Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009073

ASUNTO : LP01-P-2005-009073

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. G.A.F.H., actuando en nombre y representación de la ciudadana M.G.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.770.717, domiciliada en la Población de Guayabones, Municipio O.R.d.L.d.E.M.; representación que acredita consignando instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, bajo el N° 38, tomo 62, de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca JEEP, Modelo Wagoneer Limite, año 1991, color negro, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, Serial de Motor 6 CIL., Serial Carrocería 8YEFN28VXMV067500, placas SAT 30U, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 23 de mayo de 2005, por los efectivos Cabo Segundo Zambrano J.G. y Cabo Segundo R.P.J., adscritos al Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban en un puesto móvil en el citado destacamento, por presentar alteración de seriales.

SEGUNDO

Al folio 06 de las actuaciones aparece inserto un documento mediante el cual el ciudadano A.E.O., actuando en nombre y representación de los ciudadanos J.A.R.C. (quien figura en el Certificado de Registro de Vehículo como propietario) Y M.E.A.D.R. (cónyuge), da en venta a la solicitante, ciudadana M.G.G.D.A., el vehículo cuya entrega solicita.

TERCERO

Al folio 49 de las actuaciones fiscales aparece una Resolución Fiscal, en la cual se negó la entrega del vehículo aquí solicitado, por cuanto el mismo presenta sus seriales alterados.

CUARTO

Al folio 14 y su vuelto, cursa un Informe signado con el N° 9700-067-SV-363-05, suscrito por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), J.L.C. y F.C.B., quienes realiza.E.d.S.d.I. del vehículo, presentando como conclusiones, que este vehículo presenta la chapa de identificación del serial de carrocería 8YEFN28VXMV067500 y la chapa de identificación del serial de seguridad 067500, Suplantadas; que el serial de seguridad 67500, impreso bajo relieve a la altura del torrente del amortiguador delantero derecho, se encuentra Original.

QUINTO

Al folio 08 de las actuaciones fiscales, aparece inserto un Certificado de Registro de Vehículo (original) en el que aparece como propietario el ciudadano ROJAS CASTELLANO J.A..

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, podemos citar la Sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

De conformidad con el documento de compara venta consignado por el solicitante, la ciudadana M.G.G.D.A. es la propietaria del vehículo cuya entrega reclama, razón por la cual quien aquí decide estima procedente acordar la entrega del vehículo, el cual fue adquirido de manera legal por la mencionada ciudadana.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el Abogado G.A.F.H., para lo cual se librará oficio al administrador del ESTACIONAMIENTO GRÚAS SATÉLITE de esta Ciudad, una vez que la ciudadana M.G.G.A., suscriba Acta comprometiéndose a presentar el vehículo en caso de serle requerido, por cuanto la investigación fiscal aún no ha concluido.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo Marca JEEP, Modelo Wagoneer Limite, año 1991, color negro, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, Serial de Motor 6 CIL., Serial Carrocería 8YEFN28VXMV067500, placas SAT 30U, a la ciudadana M.G.G.D.A., ya identificada en el presente auto.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la mencionada ciudadana y de igual manera se acuerda el desglose y entrega al solicitante, del documento auténtico y el Certificado de Registro de Vehículo que aparecen insertos a los folios 06, 07 y 08 de las actuaciones fiscales y los folios 02, 03 y 04 de la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.

Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. A.A.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO R.

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________

La Sria..-

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