Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 13 de Marzo 2014

204° y 154°

Causa Nº 1Aa-2710-14

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 15-1-2014 por la Abg. G.R., Defensora Pública 7ª de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de C.A.B., contra la decisión mediante la cual el 10-1-2014, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F.M., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 2 y 10 del artículo 6 eiusdem; y uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar, alegó la Abg. G.R.:

… la Fiscal del Ministerio Público solicitó privación judicial de la libertad… me opuse a la solicitud de la medida la (sic) privación judicial de la libertad… alegué el principio de la presunción de inocencia, a los fines que sea juzgado mi patrocinado en libertad plena, y de no ser posible se aplique la medida cautelar sustitutiva de privación de la libertad… mi defendido, alegó no ver (sic) cometido el hecho punible precalificado por el ministerio (sic) Público… debió la jurisdicente revisar también esta situación, pues se trata de una causa de justificación (sic) de la conducta desplegada por mi defendido, que nos (sic) indican la ausencia del periculum in mora y que legitima su conducta…

(folios 25 al 29 del presente cuaderno de incidencia).

El Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se lee del auto impugnado:

… por estar llenos los extremos del articulo (sic) 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos (sic)…

… Respecto al ORDINAL 1º: … nos encontramos en presencia del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR… y USO DE FACSIMIL… cometido en perjuicio de W.P. y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos estos que son de reciente data y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita…

Con ocasión al ORDINAL 2º: Existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano plenamente identificados (sic) en autos, como autor o participe (sic) en la comisión de dicho ilícito (sic), ELEMENTOS DE CONVICCION como:

Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2014, suscrita por los funcionarios actuantes, Oficiales, ENIZ MANRIQUEZ; (sic) V.F. y PULIDO FREDDY, quienes realizaron la aprehensión del imputado de autos, y quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, haciendo referencia igualmente de los elementos de interés criminalisticos (sic) incautados, en consecuencia para esta juzgadora, este constituye otro elemento de convicción para presumir la participación del (sic) en el hecho endilgado.

Acta de Entrevista de fecha 10-01-2014, rendida por el ciudadano W.P., en su condición de VICTIMA, quien entre otras cosas indica que al momento de salir de la tasca El almendro, un sujeto le apunto (sic) con un arma y lo despojo (sic) de su vehiculo (sic) tipo moto, y que este sujeto al momento de dar la vuelta por la estatua de Páez, se acerco (sic) una patrulla de la Policía del Estado, cayendo al suelo... unos metros mas adelante, el referido sujeto.

Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 0047-14, en la cual se evidencia la incautación y aseguramiento del arma de fuego tipo facsímil que poseía el imputado de autos según lo señalado por los funcionarios actuantes.

Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 0047-14, en la cual se evidencia la incautación y aseguramiento del vehículo tipo moto objeto del robo, y que poseía el imputado de autos al momento de su detección (sic), según lo señalado por los funcionarios actuantes.

En relación al ORDINAL 3º existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre un acto concreto de la investigación, toda vez que nos encontramos en presencia de delito grave, con pena que supera los diez (10) años en su limite (sic) máximo, que el imputado no tiene arraigo definido en el Estado; aunado al hecho que nos encontramos en un Estado Fronterizo…

(folios 17 al 24 del presente cuaderno de incidencia).

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

No hay una sola línea en el escrito contentivo de la pretensión de la Defensa, que de manera concreta, específica, directamente relacionada con los fundamentos de la recurrida, objetara las razones que dio la A-quo para decretar la privación judicial preventiva de l.d.C.A.B..

Se expresó en la apelación: “… me opuse a la solicitud de la medida… alegué el principio de la presunción de inocencia, a los fines que sea juzgado mi patrocinado en libertad plena, y de no ser posible se aplique la medida cautelar sustitutiva… mi defendido, alegó no ver (sic) cometido el hecho punible… debió la jurisdicente revisar también esta situación, pues se trata de una causa de justificación (sic) de la conducta desplegada por mi defendido, que nos (sic) indican la ausencia del periculum in mora…” (folio 26 del presente cuaderno de incidencia).

