Decisión nº 059-2016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, martes diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2015-000374

PARTE ACTORA: Ciudadana G.M.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.463.350.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: S.G.V., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.631 y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CHIRIRI C.A., representada por el ciudadano O.M.E..

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.R.D. y J.A.V.P., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.923 y 90.960 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy martes diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado S.G.V., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.631, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados E.A.R.D. y J.A.V.P., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.923 y 90.960 respectivamente, conforme a poder autenticado que obra en autos, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), monto que se pagara el día jueves veintiocho (28) de julio de 2016, el demandado le pagara a la demandante la cantidad mediada, mediante transferencia de cuenta, a la cuenta de ahorros Nro. 01050753710753008858, de la cual es titular la demandante de autos ciudadana G.M.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.463.350, contra el Banco Mercantil, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M. Dugarte.

Los Presentes,

S.G.V.E.A.R.D.

J.A.V.P.

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