Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-006247

Vista la anterior Solicitud de Autorización Judicial, que inicia el presente expediente, incoada por la ciudadana G.C.H.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.492.441, domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo xxxxxxxxxxxxxxx y la ciudadana A.D.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.583.251, domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de su hijo xxxxxxxxxxxxxx, asistidas por la Abogada en ejercicio A.R.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.051, todos actuando en condición de os menores hijo del fallecido R.C.O.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Técnico Petrolero, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-5.990.750, quien estaba domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, quien falleciera AB INTESTATO como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Diciembre del año 2005, En contra de la Empresa SUPERCA ETT.

En fecha 05 de Diciembre del 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, le dio entrada a la presente expediente emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordando notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 19-12-2006.-

Luego en fecha 20 de Diciembre del 2006, introduce escrito la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. C.J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, y opina no tener objeción a la presente solicitud.-

Y con motivo de la extinción del contrato de trabajo del fallecido R.C.O.G. con SUPERCA ETT SUMINISTRO DE PERSONAL, COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (SUPERCA E.T.T.) por una parte, quienes en lo sucesivo de denominaran "LOS BENEFICIARIOS" y por la otra, la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, COMPAÑIA ANÓNIMA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ($UPERCA, E.T.T.), Empresa registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Marzo del 2003, bajo el No. 40, Tomo 3-A, Primer Trimestre, con posteriores modificaciones, Empresa domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyo documento constitutivo anexamos en copia simple y original en copias certificada ad efectum viviendi al presente escrito y solicitamos su devolución una vez certificado en autos la copia presentada, Empresa representada en éste acto por su Apoderado Judicial J.C.D.S., quien es venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.711.624 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del y Abogado bajo el Nº 52.835, representación que se evidencia de Documento Poder debidamente otorgado y Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 20 de Julio de 206, anotado bajo el Nº 46, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, Poder que en copia simple se acompaña a la presente acta para que sea agregada al expediente respectivo y original para su verificación Ad Efectum Vivendi y solicitamos su devolución una vez certificado en autos la copia presentada; quien en lo adelante y para los efectos de éste escrito se denominará SUPERCA ETT, se ha convenido en celebrar de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil y con motivo de la extinción del contrato de trabajo del fallecido R.C.O.G., con SUPERCA ETT SUMINISTRO DE PERSONAL, COMPAÑIA ANÓNIMA, EMPRESA DE TRABAJ0 TEMPORAL (SUPERCA, E.T.T.), ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, con la finalidad de evitar posteriores litigios haciéndonos mutuas y reciprocas concesiones, circunstancialmente hemos convenido como en efecto se celebra, la siguiente Transacción Laboral para dar por terminada la relación laboral existente entre ambas partes. Transacción Laboral que se establece y determina en las siguientes cláusulas: PRIMERA: SUPERCA ETT es una compañía dedicada a suministrar personal a otras empresas de contratación y servicios, cualquiera sea de razón social, así como cualesquiera otra actividad de lícito comercio, según se evidencia de su Registro de Comercio. SEGUNDA: R.C.O.G. en vida prestó sus servicios para SUPERCA ETT durante Un (01) año, Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, desempeñando el Cargo de Superintendente W.O., devengando un último salario básico diario de Cien Mil Bolívares con .00 Céntimos (Bs.100.000,00); siendo su último salario normal de Cien Mil Bolívares con .00 Céntimos (Bs.100.000,00); y su último salario integral la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con .89 Céntimos (Bs.147.218,89). TERCERA: Con ocasión del fallecimiento de R.C.O.G., según se evidencia de Acta de Defunción N° 