Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002875

Admitida como fue en fecha veinte de enero del dos mil cinco, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana GRISELDA VALLEJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.826.562, asistida por el Abogado E.P.N., inscrito en el Inpreabogado con el No. 82.309, y en la misma solicitaron se ordene la rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio B. delE.A., bajo el No. 403, de fecha 10 de noviembre de 1.992.

El error denunciado consiste en que el Registro Principal del Estado Anzoátegui, al asentar el número de cédula de la solicitante en su Acta de Matrimonio lo transcribieron como 11.826.582 siendo esto incorrecto ya que su número de cédula correcto es 11.826.562; igualmente asentaron erróneamente la fecha de celebración del Matrimonio Civil transcribiéndola como 12 de noviembre de 1992 siendo lo correcto 10 de noviembre de 1992. Asimismo la Prefectura del Municipio B. delE.A., transcribió erróneamente el número de cédula de la solicitante al asentarlo como 11.826.582 siendo esto incorrecto, ya que su número de cédula correcto es 11.826.562, tal como se desprende de Copia Certificada del Acta expedida por el Registro Principal y la Prefectura del Municipio B. delE.A., constancia de identidad expedida por la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería estado cumana y copia fotostática de la cédula de identidad, los cuales acompaño a la solicitud.

Probado como quedo lo alegado por la solicitante con los documentos señalados up supra, y no ameritando la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento , este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al P. delM.B. delE.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio de la ciudadana GRISELDA VALLEJO SANCHEZ, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante esos organismos, bajo el No. 403, de fecha 10 de Noviembre de 1.992; referente al numero de cédula y fecha de celebración del matrimonio de dicha ciudadana, de la manera siguiente: donde se asentó como numero de cédula de identidad 11.826.582 debe asentarse 11.826.562 y donde se asentó como fecha de la celebración del Matrimonio 12 de noviembre de 1992 debe asentarse 10 de noviembre de 1992. En tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los organismos antes señalados. Así se decide

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis días del mes de septiembre del año Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Provisorio.,

Abg. J.G.D..

La Secretaria.,

Abg. M.M.R..

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