Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 04 de Mayo del 2.004.

194 º Y 145 º

Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 7 del expediente, suscrita por el Abogado GRIOS M.P.V., en su carácter acreditado en autos plenamente identificado quien solicita medida innominada de prohibición de movilización, venta y expedición de guías de movilización sobre los semovientes marcados con el hierro de las siguientes características: , con el objeto de garantizar la resultas del fallo por existir riesgo cierto de movilización de un lote de semoviente y levante propiedad de la parte demandada en la presente causa. De lo antes expuesto se hace necesario determinar si se encuentran cumplidos todos los requisitos exigido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil que prevé textualmente lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este articulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo de manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Por cuanto que la medida innominada son un tipo de medidas preventivas o cautelares, que a solicitud de parte, puede decretarse y ejecutarse para evitar cualquier daño o lesión que una de las partes amenace en el derecho de la otra durante el proceso. Dicha medida fueron prevista por nuestro legislador para regular conductas humana de las partes dentro del proceso y evitar que el fallo que ha de dictarse en la presente causa principal sea ilusorio en su ejecución para así garantizar la finalidad que tiene el proceso conforme al articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por otra parte el articulo 588 en su parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil establece: “…En todos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencia que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.”. De esto nos indica que el órgano jurisdiccional tiene la posibilidad de imponer una conducta de hacer o no hacer pero con vista de hacer cesar un daño o que continué o de evitarlo.

Ahora bien este Juzgador quien decide niega la solicitud de la medida innominada de prohibición de movilización, venta y expedición de guías de movilización sobre los semovientes marcados con el hierro de las siguientes características: por cuanto que no esta lleno los requisitos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil ni demostró los requisitos exigidos en el articulo 588 parágrafo primero ejusdem, es decir que haya fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se niega la medida innominada de prohibición de movilización, venta y expedición de guías de movilización sobre los semovientes marcados con el hierro de las siguientes características: , solicitada por el Abogado GRIOS M.P.V., en su carácter acreditado en autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el cuaderno de medida y en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2.004.

LA JUEZ PROV.,

(FDO)

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

(FDO)

I.C. LOVERA GOMEZ.

Exp N º 233-04

SNDER/il/dp.

Quien suscribe, I.L.G., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Mercantil N° 223-04. Biruaca, 04 de Mayo del 2.004.

LA SECRETARIA,

I.L.G.

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