249, expedida por el Registrador Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui en fecha 07 de Diciembre del 2005, que en copia se anexa a la presente transacción cesaron los servicios que éste prestaba a SUPERCA ETT, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: De conformidad con el artículo 568 Ordinales a, b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, los hijos menores de 18 años, la cónyuge y los ascendientes que hubieren estado a cargo de R.C.O.G., reclaman el pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos e indemnizaciones que hasta la fecha le hubiere podido corresponder a R.C.O.G. con ocasión de la relación de trabajo qué mantuvo con SUPERCA ETT. QUINTA: SUPERCA ETT a los efectos de precaver un litigio eventual, ofrece en éste acto cancelar a las ciudadana G.C.H. deO. quien actúa en representación del menor A.L.O.H. y a la ciudadana A. delV.O., quien actúa en representación de su menor hijo xxxxxxxxxxxxxxxx, todos anteriormente identificados, todos beneficiarios de R.C.O.G., con fundamento a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, tomando en consideración los días efectivamente trabajados por el extrabajador fallecido R.C.O.G. para SUPERCA ETT que alcanzan a Un (01) año, Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, desempeñando el Cargo de Superintendente W.O., tomando como base de cálculo para promediar el salario para pagar los conceptos que por Prestaciones Sociales se le adeudan, lo concerniente al salario básico y al salario integral antes determinados, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo que los uniera: A) Antigüedad Legal: 55 días a razón de: 30 días por Bs.113.747,40, 10 días por Bs.145.830,00 y 15 días por Bs.147.218,89 que totalizan la cantidad de SIETE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CINCO BOLIVARES CON .33 CENTIMOS (Bs.7.079.005,33); B) Vacaciones Vencidas: 30 días a razón de 100.000,00 bolívares totalizan la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON .00 CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00); C) Boro Vacacional Vencido: 50 días a razón de 100.000,00 bolívares que hacen un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON .00 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) D) Vacaciones Fraccionadas : 05 días a razón de 100.000,00 bolívares que suma la cantidad de QUINIENTOS MIL B0LIVARES CON .00 CENTIMOS (Bs.500.Ú00,00); E) Bono Vacacional Fraccionado: 8,33 días a razón de 100,000,00 bolívares, que suman la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON .33 CÉNTIMOS (Bs.833.333,33); F) Utilidades del Año: calculadas sobre la base del 33.33% de Bs.11.200.000,00 que hacen un total de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON .00 CÉNTIMOS (Bs. 3.732.960,00). Todas las cantidades antes especificadas hacen un sub-total de VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON .67 CÉNTIMOS (Bs.20.145.298,67). Cantidades que se evidencian de Liquidación Final que en original acompañamos al presente escrito para que sea agregado al expediente respectivo. Menos las siguientes deducciones por los siguientes conceptos: A) FIDEICOMISO: Bs. 7.079.005,33. Teniendo en cuenta que en fecha 28 de Abril de! año 2005 el Extrabajador realizó y así le fue concedida una solicitud de Fideicomiso por la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta Mil (Bs.1.270.000,00), lo cual le fue entregado en cheque de gerencia No. 28271446, con un deducible por comisión bancaria de Bs. 10.553,00, tal y como consta de recibo el cual se anexa a la presente transacción, por lo que resta la cantidad de SEIS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON .68 CÉNTIMOS (Bs.6.063.422,68) por concepto de fideicomiso y los intereses que éste generó, fideicomiso que R.C.O.G. tenía acreditado en el Banco Provincial; B) INCE: Bs.18.664,80; C) VIÁTICOS PAGADOS POR ANTICIPADO: 13 días a razón de Bs. 6.666,67 lo que suma la cantidad de Bs. 86.666,67, ¬según se evidencia de copia simple de recibo de adelanto de viáticos retirado y aceptado por R.C.O.G. en fecha 30 del mes de Noviembre del año 2005 el cual acompañamos en copia simple; D) ADELANTO DE VACACIONES: Bs. 500.000,00 según se evidencia de copia simple de recibo de adelanto de vacaciones y viáticos retirado y aceptado por R.C.O.G. en fecha 04 del mes de Mayo del año 2005 el cual acompañamos en copia simple al presente escrito. Hechas las correspondientes deducciones de las cantidades antes mencionadas SUPERCA ETT ofrece cancelar en este acto la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN 80LIVARES CON .87 CÉNTIMOS (Bs. 