Decisión nº 1C-14.037-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 10 de Agosto 2.011.

200º y 152º

Causa: 1C-14037-11

Visto el escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. G.R., en su carácter de Defensor Publico del ciudadano J.J.S.R., titular de la cedula de identidad N° 24.986.899, en el cual señala lo siguiente: “…MODIFICAR O SUSTITUIR LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 24-03-2011, tuvo lugar Audiencia de Presentación del ciudadano J.J.S.R., titular de la cedula de identidad N° 24.986.899, en la cual este Tribunal decreto la aprehensión en flagrancia, así como el procedimiento por el cual debía continuar la investigación, e igualmente acogió la precalificación jurídica por los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física, y Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 39 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Evidenciándose en consecuencia que en principio el lapso de treinta (30) días continuos, a los fines de que el Ministerio Público presentare su acto conclusivo vencía en principio el 23-04-2011.

En fecha 15-04-2011, el Ministerio Público solicita le sea concedido una prorroga de quince días, a los fines de concluir con la investigación, conforme a lo establecido en el articulo 250 numeral 3° cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir con la investigación, evidenciándose que tal pedimento lo hace el Ministerio Público con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso que en principio le confiere el adjetivo pena a los fines de la conclusión de la investigación.

En fecha 18-04-2011, este Tribunal, mediante auto, le confiere al Ministerio Público, prorroga de quince (15) días a los fines de que concluya con la investigación, constándose que la fecha tope a los fines de que la vindicta publica presente su acto conclusivo es a saber el 08-05-2011.

En fecha 07-05-2011, el Alguacil Penal ubicado en el área de recepción de documentos deja constancia mediante una nota a manuscrito lo siguiente: “recibido por buzón en sobre cerrado donde se lee “Fiscalia urgente 09:14 pm el día 06/05/11, firma ilegible; 09:10 am, 07/05/11.” Correspondiendo dichas actuaciones al acto conclusivo de acusación presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.J.S.R., titular de la cedula de identidad N° 24.986.899, por los delitos Violencia Psicológica, Violencia Física, y Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 39 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

Que en fecha 21-07-2011, fue celebrada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual se acordó la Apertura a Juicio Oral y Publico, por los delitos de Violencia Física, y Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y se mantuvo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano J.J.S.R., titular de la cedula de identidad N° 24.986.899, por cuanto no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma, es decir aun que encuentran latente lo estatuido en el articulo 250 ordinales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° 3° y Parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 28-07-2011, se publico el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, y se acordó notificar a las partes del mismo, en consecuencia, por cuanto no han variado los supuesto por los cuales se decreto la medida en fecha 24-03-2011, este Tribunal acuerda sin lugar lo peticionado por la defensa. Y así se declara.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Sin Lugar la Sustitución de la Privación de l.d.I.J.J.S.R., titular de la cedula de identidad N° 24.986.899, solicitada por su Defensor Publica ABG. G.R., toda vez que aun nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, de acción publica, que no están prescritos por ser de reciente data, y el otorgamiento de una medida distinta o menos gravosa de la que es objeto el imputado de autos, resulta insuficiente para garantizar las resultas del proceso. Aunado al hecho que dicha causa en fecha 21-07-2011, se apertura a juicio oral y publico. Notifíquese. Al fiscal defensa e imputado. Cúmplase

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Once (2011)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO

Causa No. 1C-14037-11

EMBL/..-

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