Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoExtensión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001204

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.-

PARTE DEMANDANTE: G.D.V.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.489.151, domiciliada en la Urbanización A.R., casa Nº 03, Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: R.A. PINTO F y R.A. PINTO L, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.755 y 182.386, respectivamente

PARTE DEMANDADA: G.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.246, domiciliado en el Campo Residencial San R.d.M.S.A.d.E.A.

ABOGADO ASISTENTE: J.G.Á.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N°30.661

JOVEN ADULTA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE EXTENSIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por los abogados en ejercicio R.A. PINTO F y R.A. PINTO L, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.755 y 182.386, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana G.D.V.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.489.151, domiciliada en la Urbanización A.R., casa Nº 03, Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, según poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliada en: Urbanización Pascal, Edificio Nº 1, Planta Baja, de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., en contra del ciudadano G.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.246, domiciliado en el Campo Residencial San R.d.M.S.A.d.E.A.. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P. y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandada debidamente asistido de la abogada en ejercicio, J.G.Á.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N°30.661 se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DEMANDA DE EXTENSIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por los abogados en ejercicio R.A. PINTO F y R.A. PINTO L, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.755 y 182.386, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana G.D.V.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.489.151, domiciliada en la Urbanización A.R., casa Nº 03, Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, según poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) domiciliada en: Urbanización Pascal, Edificio Nº 1, Planta Baja, de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., en contra del ciudadano G.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.246, domiciliado en el Campo Residencial San R.d.M.S.A.d.E.A. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

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