GRISELDA DUGARTE TORRES

Número de expediente9624
Fecha31 Julio 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PartesGRISELDA DUGARTE TORRES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana G.D.T., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.013 y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio O.E.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.295.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.203 y jurídicamente hábil. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y como quiera que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, y como quiera que la solicitante no han indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante boleta a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber de la interposición del presente juicio y con la advertencia de que una vez que conste en los autos su notificación, el Tribunal resolverá lo conveniente con conocimiento de causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 9624 y se libró la boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme la Ley.-Conste.-

LA SECRETARIA,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/lvpr.-

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