Decisión nº PJO222012000013 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, once de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2010-000602

PARTES: Ciudadanos G.N.G.S., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 18.439.074 y J.C.P.D., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.973.147.

Motivo: HOMOLOGACION

OBLIGACION DE MANUTENCION

La ciudadana G.N.G.S., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 18.439.074, en representación de los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) demando el establecimiento y terminación de LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano J.C.P.D., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.973.147.

Admitida la demanda se acordó la notificación del demandado actuaciones que fueron cumplidas. En la oportunidad de la mediación, comparecieron ambas partes realizada la mediación acordaron el aumento de la obligación de manutención y llegaron al presente acuerdo:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre cancelará como obligación la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que cancelaré en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una. Para los gastos en el mes de agosto para la compra de útiles escolares y uniformes serán compartidos así mismo hará la compra de los estrenos para el 24 de diciembre y la madre los gastos de los estrenos para el 31 de diciembre, la entrega de los estrenos se hará por ante el C.d.P.d.M.B., estrenos que se ha estimado en la cantidad de Bs. 600,00 por cada hijo. Así mismo el padre hará la compra de los juguetes para el n.J.d. monto que reciba por dicho bono del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, y se compromete hacer las diligencias y entregar la documentación necesaria para que sus hijos por su intermedio reciban dicho bono.

DECISIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de el padre cancelará como obligación la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que cancelará en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una. Así mismo asumirá el pago del trasporte escolares. Para el mes de septiembre los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos entre ambos padre. Y para el mes de diciembre le aportaré la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la compra de sus estrenos y le haré la compra de los estrenos para el 31 de diciembre de cada año.

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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