Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 26 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000219

Vista la conciliación celebrada en fecha 13-04-2010 entre los ciudadanos GRIMAR COROMOTO R.G. e I.J.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros 16.208.187 y 10.722.374, respectivamente, por ante la Defensa Pública de este Circuito, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños ............................y ............................... de 09 y 04 años de edad respectivamente, mediante el cual el padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto; en el cual acordaron que el padre podrá buscar a los niños según su horario de trabajo, siempre y cuando la madre tenga conocimiento previo de la visita. Así mismo, en cuanto a la época decembrina, carnaval, semana, santa y vacaciones escolares, será compartido una vez con el padre y una vez con la madre. Así mismo, los padres se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior de los Niños y la Prioridad Absoluta de los mismos principios rectores en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.M.A.

PPG/mma/ma alej. -

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