La “argumentación” de la Abg. G.R., deja en entredicho la defensa técnica. Alegó la presunción de inocencia, siendo que ella se desvirtúa sólo con una sentencia definitiva; pidió que el imputado fuera juzgado en libertad plena, pero requirió subsidiariamente se decretara en su contra una medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad, aún y cuando resaltó que éste manifestó no haber cometido los hechos punibles que le atribuyó el Ministerio Público, para luego afirmar que había una causa de justificación en la conducta desplegada por él y a partir de esto decir que no había periculum in mora porque su conducta estaba legitimada, confundiendo lo cautelar con el tema de la culpabilidad.

No obstante lo acotado en el párrafo que antecede, aún ante lo vago, incomprensible, confuso y equivocado de lo expuesto por la Defensa, procederá la Corte a revisar el auto en controversia, a los fines de determinar si la juez de primera instancia incurrió o no en violación de norma constitucional.

*

Se lee del auto impugnado: “… nos encontramos en presencia del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR… y USO DE FACSIMIL… cometido en perjuicio de W.P. y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos estos que son de reciente data y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita… Existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano plenamente identificados (sic) en autos, como autor o participe (sic) en la comisión de dicho ilícito (sic), ELEMENTOS DE CONVICCION como: Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2014, suscrita por los funcionarios actuantes, Oficiales, ENIZ MANRIQUEZ; (sic) V.F. y PULIDO FREDDY, quienes realizaron la aprehensión del imputado de autos, y quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos… Acta de Entrevista de fecha 10-01-2014, rendida por el ciudadano W.P., en su condición de VICTIMA, quien entre otras cosas indica que al momento de salir de la tasca El almendro, un sujeto le apunto (sic) con un arma y lo despojo (sic) de su vehiculo (sic) tipo moto, y que este sujeto al momento de dar la vuelta por la estatua de Páez, se acerco (sic) una patrulla de la Policía del Estado, cayendo al suelo... unos metros mas adelante, el referido sujeto. Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 0047-14, en la cual se evidencia la incautación y aseguramiento del arma de fuego tipo facsímil que poseía el imputado de autos según lo señalado por los funcionarios actuantes. Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 0047-14, en la cual se evidencia la incautación y aseguramiento del vehículo tipo moto objeto del robo, y que poseía el imputado de autos al momento de su detección (sic), según lo señalado por los funcionarios actuantes… existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre un acto concreto de la investigación, toda vez que nos encontramos en presencia de delito grave, con pena que supera los diez (10) años en su limite (sic) máximo, que el imputado no tiene arraigo definido en el Estado; aunado al hecho que nos encontramos en un Estado Fronterizo…” (folios 20 y 21 del presente cuaderno de incidencia).

Acreditó la A-quo el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con el contenido del acta policial cursante al folio 2 del presente cuaderno de incidencia, en la que se expresó que el 10-1-2014, funcionarios de la Policía del Estado Apure detuvieron a C.A.B. en las inmediaciones del Paseo Libertador de la Ciudad de San F.d.A., después que lo auxiliaron al haber sufrido un accidente con una moto que conducía, hallándolo en posesión de un facsímil de arma de fuego, luego de lo cual se les acercó un ciudadano quien les manifestó que el mismo le había robado instantes antes dicho vehículo. La presunción razonable de participación del imputado en los sucesos referidos, la dejó establecida con la antes nombrada actuación y con la entrevista que rindiera la víctima el 10-1-2014 ante la Coordinación de Investigaciones Penales de la Dirección General de Policía de la Gobernación del Estado Apure (folio 4 del presente cuaderno de incidencia), deduciendo de ellas que fue sorprendido portando una moto robada y un facsímil de arma, lo que le permitió concluir que participó en los ilícitos que le atribuyó el Ministerio Público. La presunción legal de fuga del parágrafo primero del artículo 237 eiusdem, la satisfizo con la circunstancia objetiva que uno de los delitos que se le endilgó (robo de vehículo automotor), tiene asignada en su límite máximo, pena superior a 10 años.

Luego, no hubo arbitrariedad al ordenarse la orden de custodia en cárcel de C.A.B. y por ende no hubo violación de derecho fundamental en su perjuicio, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 15-1-2014 por la Abg. G.R., Defensora Pública 7ª de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de C.A.B.. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión planteada el 15-1-2014 por la Abg. G.R., Defensora Pública 7ª de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de C.A.B., contra la decisión mediante la cual el 10-1-2014, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F.M., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 2 y 10 del artículo 6 eiusdem; y uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

SEGUNDO

Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos (2:00) p.m..

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.

Causa Nº 1Aa-2710-14

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