier otra circunstancia que eventualmente se indicara en la materialización de la Inspección judicial controlada por la parte actora conforme al principio de bilateralidad de la audiencia y control de pruebas.

    Al particular primero este tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 04 de Junio de 2010, a las 09:00 A. M, para el trasladado del Tribunal al lugar requerido PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) específicamente en el departamento de Centro de Atención Integral de Contratista, de Relaciones laborales, expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

    Con respecto al pedimento del particular segundo observa quien aquí decide que al dejar constancia de otra circunstancia al momento de la materialización de la inspección, es una indeterminación puede conllevar el riesgo de que al momento de ejecutar la prueba, el promovente pretenda in situ acceder a cualquier archivo que contenga información que pueda ser privada, pues se efectuaría sobre un numero indeterminado de documentos, por la falta de indicación expresa del mismo, tal amplitud no es procedente porque minimiza el derecho a la defensa del demandado, siendo compleja las condiciones en el ejercicio del control de la prueba, si se tiene presente la cantidad de archivos que puede existir en la empresa, atentando de esa manera contra el derecho a la defensa y otros derechos constitucionales. Caso contrario sería si se fuese especificado los archivos, pues este Juzgado podría apreciar si la inspección no contraviene o perturba algún derecho constitucional o legalmente establecido y declarar la legalidad o ilegalidad de la probanza promovida. Por tal indeterminación y en protección de derechos constitucionales y legalmente establecidos, se hace imposible la evacuación de la prueba promovida, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal niega la Inspección Judicial solicitada. Así se decide.

    TERCERO INTERVINIENTE:

    Visto el escrito de Promoción de Pruebas del Tercero Interviniente, por intermedio de su Apoderada Judicial J.V.V.J., identificada en autos, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero promovió prueba de Inspección Judicial, en la sede del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio Neoa, Sector Judibana, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales, adscrito Gerencia de Recursos Humanos a los fines de dejar constancia los siguientes particulares 1.- Que deje constancia si en ese departamento sobre los siguientes hechos y circunstancias; Primero; Que si existe un dispositivo o unidad funcional, marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728,donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado, en un sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado C.A.I.C. (CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL CONTRATISTA), el cual es un sistema interno integrado de la industria petrolera donde aparece detallado la identificación de todos los trabajadores que han realizado o estén realizando alguna labor por cuenta y orden de CONTRATISTAS y donde constan solicitudes de reclamaciones de trabajadores y otras informaciones de carácter laboral, que hayan trabajado para las mismas en contratos de servicios suscritos con PDVSA PETROLEO S.A. Tercero: Que deje constancia el tribunal de juicio Laboral que en la Superintendencia de Relaciones Laborales, adscrito a la gerencia de Recursos Humanos del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., en dispositivo o unidad funcional, marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728, se constata una serie de información en formato eléctrico almacenado, en un sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado C.A.I.C (CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL CONTRATISTA), y si consta reclamación sobre pago de conceptos laborales por parte de los ciudadanos, E.N.G.P., A.R.M., R.S.M., A.J.M., REYMI A.M. y A.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.683.108,13.077.457,7.878.091, 4.759.684, 9.803.480 Y 13.516.343,en contra de SOCIEDAD MERCANTIL PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A (PANTERSA). Cuarto: que deje constancia el Tribunal de Juicio Laboral que en la Superintendencia de relaciones Laborales, adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., existe en dispositivo o unidad funcional marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728, se constata una serie de información en formato eléctrico almacenado, en un sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado C.A.I.C (CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL CONTRATISTA), deje constancia de la condición de contratación de los ciudadanos E.N.G.P., A.R.M., R.S.M., A.J.M., REYMI A.M. y A.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.683.108,13.077.457,7.878.091, 4.759.684, 9.803.480 Y 13.516.343, respectivamente en el periodo en que finalizo sus relaciones de trabajo, en el mes de Mayo de 2008, en base a lo alegado en el libelo de la demanda. Este Juzgado, admite la Prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 08 de Junio de 2010, a las 09:00 a.m., el trasladado del Tribunal al Lugar requerido Centro integral al contratista, adscrito al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales de la empresa PDVSA expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

    En atención a lo establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió prueba de Inspección Judicial, en la sede del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio Neoa, Sector Judibana, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, al departamento o la Gerencia de Mantenimiento, de PDVSA PETROLEO S.A. a los fines de que se deje constancia sobre los siguientes hechos y circunstancias;

