Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Diferencia De Beneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diez de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000108

Vista la apelación formulada por la representación de la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS GRINACA C.A., conformada por las sociedades mercantiles I.A.S.P.A. C.A., IMAP C.A., GRIFERIAS NACIONALES C.A., TORAUCA C.A., y TORMOCA C.A., y siendo que este Despacho evidencia el error material cometido, en cuanto a la identificación errónea de los accionantes quienes al inicio del libelo y de acuerdo al poder que le fuera otorgado al profesional del derecho actuante, lo fueron V.F.M., N.R.P.L., C.A.B.M. y G.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.401.687, V-8.513.829, V-22.286.409 y 22.286.409 pero que en el petitorio fueron identificados como J.B.M.C., R.E. CEDEÑO, PASTRO J.F.L. y R.S.M., esta juzgadora considera infructuoso remitir el expediente al Tribunal de alzada, siendo lo procedente, en ejercicio de las facultades rectoras de que se encuentra provisto el Juez, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo deber de administrador de justicia evitar y corregir las faltas que puedan anular Procedimiento Civil el cual se invoca subsidiariamente por permitirlo el artículo 11 de la misma ley adjetiva del trabajo, proceder a realizar la subsanación correspondiente.

Ahora bien, no sólo evidencia esta juzgadora el error material señalado por la demandada, sino que además constata que hubo omisión por parte del Despacho en cuanto a la aplicación idónea del despacho saneador sobre otros puntos de la demanda, herramienta fundamental para la depuración del proceso in limine litis. En tal razón, amparada en las normas constitucionales previstas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, citando el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA auto de admisión de la demanda y REPONE la causa al estado de que este Tribunal dicte el despacho saneador correspondiente. Ahora bien, por cuanto el objetivo que se persigue a través de la notificación es poner a derecho a la parte contra quien se ha interpuesto una acción, a los fines de que esta pueda desplegar el derecho a la defensa, y por cuanto en el presente juicio la parte demandada, sociedades mercantiles I.A.S.P.A. C.A., IMAP C.A., GRIFERIAS NACIONALES C.A., TORAUCA C.A., y TORMOCA C.A., fueron efectivamente notificadas y de hecho ejercieron el recurso de apelación antes mencionado, obteniendo oportuna respuesta en clara manifestación de la tutela judicial efectiva, se entenderá que la misma, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 7 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra a derecho y en tal razón no se ordenará nuevamente su notificación para el cumplimiento de los actos procesales sub siguientes, entendiendo en tal sentido que los carteles de notificación que fueron librados para la realización de la audiencia preliminar primigenia perdieron su efecto para tal fin, vista la decisión recaída en este procedimiento, no obstante ello, cumplieron su objetivo en cuanto a la notificación de la instauración del presente proceso en su contra. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. L.M.

V.F.M., N.R.P.L., C.A.B.M. Y G.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.401.687, V-8.513.829, V-22.286.409 y 22.286.409, debidamente representados por el abogado R.V.L., inpreabogado N° 132.016, en contra del GRUPO DE EMPRESAS GRINACA C.A., entra conformada por las Sociedades Mercantiles: I.A.S.P.A. C.A., IMAP C.A., GRIFERIAS NACIONALES C.A., TORAUCA C.A., y TORMOCA C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR