Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 6 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009958

ASUNTO : IP11-P-2013-009958

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 6 de Septiembre de 2013 siendo las 1:49 PM, Se ha recibido de Grisett Vivien Garcés, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, el siguiente documento: Oficio signado con el N° FAL-6-1733-13 donde solicita le imponga a las ciudadanas imputadas en el presente asunto medidas cautelares de presentación.

Visto El escrito presentado por la fiscal del Ministerio Publico Abg. Grisette Vivien, en virtud de los hechos ocurrido el día 15 de diciembre de 2012, el funcionario Agente de Investigaciones C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y CRIMINALISTICAS sub. DELEGACIÒN Punto Fijo, deja constancia que encontrándose en labores de guardia en ese cuerpo detectivesco, recibió llamada de la Centralista de Guardia del Hospital Calle Sierra de esta ciudad informando sobre le ingreso de un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino quien falleciera luego de practicarse una liposucción, no aportando mas detalles, por lo que en virtud de la información recibida dio inicio a la investigación signada con la nomenclatura K-12-0175-12884. En tal sentido se constituyo una comisión de funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco hacia la Morgue del Hospital Calle Sierra, con la finalidad de realizar las primeras diligencias de investigación. Una vez en la referida área fueron atendidos por la Anatomopatologo M.R., quien ya se encontraba realizando necropsia a un cuerpo sin vida, de una persona adulta del sexo femenino, sosteniendo entrevista con la referida medico, quien le manifestó que fue notificada del ingreso a la morgue del cadáver en cuestión, siéndole solicitada por los familiares una autopsia, ya que la misma había fallecido luego de complicaciones post operativa por liposucción, de la misma manera les informo que la occisa provenía de la Clínica La Familia de esta ciudad de Punto Fijo, en la cual falleció a causa de un post operatorio complicado de liposucción láser, sepsis punto de partida sub-cutáneo, logrando observar sobre una camilla de metal propia para practicar necropsias el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, dejando constancia de sus características fisonómicas, así como las heridas y lesiones que la misma presentaba, habiendo fijado fotográficamente y realizándose su correspondiente inspección técnica de Ley. Culminada dicha diligencia, los funcionarios actuantes fueron abordados, en las afueras de la morgue los ciudadanos M.F.D. GOUVEIA NUÑES Y R.C.R.G., quienes se identificaron como el esposo y prima de la occisa, proporcionando sus respectivas identificaciones y manifestando que a la misma le había sido practicado una liposucción láser el día jueves 13/12/2012 en horas de la mañana por una medico de nombre NEIRE LUGO, EN LA CLINICA ESTETICA FACIAL Y COMESTOLOGICA HEALTH Y BEAUTY, ubicada en la Avenida Comercio, Sector Caja de Agua de esta ciudad y posterior a ello la misma presento fuertes dolores abdominales, motivo por el cual el día 14/12/2012, fue llevada por ellos a la Clínica La Familia donde le fueron realizados chequeos e hidrataciones, permitiéndole el retiro de esa clínica, posteriormente el día 15/12/2012 en horas de la mañana fue llevada nuevamente a la percatándose que la misma presentaba una infección generalizada donde falleciera en horas de la tarde, aportando los datos de la omisa siendo estos: L.V.G.G., venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacida en fecha 13/05/1973, casada, de profesión, Licenciada en Administración, residenciada en la manzana 07, casa numero 4 de la Urbanización Las V.d.S.M., titular de la cedula de identidad numero v 10.968.798, correspondiéndole a esta Representación Fiscal por redistribución ordinaria conmocer de la presente causa, siéndole asignado el numero único MP-47-707-2013.

En tal sentido y luego de revisar y analizar los elementos de convicción recabados en la presente investigación esta representación Fiscal considero oportuno solicitar en fecha 29/7/2013 orden de Aprehensión en contra de las ciudadanas NEYRE J.L.P. , E.K.S.P., A.B.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 61 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual establece una pena privativa de libertad de 12 a 18 años de prisión, la cual fue acordada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Ciudad de Punto Fijo, siendo celebrada la Audiencia de presentación en fecha 30/7/2013, fecha en la cual el órgano jurisdiccional ratifico la medida de Privación Preventiva de Libertad contra las imputadas de marras en el asunto Penal ip11p2013009958, por cuanto se considero se encontraban llenos los extremos de los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PETITORIO

De la revisión de las actas que conforman el expediente, efectuada a la presente fecha, se desprende que aun cuando se ha ordenado la realización de todas la diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos objetos de la presente investigación, entre las cuales se encuentran resultado de la exhumación practicada al cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de L.V.G.G., EL RESULTADO DEL ESTUDIO HISTOLOGICO DE LAS MUESTRAS DE TEJIDO TOMADAS EN LA REFERIDA EXHUMACIÒN, EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE LA INFORMACIÒN ALMACENADA EN LOS DOS (2) EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS QUE FUERON INCAUTADOS EN EL ALLANAMIENTO EFECTUADO EN FECHA 08/08/2013 A LA ESTETICA FACIAL Y COMESTOLOGICA HEALTH Y BEAUTY UBICADA EN LA AVENDIA COMERCIO, SECTOR CAJA DE AGUA DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO, así como otras entrevistas que aun faltan por practicar al personal medico que atendió en vida a la hoy occisa y considerando que las mimas son de importancia trascendental para la búsqueda de la verdad procesal, esta representación Fiscal, considera pertinente solicitar, con el debido respeto a su competente autoridad se sirva decretar, con arreglo a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3, 4 y 9 del código orgánico procesal penal, la presentación periódica ante la sede del Tribunal cada 8 dias, prohibición de salida del país, así como también se ordene que las imputadas consignen sus respectivos pasaportes al Tribunal, a fin de que los mismos queden en resguardo del órgano jurisdiccional.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA A LAS CIUDADANAS HOY IMPUTADAS NEYRE J.L.P. V 14.478.903; E.K.S.P., CI 14.647.461, A.B.V. V: 18.830.463; a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3, 4 y 9 del código orgánico procesal penal, la presentación periódica ante la sede del Tribunal cada 8 días, prohibición de salida del país, así como también se ordene que las imputadas consignen sus respectivos pasaportes al Tribunal, a fin de que los mismos queden en resguardo del órgano jurisdiccional. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que agregue al asunto. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, dirigida a POLICARIRUBANA; Notifíquese a las partes. NOTIFIQUESE A LA Corte. Cúmplase. Es Todo.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

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