Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 19 de diciembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-002148

PARTE ACTORA: G.C.H.D.O., A.D.O.H. y MARIA GUEVARA DE OLIVARES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.Y.O., A.R.O.

PARTE DEMANDADA: G.C.H.D.O., A.D.O.H. y MARIA GUEVARA DE OLIVARES

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la 1:15 p.m. del día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2006, comparecen la abogada en ejercicio A.R.O., quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad personal número 4.002.150, inscrita en el InPreAbogado bajo el número 37.051, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano A.L.O.H., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 19.390.157 y domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui; actuando en este acto en su condición hijo del fallecido R.C.O.G., quien era mayor de edad, venezolano, Técnico Petrolero, cedulado bajo el número 5.990.750 y estaba domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, quien falleciera ABINTESTATO, como consecuencia de un accidente de transito ocurrido en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco Del estado Anzoátegui, el día 02 de diciembre de 2.005, quien había nacido en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el 21 de septiembre de 1.960, como se evidencia del acta de defunción, expedida por el Registrado Civil del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, anotada en el Libro Original de Defunciones Número 1, del año 2.005, bajo el número 249; quien actúa como beneficiario y heredero de dicho ciudadano fallecido, R.C.O.G., tal y como se desprende de partida de nacimiento las cuales se acompañaron previamente en este expediente; representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, por lo que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y al Código Civil, y con motivo de la extinción del contrato de trabajo del fallecido R.C.O.G., con la empresa, “SUMINISTRO DE PERSONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL” en lo adelante y solo para los efectos de este documento denominada “SUPERCA, ETT”, por efecto de la muerte causada por Accidente de Tránsito tipo colisión, traumatismo craneoencefálico severo, no imputable a la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A. ahora denominada SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; quién se desempeño para SUPERCA, ETT como Superintendente, en virtud del contrato se suministro de personal suscrito entre su ex patrona la empresa “SUPERCA ETT” y la empresa “JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A.” ahora “SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.”; quien en lo sucesivo y para todos los efectos legales de la presente acto se denominará "EL BENEFICIARIO", y por la otra parte, la empresa, SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2.004, bajo el número 72, Tomo 215-A-Pro; empresa subsistente de la fusión con la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 3, Tomo 91-A-Cto., en fecha 08 de agosto de 1.995; fusión la cual se hizo efectiva a partir del acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 30 de diciembre de 2.005, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 2.005, bajo el número 36, Tomo 194-A-Pro, debidamente publicada en las páginas 11 y 12, del Diario GrafiVoz, de fecha 30 de diciembre de 2.005, Año 2, edición número 3941; debidamente representada en éste acto en su carácter de Apoderada, por la abogada, A.J.H.W., titular de la cédula de identidad número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052 y aquí de tránsito, según consta de instrumento de poder autenticado por ante La Notaria Publica de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de abril de 2.006, bajo el número 51, Tomo 30, el cual cursa inserto en autos y quien para todos los efectos del presente documento se denominará, “SAXON” y expusieron:

Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en reformar el escrito de transacción consignado por ante este Tribunal en fecha 12 de junio de 2.006; y con la finalidad de evitar posteriores litigios; haciéndonos mutuas y recíprocas concesiones; circunstancialmente hemos convenido en celebrar en este acto y como en efecto formalmente celebramos la presente transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

PRIMERA

EL BENEFICIARIO, declara que el fallecido R.C.O.G., antes identificado, prestó sus servicios contratado por la empresa, SUPERCA, ETT, desde la fecha 03 de septiembre de 2.004, que en virtud del contrato de provisión de personal que existió entre SUPERCA ETT y JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A. ahora SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., prestaba servicios bajo la provisión de trabajadores a la empresa beneficiaria de acuerdo al artículo 26 del Reglamento De La Ley Orgánica Del trabajo vigente para esa fecha, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A. ahora SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; por lo que solicita a la empresa, “SAXON”, les cancele todos los beneficios legales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero y otros que le pudieran haber correspondido, al ciudadano, ya mencionado y fallecido, R.C.O.G., antes identificado, por el monto total de Bolívares 7.000.000,00; por efecto de la terminación de la relación contractual laboral por causa de muerte; cuyo extinguido contrato de trabajo se inició conforme lo antes expuesto exclusivamente CON LA EMPRESA SUPERCA, ETT el 03 de SEPTEIMBRE de 2.004 y terminó el 02 de DICIEMBRE del año 2.005, como antes quedó expresado en fundamento a los instrumentos ya invocados y acompañados y dicho occiso, R.C.O.G., se desempeñó como trabajador de SUPERCA ETT con en el cargo de Superintendente, y devengaba un salario básico mensual por la cantidad de Bolívares 3.000.000,00 y actuando en mi carácter de hijo y herederos del ciudadano R.C.O.G., tal y como se desprende de los documentos los cuales cursan en este expediente, solicito el pago de las indemnizaciones aquí reclamadas.

