Sentencia nº 244 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de junio de 2014

204° y 155°

Por cuanto en fecha 25 de junio de 2014, la abogada G.J.V., titular de la cédula de identidad Nro. 6.624.743 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.662, actuando en nombre propio, –en respuesta a lo instado en el auto del 10 del mismo mes y año–; insistió en que los “(…) pedimentos solicitados se encuentran debidamente especificados, y la jubilación que se plantea como beneficio es la especial que fue aprobada en su oportunidad por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, si fuere posible por mis años de servicios prestados, sino fuere posible o procedente la restitución a mi cargo que desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en el Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo (…)”; este Juzgado, estando tiempo hábil para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta, pasa a decidir en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 3 de junio de 2014, el abogado I.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.495, actuando con el carácter de apoderado judicial de la prenombrada ciudadana, reformó el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra “el acto denegatorio tácito producido en virtud de la omisión de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en dar respuesta al recurso de reconsideración incoado (…) contra el acto administrativo contenido en el Oficio (…) N° CJ-13-3073 de fecha 14 de agosto de 2013 (…) mediante la cual ‘se acordó dejar sin efecto [la] designación como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico - Extensión Calabozo” (folio 1 del expediente. Agregado y resaltado del texto).

Por tanto, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la reforma de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada del recurso y su reforma, de la sentencia Nro. 00052 dictada por la Sala el 22 de enero de 2014, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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