Decisión nº 1C-7105-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 24 de Febrero de 2.012

201º y 152º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE S.C.P

CAUSA Nº 1C-7105-05

JUEZ: ABG. E.M.B.L.

FISCALÍA: (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. G.R.

SECRETARIO: ABG. M.M. ANZOLA A.

DELITO: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD

VICTIMA: L.A.C., G.J.Q., E.L.

IMPUTADOS: D.J.V., R.A.C.N., C.M.A. Y EUDOMAR E.R.H.

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley, presente el ABG. E.M.B.L., Juez Primero de Control, quien pidió a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente: La representante de la Fiscalía 15 del Ministerio Público ABG. D.C.H., quien va a actuar por la Fiscalía Séptima solo por este acto, la Defensa Pública ABG. G.R., los imputados: D.J.V., R.Á.C.N., C.M.A. Y EUDOMAR E.R.H., las victimas fueron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal deja constancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte de los imputados, de todas las condiciones impuestas en fecha 21-06-2007. De seguida la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Buenas días a todos los presentes, esta representación Fiscal, ha verificado que el imputado de autos cumplió con lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 21-06-2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se al Tribunal se proceda conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 eiusdem. Es todo”. Seguidamente los imputados exponen cada uno por separado y a viva voz: “Le cedo el derecho de palabra a mi Abogada. Es todo”. Cesó. Acto seguido la Defensa Pública ABG. G.R., solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Buenos días, en virtud que mis defendidos cumplieron con las condiciones impuestas en su oportunidad en la audiencia preliminar, solicito se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Verificado en esta audiencia el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados: D.J.V., R.A.C.N., C.M.A. Y EUDOMAR E.R.H., en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21-06-2007, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, oído lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y la solicitud de la Defensa Pública en representación de los imputados; este Tribunal Primero de Control, por cuanto las partes manifiestan que se cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia antes señalada, declara la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: D.J.V., R.A.C.N., C.M.A. Y EUDOMAR E.R.H., titulares de las cédulas de identidades N° V-10.674.467, 13.874122, 9.888.861 y 10.672.687, respectivamente, conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° eiusdem. Por ultimo, firme como quede la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:

PRIMERO

EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos: D.J.V., R.A.C.N., C.M.A. Y EUDOMAR E.R.H., titulares de las cédulas de identidades N° V-10.674.467, 13.874122, 9.888.861 y 10.672.687, respectivamente, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: L.A.C., G.J.Q., E.L., conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.

Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial; e igualmente se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo, con la finalidad de comunicarles que ya cesaron las presentaciones del imputado. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 24 de Febrero de 2.012.

201º y 152°

Causa N°: 1C-7105-05

La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos: D.J.V., R.A.C.N., C.M.A. Y EUDOMAR E.R.H., titulares de las cédulas de identidades N° V-10.674.467, 13.874122, 9.888.861 y 10.672.687, respectivamente, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: L.A.C., G.J.Q., E.L., en consecuencia, este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha: 21-06-2007, para la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencia los siguientes hechos:

Los ciudadanos: D.J.V., R.A.C.N., C.M.A. Y EUDOMAR E.R.H., titulares de las cédulas de identidades N° V-10.674.467, 13.874122, 9.888.861 y 10.672.687, respectivamente, en Audiencia Preliminar de fecha 21-06-2007, presentada la acusación, en contra de los mismos, admiten los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora pública ABG. L.M.P., solicita como alternativa a la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, la cual acordó este Tribunal por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San J.d.L.M., Estado Guarico. 2.- No cambiar de residencia mientras dure el cumplimiento de la presente medida, para lo cual se informa que deben consignar una constancia d residencia a la mayor brevedad posible 3.- Permanecer en un trabajo estable y consignar constancia de trabajo por ante el Tribunal a la mayor brevedad posible. Todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2°, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:

Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - …omissis…

  2. - …omissis…

  3. - la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, fue verificado por este Tribunal, en la audiencia pautada a tal efecto, que los imputados cumplieron con las presentaciones periódicas por el lapso establecido, así como también las demás condiciones establecidas en fecha 21-06-2007, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA

PRIMERO

EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos: D.J.V., R.A.C.N., C.M.A. Y EUDOMAR E.R.H., titulares de las cédulas de identidades N° V-10.674.467, 13.874122, 9.888.861 y 10.672.687, respectivamente, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: L.A.C., G.J.Q., E.L., conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.

Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. M.M. ANZOLA A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ABG. M.M. ANZOLA A.

Causa Penal N°: 1C-7105-05

EMBL/María Mercedes.-

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