Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Jesús Salvador Milano Savoca |
Procedimiento | Extinción De La Pena Por Prescripción |
CUMANÁ, 23 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000064
ASUNTO : RP01-P-2004-000064
AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADA: G.C.A.Z..
Visto el petitorio de la ciudadana Karelina Arenas Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencias del Estado Sucre, por medio del cual solicita de este Juzgado se le remita copia certificada del auto por el cual se declaro la extinción de la pena a la penada G.C.A.Z.; este Tribunal para decidir observa:
Evidencia este Tribunal de los autos que conforman el presente asunto así como del sistema juris 2000, que el auto de extinción de pena al cual hace mención la representante del Ministerio Público no existe ya que este no se ha realizado.-
Ahora bien, al revisar la causa, se puede evidenciar a los folios Doscientos Catorce (214) al Doscientos Dieciséis (216) de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06 de Julio del año 2006, por medio del cual se condena a la ciudadana G.C.A.Z., venezolana, de 36 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No-11.830.450, nacida en fecha 22 de Febrero del año 1.974, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Avenida Principal de B.S., casa No-12, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WILLIANYS DEL VALLE G.M..-
Ahora bien, hasta el día de hoy 23 de Abril del año 2010, han trascurrido Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Diecisiete (17) Días, desde que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 06 de Julio del año 2006, a la ciudadana G.C.A.Z., titular de la cédula de identidad No-11.830.450, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL a la ciudadana G.C.A.Z., venezolana, de 36 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No-11.830.450, nacida en fecha 22 de Febrero del año 1.974, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Avenida Principal de B.S., casa No-12, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WILLIANYS DEL VALLE G.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. L.A.P..-.