Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Juicio de Caracas, de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Décimo Quinto de Juicio
PonenteJose Manuel Poleo Cabrera
ProcedimientoAuto

Revisada la presente causa, este Tribunal observa:

En fecha 30 de Octubre de 1997, el ciudadano M.C.A., Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló cargos en contra del ciudadano A.R.R.S., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha y PORTE ILICITO DE ARAMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 ejusdem, en relación con el artículo 3º de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y en contra de la ciudadana RIVAS G.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha; y solicita para ambos la aplicación de la pena corporal previstas en dichas Normas Jurídicas.-

En fecha 15 de Octubre de 1998, el Juzgado Primero Accidental del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual CONDENA al ciudadano A.R.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.773.737, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano OCANDO OROZCO J.A., en aplicación de la vigencia anticipada de las normas que regulan el procedimiento por admisión de los hechos, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano A.R.R.S. por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 segundo aparte y 312 ordinal 7 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 110 primer aparte y 108 ordinal 6º del Código Penal.-

En fecha 30 de Noviembre de 1998, el Juzgado Primero Accidental del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana G.C.R., , titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.656, de los cargos que por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, le formulara la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal.-

En fecha 17 de Diciembre de 1998, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se impone a la ciudadana G.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.656, de la Caución Juratoria, conforme a lo pautado en el artículo 15 de la Ley de L.P. bajo Fianza, toda vez que la prenombrada ciudadana se encontraba imposibilitada para presentar los fiadores.

En fecha 23 de Febrero de 1999, el Juzgado Superior Décimo Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual decreta la REPOSICION de la causa, seguida en contra de la ciudadana G.C.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, al estado que el respectivo Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, dicte nueva sentencia cumpliendo las pautas establecidas en el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, en concordancia con el tercer aparte del artículo 43 ibidem. Así mismo se declara nula la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 1998, por el Juzgado Primero Accidental del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, y la cual fue sometida a consulta, así como las actuaciones posteriores, con excepción de ese fallo.

En fecha 16 de Abril de 1999, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante el cual revoca el Beneficio de L.P. bajo Caución Juratoria concedido en fecha 17/12/1998, a la ciudadana G.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.656, Y ACORDÓ LIBRAR Boleta de Encarcelación a nombre de la referida ciudadana, dirigida al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).-

En fecha 24 de Noviembre de 1999, el Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe la causa seguida en contra del ciudadano A.R.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.773.737.-

En fecha 9 de Abril de 2002, el Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual acuerda la L.P. del ciudadano A.R.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.773.737, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 20 de Marzo de 2006, el Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta Resolución mediante el cual DECLINA la competencia para el conocimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana G.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.656, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud que la causa seguida en contra de la referida ciudadana se encuentra en estado de sentencia.-

En fecha 24 de Marzo de 2006, el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe la causa original seguida en contra de la ciudadana G.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.656, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Décimo Cuarto en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la misma se encuentra en etapa de sentencia.-

Ahora bien, tal como lo afirmó el Juzgado Décimo Cuarto en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aún queda pendiente fijar el Acto de Informes de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha causa se encontraba en la etapa plenaria, según el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado; por otra parte hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión de la ciudadana G.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.656, en consecuencia, se acuerda ratificar el contenido del oficio Nº 1056-99 de fecha 16/04/1999, mediante el cual se remite la Orden de Aprehensión Nº 043-99 a nombre de la prenombrada ciudadana. Así mismo se acuerda ratificar el oficio Nº 739-06 de fecha 18/09/2006 dirigido al Director de Proyectos Especiales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que designe un Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio y se constituya como parte en la presente causa signada bajo el Nº 15J-359-06 (Nomenclatura de este Juzgado). CÚMPLASE.-

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