En este estado interviene la representación de la empresa, SAXON, y expone: El reclamo que antecede es improcedente por cuanto la patrona del fallecido, R.C.O.G., era la empresa SUPERCA ETT y no la empresa, SAXON; que entre JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A. y SUPERCA ETT existió un contrato de suministro de personal de carácter temporal, por lo que fallecido prestó servicios contratado por SUPERCA ETT para obras cuya beneficiaria era JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A. ahora SAXON, por lo tanto no existe ningún tipo de responsabilidad solidaria por parte de SAXON de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación laboral del fallecido, ya que no puede considerarse a SUPERCA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, como intermediario en los términos del artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación del mencionado contrato de trabajo del occiso; y en virtud de que este reclamo es exagerado ya que el fallecido R.C.O.G.; sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar posteriores y eventuales litigios y sin reconocer ningunos de los conceptos reclamados ni los establecidos en esta acta, la empresa, y con el sacrificio que implica una transacción, realiza el presente pago contenido en este instrumento.

Ambas partes dejamos expresa constancia que este pago de ninguna manera comprende las prestaciones sociales, ni demás derechos laborales o acciones que pudieran corresponder a EL BENEFICIARIO contra la empresa SUPERCA ETT, en virtud del carácter con el cuál actúa EL BENEFICIARIO en este acto, toda vez que el pago aquí señalado refiere las prestaciones sociales y demás conceptos que ella contiene para dejar circunstanciada laboralmente y civilmente el presente acto y para dar por terminado cualquier reclamo o eventual litigio contra SAXON, pero que mis acciones se mantienen vigentes y activas contra SUPERCA, ETT; por cuanto su responsabilidad como contratante y directo para esta fecha no se han satisfecho a EL BENEFICIARIO por SUPERCA ETT; dejándose constancia que el presente instrumento cierra todo reclamo única y exclusivamente contra SAXON.

La empresa, SAXON ofrece cancelar a EL BENEFICIARIO, conforme lo antes expuesto la cantidad única, total y definitiva de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.450.000,00), en los plazos establecidos en este instrumento, por concepto de pago total los conceptos siguientes: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.000.000,00; IMPACTO DE LA ANTIGÜEDAD SOBRE LAS UTILIDADES Y DE LA UTILIDAD SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL BOLÍVARES 250.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 350.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 400.000,00; UTILIDADES BOLÍVARES 609.946,00; EXAMEN MÉDICO BOLÍVARES 50.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 375.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 375.000,00; PREAVISO CONTRACTUAL BOLÍVARES 125.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17.200,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 16.500,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 18.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATE¬RIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 100.000,00; VACACIONES ANUALES, FRACCIONADAS, DISFRUTADAS Y NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 225.000,00; COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 16.500,00; BONO COMPENSATORIO FRACCIONADO BOLÍVARES 16.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 16.350,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 16.500,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 16.750,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 5.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 5.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 250.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 16.250,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 16.500,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 16.250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y AÚN LA NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 500.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 100.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 29.078,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS BOLÍVARES 500.000,00; BONO DECRETADOS Y DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 150.000,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 567 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; DÍAS DE REPOSO, SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTA NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 17.500,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO Y SU INCIDENCIA EN LOS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 225.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 135.676,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 16.500,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 17.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 18.500,00; TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS MORTUORIOS, FUNERARIOS, DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 250.000,00.

SEGUNDA

La empresa, SAXON, se compromete en cancelar a EL BENEFICIARIO la cantidad total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.450.000,00), monto total el cual será cancelado a EL BENEFICIARIO, de la manera siguientes, : A) La cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.031.250,00), la cual se cancela en este acto mediante no endosable a favor de EL BENEFICIARIO, identificado con el número 17078516, de fecha 13 de noviembre de 2.006, contra el Banco Mercantil; B) La cantidad de OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 806.250,00), mediante cheque no endosable a favor de EL BENEFICIARIO, identificado con el número 05073554, de fecha 28 de noviembre de 2.006, contra el Banco Mercantil; y C) La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.612.500,00), la cual será cancelada en fecha 30 de DICIEMBRE de 2.006, mediante cheque no endosable a la orden de EL BENEFICIARIO.

Los pagos aquí establecidos en sus respectivos vencimientos podrán ser retirados por sus beneficiarios de acuerdo a los términos de este instrumento en la sede de la empresa SAXON y en el último pago deberán en forma previa dar constancia a este Juzgado del recibo de la totalidad del pago para que proceda la cancelación de la última cuota.