12.460.961,87) por concepto del pago único, total y definitivo de las Prestaciones Sociales que le correspondían a el difunto R.C.O.G. mas la cantidad de SEIS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON .68 CÉNTIMOS (8s.6.063.422,68) por concepto de fideicomiso, lo que suman la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON .47 CÉNTIMOS (Bs.18.524.384,47). La antes establecida y determinada cantidad de dinero debe dividirse en cuatro (04) partes iguales de conformidad con lo establecido en los Artículos 568, Ordinales a, b y c y 569 de la Ley Orgánica del Trabajo, los hijos menores de 18 años, la cónyuge y los ascendientes que hubieren estado a cargo de R.C.O.G., declarados únicos y universales herederos a los que debe de indemnizarse. SEXTA: De igual forma y de conformidad con los artículos 567, 568 Ordinales a, b y c y 569 de la Ley Orgánica del Trabajo, los hijos menores de 18 años, la cónyuge y los ascendientes que hubieren estado a cargo de R.C.O.G., se hacen acreedores de una indemnización por muerte equivalente al salario de dos (02) años, pero que en ningún momento esa indemnización excederá de 25 salarios mínimos, sea cual sea la cuantía del salario de R.C.O.G., realizando el cálculo de conformidad con lo establecido en la Ley tomando en consideración que R.C.O.G. devengaba un salario básico de Bs. 3.000.000,00 mensual y que el salario mínimo actual es de Bs.465,.750 ,00, SUPERCA ETT ofrece cancelar en este acto la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.11.643.750,00) por concepto del pago único, total y definido de la indemnización por muerte de R.C.O.G. que le correspondiere a los familiares habilitados para recibirla de conformidad con la. Ley Orgánica del Trabajo. Aunado a la cantidad de dinero determinada anteriormente, SUPERCA ETT ofrece en este mismo acto a los beneficiarios de R.C.O.G. la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON .00 CÉNTIMOS (Bs.18.356.250,00) como complemento de la indemnización determinada y establecida anteriormente, para un pago único de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON .00 CÉNTIMOS (Bs.30.000.000,00) por concepto de la indemnización por muerte establecida en los artículos 567 de la Ley Orgánica del Trabajo. La antes establecida y determinada cantidad de dinero debe dividirse en cuatro (04) partes iguales de conformidad con lo establecido en los Artículos 568, Ordinales a, b y c y 569 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que son los únicos y universales herederos a los que debe de indemnizarse. SEPTIMA: Ambas partes acuerdan, que para evitar a futuro cualquier procedimiento legal o judicial en lo referente a Lucro Cesante, Daño Material y Daño Moral, principios previstos en el Código Civil y que eventualmente le correspondería a SUPERCA, E.T.T. indemnizarlos a los herederos o beneficiarios de quien fuera trabajador de a SUPERCA ETT, R.C.O.G., anteriormente identificado, y que en todo caso serían los únicos conceptos por los que los herederos o beneficiarios de R.C.O.G. pudieran solicitar alguna indemnización, SUPERCA, E.T.T. y los beneficiarios de R.C.O.G. convienen en este acto en transarlas deja siguiente manera: 1) LUCRO CESANTE: la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON .00 CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00) el cual está previsto en el artículo 1273 del Código Civil y determinado en el articulo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización que abarca y cubre lo que pudiera reclamar los herederos a beneficiarios del de cujus R.C.O.G. como el lucro dejado de percibir y disfrutar generado por el Accidente que le causó la :muerte, generado por sueldos y salarios, vacaciones, utilidades y todos los demás conceptos y beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. 2) DAÑO MATERIAL: la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) el cual está previsto en el artículo 1273 del Código Civil y determinados en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización que abarca y cubre lo que pudieran reclamar los herederos o beneficiarios de R.C.O.G. por los gastos en que incurrió con motivo del accidente y su posterior muerte; 3) DAÑO MORAL: la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON .00 CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00) el cual está previsto en el artículo 1196, en concordancia con los artículos 1185, 1193 y 1273 del Código Civil, indemnización ésta que abarca y cubre de igual manera las indemnizaciones establecidas en el articulo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización establecida