Decisión nº PJ0042013000017 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Martes veintinueve (29) de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005294

ASUNTO : IP11-P-2010-005294

AUTO MOTIVADO DECRETANDO LIBERTAD INMEDIATA.

Vista la comunicación emitida por el 1TTE. V.H.G., en su carácter de Comandante del Puesto Las Piedras, signada con el Nº 058, relacionadas con actuación policial que guardan relación con la aprehensión del ciudadano L.A.Á.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.840.684, quien se encuentra requerido mediante oficio Nº 3C-2030-2010 de fecha 28-10-2010; procede esta J. a emitir pronunciamiento con respecto al presente asunto signado bajo el Nº IP11-P-2010-005294, seguido en contra del ciudadano L.A.A.R., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación al articulo 259 en su segundo supuesto de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes; perteneciente a este Juzgado en funciones de Juicio y realizar el siguiente pronunciamiento:

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.

UNICO: De la verificación del Sistema Juris2000, se puede observar que al ciudadano L.A.A.R., se el sigue asunto IP11-P-2010-005294, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación al articulo 259 en su segundo supuesto de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, por ante este O.J..

Asimismo, se detalla de la revisión del asunto N° IP11-P-2010-005294, que en presente asunto, si bien es cierto que en la fecha 16/10/2010) fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es menos cierto que, en fecha 20.10.2010 se recibe comunicación suscrita por el Cáp. M.R.L.P., en su carácter de C. de la Segunda Compañía del Destacamento 44, mediante el cuakl anexa actuaciones policiales que guardan relación con la aprehensión del ciudadano L.A.Á.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.840.684, según Oficio Nº 36-2030-2010 de fecha 28-10-2010.

Acto seguido, en fecha 21.10.2011, el Juzgado 3º en funciones de Control dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: L.A.A.R., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación al articulo 259 en su segundo supuesto de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes.-

En este mismo orden se constata que en fecha 05.12.2011 se recibe por parte de la Representación Fiscal Nº VI de esta Circunscripción Judicial escrito acusatorio en contra del ciudadano L.A.A.R., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación al articulo 259 en su segundo supuesto de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, de las actuaciones a favor del ciudadano E.J.A.M.; por lo que en fecha 24.05.2012 se celebro acto de audiencia preliminar, ordenando el AUTO DE APERTURA A JUCIO en el presente asunto penal e igualmente se sustituyo la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar contentiva para la fecha en el ordinal 3 del articulo 264 del COPP, referente a la presentación periódica por ante esta sede Judicial.

Así las cosas, habiendo realizado un breve recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del ciudadano L.A.A.R., signado bajo el Nº IP11-P-2010-005294, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación al articulo 259 en su segundo supuesto de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa, debido a que como se señala anteriormente la misma se judicializo en fecha 20.10.2011; es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: L.A.A.R., venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, nacido en fecha, 02-12-1984, soltero, residenciado Sector Las Margaritas, sector 02, Vereda 28, Casa N° 02, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-17.840.684; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. P., Regístrese, L. los oficios respectivos y remítase comunicación a los Cuerpos de Seguridad del Estado dejando SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 16.10.2010 en contra del ciudadano L.A.A. REYES. D. copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

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