Primero

Que deje constancia el tribunal si en ese departamento sobre los siguientes hechos y circunstancias; Primero; Que si existe un dispositivo o unidad funcional, marca HP17017912494, serial, CPU: 3006162, SERIAL PANTALLA 3006352, donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado. Segundo: Si en el dispositivo o unidad funcional, marca HP17017912494, serial, CPU: 3006162, SERIAL PANTALLA 3006352, donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado, sobre contratos suscritos entre Contratista y/o Cooperativas y PDVSA PETROLEO S.A. Tercero: Que deje constancia el tribunal de juicio Laboral que en la GERENCIA DE MANTENIMIENTO, de PDVSA.S.A. (PANTERSA y PDVSA PETROLEO S.A., EN EL DISPOSITIVO O UNIDAD FUNCIONAL, MARCA HP 17017912494, serial CPU: 3006162, serial pantalla 3006162, serial pantalla 3006352, donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado si en el sistema de contrato existe un contrato entre PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A (PANTERSA), y PDVSA PETROLEO S.A. en el año 2008, Nº 89034600021278, Obra 03-19320, reparacion de trabajos en general en la REFINERIA AMUAY CENTRO DE REFINACIÒN PARAGUANA. Cuarto: Que deje constancia el tribunal de juicio Laboral que en la GERENCIA DE MANTENIMIENTO, de PDVSA.S.A. (PANTERSA y PDVSA PETROLEO S.A., EN EL DISPOSITIVO O UNIDAD FUNCIONAL, MARCA HP 17017912494, serial CPU: 3006162, serial pantalla 3006162, serial pantalla 3006352, donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado, en caso de ser positivo la anterior circunstancia y hecho constatado en el aparte segundo, verifique y deje constancia y hecho en que aparezca la condición jurídica laboral del demandantes de autos ciudadanos E.N.G.P., A.R.M., R.S.M., A.J.M., REYMI A.M. y A.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.683.108,13.077.457,7.878.091, 4.759.684, 9.803.480 Y 13.516.343,. Este Juzgado, admite la Prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 11 de Junio de 2010, a las 09:00 a.m., el trasladado del Tribunal al Lugar requerido Centro integral al contratista, adscrito al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales de la empresa PDVSA expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

Es de enfatizar que este Tribunal admite y omite los antes mencionados medios de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En relación a las omisiones de prueba este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto Del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Con Sede En Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO

En relación al mérito favorable este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

En relación a la prueba de inspección Judicial; Considera esta Juzgadora, observar en la presente probanza lo siguiente, es carga del promovente de dicho medio, presentar con la debida precisión la solicitud del medio probatorio, pues bien se sabe, la evacuación de una probanza ésta determinada en la forma en que ésta es promovida, lo cual permite verificar su idoneidad, necesidad y pertinencia, todo lo cual se haya en íntima relación con el ejercicio del sagrado derecho a la defensa de las partes. Por lo que, esa carga mal puede ser suplida por el Juez, quien tiene el deber de mantener el equilibrio procesal entre las partes. Con motivo en tal indeterminación y siendo la promoción el acto preclusivo para indicar los datos necesarios para la solicitud de los medios probatorios, resulta improcedente admitir la misma. ASI SE DECIDE.

TERCERO

En relación a la prueba de inspección Judicial; En cuanto a dejar constancia de otra circunstancia al momento de la materialización de la inspección, observa este tribunal que esa indeterminación puede conllevar el riesgo de que al momento de ejecutar la prueba, el promovente pretenda in situ acceder a cualquier archivo que contenga información que pueda ser privada, pues se efectuaría sobre un numero indeterminado de documentos, por la falta de indicación expresa del mismo, tal amplitud no es procedente porque minimiza el derecho a la defensa del demandado, siendo compleja las condiciones en el ejercicio del control de la prueba, si se tiene presente la cantidad de archivos que puede existir en la empresa, atentando de esa manera contra el derecho a la defensa y otros derechos constitucionales y derechos probatorios. Caso contrario sería si se fuese especificado los archivos, pues este Juzgado podría apreciar si la inspección no contraviene o perturba algún derecho constitucional o legalmente establecido y declarar la legalidad o ilegalidad de la probanza promovida. Por tal indeterminación y en protección de derechos constitucionales y legalmente establecidos, se hace imposible la evacuación de la prueba promovida, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal niega la Inspección Judicial solicitada. Así se decide.

Por último y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día VEINTIDOS (22) JUNIO DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), por lo que se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga. Líbrense los oficios respectivos.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria mediante auto razonado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las DOCE Y CINCUENTA Y UNO (12:51 ) M., a los Dieciocho ( 18) días del mes de M.D.A.D.M.D. (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. YORKYS LOYO LÓPEZ

LA SECRETARIA ,

Abg. MARIAGABRIELA HERNANDEZ.

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