Sentencia nº 213 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de junio de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 00052 publicada el 22 de enero de 2014, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer del recurso de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada G.J.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.624.743, actuando en nombre propio contra “el acto denegatorio tácito producido en virtud de la omisión de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en dar respuesta al recurso de reconsideración incoado (…) contra el acto administrativo contenido en el Oficio (…) N° CJ-13-3073 de fecha 14 de agosto de 2013 (…) mediante la cual ‘se acordó dejar sin efecto [la] designación como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico - Extensión Calabozo” (folio 1 del expediente. Agregado y resaltado del texto).

Asimismo, en dicho fallo la Sala admitió provisionalmente el prenombrado recurso y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que se examinara lo atinente a la “caducidad de la acción” y de ser procedente su admisión, ordenar la continuación del proceso.

Ahora bien, recibidas las actuaciones y habiéndose dado cuenta el 12 de marzo de 2014, dado que la última de las notificaciones ordenadas –parte accionante– constó en autos el 27 de mayo de 2014 y estando en tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 3 de junio de 2014, el abogado I.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.495, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana G.J.V., reformó el referido recurso de nulidad.

Tal como se expuso en las líneas que anteceden la pretensión de la recurrente inicialmente se circunscribe a la interposición de un recurso de nulidad contra “(…) el acto denegatorio tácito producido en virtud de la omisión de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en dar respuesta al recurso de reconsideración incoado (…) contra el acto administrativo contenido en el Oficio (…) N° CJ-13-3073 de fecha 14 de agosto de 2013 (…)”.

No obstante de la revisión del escrito de reforma, se advierte, que adicionalmente a la nulidad del acto administrativo de primer grado antes mencionado, entre otros requerimientos, se pretende la reincorporación de la accionante “(…)al cargo de juez provisoria del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, o a otro de igual jerarquía y remuneración del mismo circuito judicial (…)”y simultáneamente que se otorgue“(…)a la demandada (…) el beneficio de jubilación (…) por haber cumplido el respectivo lapso de prestación de servicio acordado para el efecto por el Poder Judicial (…)”.

De ahí que con base en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Juzgado estima pertinente solicitar al apoderado judicial de la parte recurrente, que aclare si ambas peticiones se formulan simultáneamente o en forma subsidiaria; todo ello a los fines de proveer lo conducente sobre la admisión de la reforma planteada, para lo cual se le conceden tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2013-1527/DA-JS

En fecha diez (10) de junio del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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