Decisión nº GH012005001558 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001275

PARTE ACTORA: G.C.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LINANCY LOZADA

PARTE DEMANDADA: F UNDACION CENTRO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL “CAMI”

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: N.B.B., asistida por los Abogados ZAIDA MUÑOZ Y C.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy cuatro (04) de Octubre de 2005, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana G.C., titular de la cédula de identidad N.° V-7.576.067, asistida por la abogada en ejercicio LINANCY LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.730. También compareció por la empresa demandada, FUNDACION CENTRO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL “CAMI”, la ciudadana N.B.B. titular de la cédula de identidad N.° V-7.012.304, actuando en representación de la demandada, asistida por los Abogados ZAIDA MUÑOZ Y C.T., inscrits en el Inpreabogado bajo el número 86.029 y 22.204. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la ciudadana N.B.B. en su condición de Directora de Recursos Humanos de la fundación, ofreció cancelarle a la ciudadana G.C. la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.642.957,86) para ser cancelados el día 17 de octubre de 2005, mediante diligencia por la URDD, de este Circuito Judicial. Este ofrecimiento fue aceptado por la trabajadora demandante, ciudadana G.C., con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.642.957,86), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto la ciudadana G.C., titular de la cédula de identidad N.° V-7.576.067, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la citada ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

ABGS. ASSITENTES DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ

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