Decisión nº 899 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000660

PARTE ACTORA: G.D.V.R.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.891.602.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.R.R. Y J.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 170.383 y 113.060.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORES UNIDOS, C.A

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: O.A.M. Y E.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.040 y 26.539

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de junio de 2012, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000660 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen por una parte, L.R.R. Y J.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 170.383 y 113.060, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, G.D.V.R.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.891.602, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORES UNIDOS, C.A, comparecen O.A.M. Y E.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.040 y 26.539, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. De seguidas la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” En nombre de mi representada, a objeto de dar cumplimiento al reclamo por pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales demandados por la accionante, en este acto ofrezco la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 28/100 CÉNTIMOS, (BS. 2.421, 28), que es la suma que resulta de las de las deducciones realizadas con ocasión a los por los adelantos entregados a la accionante, todo lo cual fue revisado en esta audiencia preliminar, todo ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento con relación a los conceptos prestacionales demandados, que como se dijo, le fue realizada su depuración en plena observancia a los medios de pruebas presentados en esta audiencia. Ahora bien, la suma antes indicada será cancelada en este mismo acto mediante cheque no endosable a nombre de la accionante”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello mediante instrumento poder, manifiesta lo siguiente: “ en nombre de nuestra mandante aceptamos en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaramos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados mediante esta acción, en especial comprende el pago de: prestación de antigüedad, antigüedad complementaria, intereses sobre la prestación de antigüedad 2010-2011, vacaciones fraccionadas 2010-2011; bono vacacional vencido periodo 2010-2011; utilidades fraccionadas 2011; continuando la causa en la fase de mediación con relación al reclamo por las indemnizaciones que por accidente laboral, lucro cesante, daño moral y otros conceptos fueron demandadas en derecho por nuestra representada, las mismas fueron perfectamente señaladas en el libelo de demanda, en ese sentido, declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por concepto prestaciones sociales y demás beneficios laborales a nuestra mandante, excepto el reclamo de las indemnizaciones supra señaladas”. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso con respecto al cobre de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados por el actor, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento solo con respecto al reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, continuando la causa su curso de Ley, en la fase de mediación en la que se encuentra, con relación al reclamo por las indemnizaciones que por accidente laboral, lucro cesante, daño moral y otros conceptos reclama la parte actora mediante esta acción, dicha homologación se imparte de conformidad con el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la ciudadana jueza presenció la entrega de los instrumentos bancarios identificados de la siguiente manera: Cheque Nro. 47934825, por la suma de Bs. 2.421,28, asimismo, se deja constancia que la parte demandada consigna copia simple de liquidación de prestaciones sociales y del instrumento bancario. De seguidas, se continua la audiencia para continuar analizando el reclamo que por indemnizaciones por accidente laboral, lucro cesante, daño moral y otros conceptos. Seguidamente, la ciudadana jueza solicita las pruebas ofertada por las partes a la Audiencia Preliminar, la representación judicial de la parte actora consigna escrito de pruebas constante de seis (06) folios útiles y once (11) anexos; la representación judicial de la parte demandada presenta escrito de pruebas constante de catorce (14) folios útiles y trescientos nueve (309) anexos. Debatidos el puntos controvertido, ambas partes conjuntamente con la Jueza consideran necesario prolongar la presente audiencia, en tal sentido, se convoca a las partes para día Jueves nueve (09) de agosto de 2012 (09/0812), a las 9:00 am de conformidad con el artículo 132 de ley orgánica procesal del Trabajo, quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto de 2012 (26/06/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. D.L.C.

LOS COMPARECIENTES

EL SECRETARIO

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