Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona, Tres (03) de Agosto de 2015
ASUNTO: BP02-J-2010-000288
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial
SOLICITANTES: G.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.812.576, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación.-
Vistos la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES, presentada por la Ciudadana G.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.812.576, de este domicilio, asistida de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, NIlas y Adolescentes a favor de sus hijos los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano E.A.D.R., en fecha 02/09/2008.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, A.P., deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, G.J.G., asistida por la asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana G.J.G., quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) a los fines de cubrir gastos de graduación de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuyo presupuesto se anexa, asumimos solicito que la Obligación de Manutención mensual fijada por el Tribunal sea incrementada a la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES, para cubrir gastos de manutención de mis hijas, cantidades estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº0175-0088-11-0060608324, en el Banco Bicentenario, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana G.J.G. no tengo objeción a la misma por cuanto con ello se garantiza a las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), su derecho a la educación y alimentación, Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana G.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.812.576, de este domicilio, asistida de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, NIlas y Adolescentes a favor de sus hijos los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la opinión de la fiscal décimo Primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de las adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud ADMINISTRACION DE BIENES , presentada por la Ciudadana G.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.812.576, de este domicilio, asistida de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de sus hijos los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana G.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.812.576,, para que en nombre y representación de sus hijas antes identificadas, para que RETIRE la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) a los fines de cubrir gastos de graduación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) e inscripción de mi Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cantidades estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº0175-0088-11-0060608324, en el Banco Bicentenario.- TERCRO: Se AUMENTA la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL establecida a favor de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2014, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.6.000,00) cantidad estas que serán debitadas de manera MENSUAL por la solicitante y debitadas de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº0175-0088-11-0060608324, en el Banco Bicentenario - CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisoria.
Abog. F.M.A..
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro