Decisión nº 0163 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 24 de Septiembre de 2.013.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-928, presentada por la ciudadana G.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.322.750, de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2010.2064, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.2945 y correspondiente al libro de Folio Real de fecha 9 de Julio del 2.010, presentado en original para su vista y devolución, constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (390,25 MT2), ubicado en “LA AVENIDA 5 DE JULIO”, de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una casa familiar de mampostería, con paredes de bloques frisadas y mezclillada, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de baldosa, techo de platabanda, cerca perimetral de bloques y columnas de concreto, un baño con todos sus accesorios y paredes de baldosas, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor y una (1) cocina, con todos los servicios públicos. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: AV 5 de JULIO. SUR: D.R., ESTE: HUGO INFANTE Y OESTE: AV 5 de JULIO; dicha parcela de terreno posee los siguientes puntos, coordenadas y distancias: P.1 (N-870.558.7878, E-673.318,1184); 35,00 P-2. (N 870.570,2420 E-673.351,1910);-11,15; P-3 (N-870.559.7060; E-673.318,1184); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana G.D.V.B., plenamente identificada. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.

El Juez Temp,

Abog. A.F.T.

El Secretario Temp,

Abog. Ó.C.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp,

Abog. Ó.C.

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