Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui

Barcelona, Diecisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro.

194º y 145º.

ASUNTO : BH06-X-2004-000196.

Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la Ciudadana G.A.N.P., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-8.268.318, en contra del Ciudadano J.A.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.383.685, donde se encuentra involucrado el niño, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-Z-2004-001750; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, P.P., DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. del niño, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del mencionado niño, seá ejercida por la madre Ciudadana G.N.. TERCERO: Tomando en cuenta el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija un Régimen de Visitas a favor del padre Ciudadano J.A.A., en el cual podrá visitar a su hijo un fin de semana cada quince días, Los Carnavales, Semana Santa, seran compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Dia de la Madre con la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano J.A.A.P., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TREINTA POR CIENTO (30%), cada una las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recurso Humanos de la Empresa GEOCONSA, C.A., ubicada en Vía la Carretera de la Costa, Sector Alambre del Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe a este Tribunal con la mayor brevedad posible el salario Integral Neto devengado por el Ciudadano antes mencionado, con indicación de sus beneficios legales y contractuales. Líbrese Oficio.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N 02

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD /ZG.

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