y determinada en los artículos 129 y 130 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Las cantidades de dinero anteriormente determinadas y establecidas suman la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON .00 CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00). La antes establecida y determinada cantidad de dinero debe dividirse en cuatro (04) partes iguales de conformidad con lo establecido en los Artículos 568, Ordinales a, b y c y 569 de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: Sumadas las antes determinadas cantidades de dinero estas ascienden al monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON .47 CENTIMOS (Bs.54.524.384,47) por lo que a cada uno de los beneficiarios reclamantes le corresponde las siguientes cantidades de dinero: a) Por concepto de Prestaciones Sociales: TRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON .00 CÉNTIMOS (9s.3.115.243,00. b) Por concepto indemnización por muerte: SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON .00 CÉNTIMOS (Bs. 7.500.000,00). c) Por concepto de Daño Moral, Daño Material y Lucro Cesante: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON .00 CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00). Por lo que al menor xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-19.390.157, le corresponde y se le consigna en este acto la cantidad de Bs. 12.115.240,46 cantidad que le es consignada a la absoluta y entera satisfacción de su apoderada por parte de SUPERCA ETT, mediante cheques de gerencia No.02014068, girado contra la cuenta corriente No.01050195432195014068, del Banco Mercantil, Agencia Ciudad Ojeda II por la cantidad de Bs.3.115.240,00 y cheque de gerencia Nvo. 77092395, girado contra la cuenta corriente No.01050055972055092395, del Banco Mercantil, Agencia Ciudad Ojeda II por la cantidad de Bs.9.000.000,00, ambos cheques a favor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 1; al menor xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-24.938.060, le corresponde y se le consigna en este acto la cantidad de Bs. 12.115.240,46 cantidad que le es consignada a la absoluta y entera satisfacción de su apoderada por parte de SUPERCA ETT, mediante cheque de gerencia No.48014069, girado contra la cuenta corriente No.01050195412195014069, del Banco Mercantil, Agencia Ciudad Ojeda II por la cantidad de Bs. 3.115.240,00 y cheque de gerencia No.24092394, girado contra la cuenta corriente No.01050055992055092394, del Banco Mercantil, Agencia Ciudad Ojeda II por la cantidad de Bs.9.000.000,00 ambos cheque a favor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio No. 2. d) Por concepto de fideicomiso más los intereses: UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON .65 CENTIMOS (Bs.1.515.855,65). Por lo que al menor xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-19.390.157 le corresponde y se le consigna en este acto la cantidad de Bs.1.515.855,65 cantidad que le es consignada a la absoluta y entera satisfacción de su apoderada por parte de SUPERCA ETT, mediante cheque de gerencia No.28555091, girado contra la cuenta corriente No.0900000015, del Banco Provincial, Oficina Fideicomiso I a favor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y al menor xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-24.938.060 le corresponde y se le consigna en este acto la cantidad de Bs. 1.515.855,65 cantidad que le es consignada a la absoluta y entera satisfacción de su apoderada por parte de SUPERCA ETT, mediante cheque de gerencia No.28555088, girado contra la cuenta corriente No.0900000015, del Banco Provincial, Agencia Fideicomiso I a favor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. NOVENO: Las cantidades de dinero, determinadas y aceptadas expresamente, son las únicas que realmente corresponder a los familiares, herederos o beneficiarios de R.C.O.G. y con e!!o SUPERCA ETT está cancelando todos y cada uno de los conceptos adeudados, a la absoluta y entera satisfacción de los familiares beneficiarios quienes así expresamente manifiestan, libre de apremio y coacción, razón por lo que en éste mismo acto renuncian a ejercer cualquier acción o reclamación futura por ante cualquier órgano jurisdiccional labora, civil o penal de la República Bolivariana de Venezuela por el pago de los conceptos descritos y establecidos con anterioridad por la relación laboral que mantuvo el decujus o causante R.C.O.G., anteriormente identificado con SUPERCA, E.T.T. Así mismo declaran los herederos o beneficiarios de R.C.O.G. que serán los únicos responsables por el pago de honorarios Profesionales