Decisión nº 322 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoEmplazamiento De La Parte Acusadora

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 13 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000649

ASUNTO : RP01-P-2007-000649

AUTO QUE ACUERDA EMPLAZAR

AL ACUSADOR PRIVADO

Habiéndosele dado entrada a la Acusación Privada, planteada por el abogado WOGFAGN CARABALLO y J.R. con domicilio procesal en la Calle R.P. N° 134, Barrio Sierra Maestra e Puerto la Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.316.628 y 2.804.750 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana G.D.R., con cédula de identidad N° 8.315.447; por el delito de Difamación e Injuria previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano, donde señala como querellada la ciudadana G.D.R., este Juzgado para proveer observa:

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 401 dispone que todo acusador privado debe concurrir personalmente ante el Juez para ratificar su acusación y siendo que voluntariamente no ha comparecido la ciudadana G.D.R. ni su apoderado especial a dar cumplimiento a dicha obligación, tomando en consideración los efectos que origina la falta de instancia de dicha parte. Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda emplazarles a tal efecto mediante boleta que deberá ser dirigida al domicilio procesal del abogado y de la querellante en la que se les señale que deben proceder a ratificar la acusación privada dentro del lapso de 20 días hábiles contados a partir de su notificación, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Emítase Boleta de Emplazamiento.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABOG. A.L.D.E.

LA SECRETARIA

ABOG. KARENVILLAMIZAR

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