Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014).

203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada L.C. D y L.G.Y., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.535 y 18.205, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana G.C.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.683.054, así como el escrito de promoción de pruebas presentado, por la abogada A.M.G.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 103.623, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En referencia, a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte querellante en su escrito, este tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la prueba de Informes promovida por la representación de la parte accionante, este Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, a los fines de la evacuación de la prueba antes señalada, se ordena Oficiar a la Secretaría Municipal de la Cámara Municipal del Municipio Chacao, a los fines de que informe o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada, con inserción del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En relación con las pruebas documentales promovidas por la representación de la parte querellada, en su escrito de pruebas, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes ejusdem.

LA JUEZA,

Dra. H.N.D.U.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Se requieren fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. No. 007398

Mario.

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