Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteFernando Rafael Vallenilla
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, siete (07) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001124

ASUNTO : FP11-L-2009-001124

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara los ciudadanos A.E.B.S., O.J.L.C., O.J.P.A., WUILLIANS A.G.A., C.A.T.V., C.A.T.B., J.L.O.E., venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. 22.586.002, 9.458.155, 17.040.574, 17.339.043, 18.602.454, 6.026.353, 10.390.580, respectivamente, su apoderada Judicial T.R.R.A. Y A.J.A., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros° 91.890, 91.888, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han incoado en contra de las empresas: CONSTRUCCIONES Y PROYECTO DEL SUR, C.A., INVERSIONES PARQUE CARONI, C.A., GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C.A., e INVERSIONES ARIVANA, C.A., debidamente representados por el abogado EUKARYS DEL VALLE LAZZAR BERNAY, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.529

En fecha 31 de marzo de 2011 ambas partes presentaron diligencia mediante la cual consignaron escrito de acuerdo transaccional, ofreciéndose las siguientes cantidades de la siguiente forma:

1) A.E.B.S.: la cantidad de Treinta y cinco mil trescientos veintitrés Bolívares con treinta y seis Céntimos (Bs. 35.323,36), mas una bonificación especial y única por la demora en el pago de los beneficios laborales de tres mil bolívares (3.000), a la parte actora, las cuales será cancelado en los términos contenidos en la transacción.

2) O.J.L.C., la cantidad de Cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 58.534,20), mas una bonificación especial y única por la demora en el pago de los beneficios laborales de tres mil bolívares (3.000), a la parte actora, las cuales será cancelado en los términos contenidos en la transacción.

3) WUILLIANS A.G.A., la cantidad de treinta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con once céntimos (Bs. 35.668,11), mas una bonificación especial y única por la demora en el pago de los beneficios laborales de tres mil bolívares (3.000), a la parte actora, las cuales será cancelado en los términos contenidos en la transacción.

4) C.A.T.V., la cantidad de cuarenta y un mil catorce bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 41.014,54), mas una bonificación especial y única por la demora en el pago de los beneficios laborales de tres mil bolívares (3.000), a la parte actora, las cuales será cancelado en los términos contenidos en la transacción.

5) C.A.T.B., la cantidad de cuarenta y tres mil setecientos setenta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 43.772,45), mas una bonificación especial y única por la demora en el pago de los beneficios laborales de tres mil bolívares (3.000), a la parte actora, las cuales será cancelado en los términos contenidos en la transacción.

6) J.L.O.E., la cantidad de Cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 48.048,04), mas una bonificación especial y única por la demora en el pago de los beneficios laborales de tres mil bolívares (3.000), a la parte actora, las cuales será cancelado en los términos contenidos en la transacción.

Conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley Sustantiva Laboral, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la referida Ley con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada, se deja constancia que el proceso continua con respecto al co demandante O.J.P.A. titular de la cédula de identidad Nro. 17.040.574. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA entre los ciudadanos A.E.B.S., O.J.L.C., WUILLIANS A.G.A., C.A.T.V., C.A.T.B. y J.L.O.E., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 22.586.002, 9.458.155, 17.339.043, 18.602.454, 6.026.353 y 10.390.580 respectivamente contra las empresas CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A., INVERSIONES PARQUE CARONÍ C.A., GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR e INVERSIONES ARIVANA, C.A.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de abril (04) de dos mil once (2011). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez 2º de Juicio,

Abg. F.R.V.L.

La Secretaria,

Abg. Audris Mariño

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las once y treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.)

La Secretaria,

Abg. Audris Mariño

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