Decisión nº 1C-13.526-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-13.526-10

JUEZ: ABG. E.M.B.

FISCAL: DRA. EDDAMI CARIBAY TREJO FISCAL AUXILIAR 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIO: ABOG. A.R. VILCHEZ

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA

VICTIMA: C.G.B. BENARES

DEFENSA PÚBLICA: DRA. L.P.

IMPUTADO: ANGEL DIOFANTE R.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.669.548, nacido el 07-04-57, Residenciado en el Fundo Los Cocos, carretera nacional vía la soledad a 2 Km. después de la Y de profesión u oficio: Criador, hijo de: Á.U.R. (f) y A.V. de Rodríguez (f).

En el día de hoy, PRIMERO (01) de Octubre de 2.010, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ANGEL DIOFANTE R.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.669.548, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV.; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor, encontrándose presente la Defensor Publico Abg. L.P., quien acepta ejercer la defensa técnica del referido imputado. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, DRA. EDDAMI TREJO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del imputado ANGEL DIOFANTE R.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.669.548, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico los hechos como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA prevista y sancionada en el Artículo 39, 40 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV.. Así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial según lo establecido en el Articulo 94 de la referida Ley, de igual forma, solicito que se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 93 Ejusdem, y se acuerde la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal 5º Y 6°, es decir, prohibición de acercarse a la victima en el lugar de trabajo, de estudio y residencia, así como, abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o por terceras personas a la victima, , así mismo solicito se impongan las presentaciones periódicas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de presentación de cada 10 días entre una y otra. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, siendo este la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA prevista y sancionada en el Artículo 39, 40 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., se pregunto al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de declarar; por lo que expuso: “No se porque me dejaron preso yo no he levantado la mano contra nadie. Ni acuso ni demando a nadie.” Es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. L.P., quien expone: “ Me adhiero a la solicitud fiscal, por cuanto los mismos no lesionan los derechos y garantías constitucionales de mi cliente, pero en cuanto a las presentaciones solicito al tribunal se le imponga las presentaciones cada 30 días y siendo que el mismo vive retirado de esta ciudad se acuerde las presentaciones por ante el Comando de la Guardia Nacional de San J. deP., además solicito al tribunal se inste al Ministerio Publico a los fines de que se le practique un examen psiquiátrico a mi representado. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DRA. EDDAMI TREJO, y de la Defensa Publica DRA. L.P., éste Tribunal considera procedente decretar acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento Especial según lo estipulado en el Articulo 94 Ejusdem, y acoge la precalificación dada por el Ministerio Público. De igual forma se impone al ciudadano ANGEL DIOFANTE R.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.669.548, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal 5º y 6°, es decir; prohibición de acercarse a la victima en el lugar de trabajo, de estudio y residencia, así como, abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o por terceras personas a la victima, así como las presentaciones periódicas cada treinta (30) días entre una y otra, por el área del Alguacilazgo, tomando en consideración lo alejado de su residencia y la manifestación del mismo de presentarse por ante el Alguacilazgo de este Circuito, todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a realizar examen psiquiátrico al imputado de autos. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV. y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, abreviado, o especial conforme a las previsiones del artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal del Ministerio Público siendo esta de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA prevista y sancionada en el Artículo 39, 40 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV..

TERCERO

Se impone al imputado ANGEL DIOFANTE R.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.669.548, nacido el 07-04-57, Residenciado en el Fundo Los Cocos, carretera nacional vía la soledad a 2 Km. después de la Y de profesión u oficio: Criador, hijo de: Á.U.R. (f) y A.V. de Rodríguez (f), las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal 5º y 6°, es decir; prohibición de acercarse a la victima en el lugar de trabajo, de estudio y residencia, así como, abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o por terceras personas a la victima, así como las presentaciones periódicas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de presentación de cada 30 días entre una y otra por el área del Alguacilazgo. Se insta al Ministerio Público a realizar examen psiquiátrico al imputado de autos.

CUARTO

Librese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.

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