Monto total el cual comprende el pago total y definitivo de todos los conceptos comprendidos en esta transacción y aquí cancelados a EL BENEFICIARIO; sin embargo sin crear ningún tipo de precedentes y con el solo objeto de evitar posteriores litigios los cancela en este acto la empresa SAXON, a pesar de que el fallecido R.C.O.G. nunca fue su empleado, como ya anteriormente se expresó. Estas cantidades, comprenden la cancelación única e indemnización total y como pago en un cien por ciento a favor de EL BENEFICIARIO, de los conceptos mencionados en esta transacción; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados son legales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1.997, con su respectivo reglamento; al Código Civil y a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley del Seguro Social y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables; y contractuales de acuerdo al actual Contrato Colectivo Petrolero. Dejamos expresa constancia que los conceptos aquí enunciados se mencionan a los solos efectos de que queden cancelados por efecto de la presente transacción, sin que ello constituya precedente alguno de su pago para el futuro; sino que el efecto es para que quede circunstanciada la presente transacción conforme a la ley y para que se cumpla el contenido de la presente Acta, en el sentido que EL BENEFICIARIO mantiene vigente y bajo su reserva todos y cada uno de sus derechos y acciones contra SUPERCA ETT, de acuerdo como se expresa en el contenido de este documento.

TERCERA

EL BENEFICIARIO, declara que con el pago aquí recibido nada mas tienen que reclamarle a la empresa, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A. ahora SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., por este, ni por ningún otro concepto y desisten de toda acción y procedimiento judicial, civil, laboral, penal, administrativo y mercantil contra la empresa, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A. ahora SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., sus empleados, directores o trabajadores de ésta empresas. EL BENEFICIARIO, declara en este acto que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y al Código Civil, exonera de responsabilidad en general a la empresa, SAXON, frente a cualquier otro pariente, hijo o familiar o persona o terceros que tenga derecho en virtud del efecto o consecuencia de la muerte del ya mencionado, R.C.O.G.; quedando EL BENEFICIARIO responsable frente a toda otra persona que se crea con derecho de acuerdo a lo expresado en esta acta. EL BENEFICIARIO, acepta y reconoce que la patrona de el fallecido, R.C.O.G. era la empresa, SUPERCA ETT y no la empresa SAXON, por lo tanto acepta que no existe ningún tipo de responsabilidad solidaria por parte de SAXON de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Reglamente de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de finalización de la relación laboral con la empresa SUPERCA ETT; también reconoce EL BENEFICARIO, que la empresa SAXON, como beneficiaria de la provisión de trabajadores le dio a el ciudadano, R.C.O.G., todos los cursos e instrucciones de manejo defensivo y fue notificado de todos los riesgos a que estaba expuesto en el Trabajo, específicamente en su puesto de trabajo, también tanto para ir como para venir a éste de conformidad con la LEY ORGÁNICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.-

CUARTA

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que representa a EL BENEFICIARIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución Nacional Vigente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTA

PETITORIO.

AMBAS PARTES ACORDAMOS REFORMAR LA TRANSACCIÓN CONSIGNADA EN FECHA 12 DE JUNIO DE 2.006 DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN ESTE INSTRUMENTO, SOLICITAMOS LA HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL POR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y se nos expidan TRES COPIAS CERTIFICADAS de la presente transacción y del auto de homologación que se dicte a tal efecto. EL BENEFICIARIO solicita a este Tribunal que el cheque consignado en este expediente, por el monto de OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 806.250,00), a favor del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SALA DE JUCIO N° 01, identificado con el número 00002933, de fecha 8 de junio de 2006, contra el Banco Provincial, sea devuelto en este acto a la empresa SAXON.

Ambas partes solicitamos que los cheques aquí referidos queden temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y en cuyo caso será entregado a EL BENEFICIARIO, pero si es negada la homologación de esta transacción, los cheques aquí indicados deberán ser devueltos a la empresa SAXON.

En este estado interviene el tribunal y expone: “De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que la abogada en ejercicio A.R.O., tiene amplias facultades para transigir t recibir cantidades de dinero a favor del ciudadano ALVARO LAUIS OLIVARES, quien cumplió la mayoridad, y recibe en sus manos y a su entera satisfacción, dos cheques signados con los 05073554 17078516 por las cantidades de Bs. 806.250,00 y Bs. 4.031.250, de fecha 13 de noviembre de 2006, girado a favor de A.O., en contra del Banco Mercantil, igualmente la representante de la demandada tiene facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, siendo el monto total transado Bs. 6.450.000,00, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN sólo en lo que respecta al beneficiario A.O., quedando a cancelar la empresa la cantidad de Bs. 1.612.500,00, para un total de monto de transado de Bs. 6.450.000,00, dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:25 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La apoderada del beneficiario

La apoderada judicial de la demandada

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.

La Secretaria

EXP N º UJAR/ua

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