que le adeudaren a cualquier profesional del derecho que los haya asistido o asesorado en el transcurso del tiempo de su relación de trabajo con SUPERCA, E.T.T. y los hechos acaecidos hasta este momento. Con las cantidades de dinero canceladas por SUPERCA, E.T.T. en éste acto, queda exenta de toda responsabilidad para cualquier otro pariente que pudiere ser beneficiario del difunto trabajador de conformidad con el Articulo 570 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las ciudadanas G.C.H.D.O., actuando en nombre y en representación de su menor hijo xxxxxxxxxxxxxxx y la ciudadana A.D.V.O., actuando en este acto en nombre y en representación de su menor hijo xxxxxxxxxxxxxxx todos anteriormente identificados, reconocen expresamente que nada mas se les adeuda por estos ni por ningún otro concepto de sueldos salarios, bonos, vacaciones, antigüedad, utilidades, etc. por habérselas cancelados SUPERCA ETT oportunamente a R.C.O.G., por lo que con la cancelación de la suma antes mencionada, SUPERCA ETT nada queda a deber a R.C.O.G., ni a los beneficiarios ni por éste, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. DÉCIMO: Todos los conceptos antes especificados y que en este acto se cancelan a los menores hijos de R.C.O.G., son los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en las demás Leyes que rigen la materia tal como Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil. DÉCIMO PRIMERO: Las partes expresamente acuerdan que nada quedan a deberse, ni por estos ni por ningún otros conceptos derivados o no del Contrato de Trabajo que uniere al extrabajador R.C.O.G. y La Empresa SUPERCA, E.T.T., y que terminara por la muerte del extrabajador R.C.O.G.; en consecuencia sus herederos o beneficiarios renuncian de manera expresa e irrevocable a cualquier acción laboral, civil, penal, mercantil, administrativa, fiscal o de cualquier otra naturaleza que pudieran corresponderle, derivada o no de la relación de trabajo que los unió directa o indirectamente, otorgándose en este acto el más amplio y absoluto finiquito a SUPERCA, E.T.T. DÉCIMO SEGUNDO: Vistas las recíprocas concesiones que ambas partes han realizado, aceptan la presente transacción en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Los Beneficiarios reconocen expresamente que¬ la Empresa SUPERCA ETT le dio a el ciudadano R.C.O.G. todos los cursos e instrucciones de manejo defensivo y fue notificado de todos y cada uno de los riesgos a los que estaba expuesto en su trabajo, específicamente en su lugar de trabajo, también tanto como para trasladarse de su casa de habitación a su sitio de trabajo tanto de ida como de vuelta, todo de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. DECIMO TERCERO: Ambas partes solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui se sirva remitir copia certificada de la presente transacción conjuntamente con copia certificada de todos y cada uno de los documentos anexos a la misma para que solicite al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la Ciudad de Barcelona, la autorización correspondiente para proceder a homologar la presente transacción Laboral. Una vez que conste en autos la autorización correspondiente expedida por el Tribunal de Protección respectivo, solicitamos al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, que proceda a impartir su Homologación a la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha ley, e igualmente en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Laboral pasándola en autoridad de Cosa Juzgada, que es el carácter que aceptan y reconoce expresamente las partes tiene a todos los efectos legales. DECIMO CUARTO: Las partes manifiestan que el finiquito que aquí se le concede es exclusivamente a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, COMPAÑIA ANONIMA, EMPRESA DE TRABAJ0 TEMPORAL (SUPERCA, E.T.T.) como sujeto pasivo de la relación labora! que unió a al extrabajador R.C.O.G. y SUPERCA ETT. Las partes así mismo manifiestan que en señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas de la presente transacción, firman al pie de la misma. DECIMO QUINTO: Las partes solicitan en este acto que la presente acta sea admitida y sustanciada conforme a derecho por lo que solicitamos la Habilitación del Tribunal por el tiempo que sea nec6sario. A los fines previstos en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con lo establecido en el artículo 174 de! Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.-. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

Abg. MELISSA AZOCAR

AJD/CA

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