Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarialbi Ordoñez
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero De Primera Instancia Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000651

ASUNTO : IP11-P-2010-000651

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 264 DEL COPP.

Visto escrito presentado por los abogados L.M. Y G.Z., en su condición de Defensores Privados, en el cual solicitaron la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de su defendido D.L.R.A., plenamente identificado en autos, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN PERSONA DE SU DESCENDIENTE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña ANAHISISABEL R.R..

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, los Profesionales del Derecho L.M. Y G.Z., actuando en su condición de defensores del Ciudadano D.L.R.A., consignaron solicitud de Revisión de la Medida, argumentando lo siguiente:

Manifiestan los solicitantes que su defendido fue privado de su libertad desde sus inicios, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN PERSONA DE SU DESCENDIENTE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º del Código Penal Vigente, y que en virtud de que en estos momentos como es bien sabido el debate de Juicio Oral y Público se encuentra en un 85% de su totalidad o en menos de su totalidad, y que se encuentra e el décimo día sin llevarse a cabo la continuación del mismo, visto que por motivo de que desde semanas pasadas los internos del centro de reclusión en el cual se encuentra su defendido se encuentran en huelga motivo por el cual el mencionado ciudadano no ha sido trasladado a la misma.

Seguidamente, motivan su solicitud con fundamento en los artículos 243,264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como en los artículos 44, 49.1.2 y 51 del Postulado Constitucional.

De la Revisión de las Actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que el aspecto medular del presente escrito se encuentra en la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que a consideración del solicitante esta por transcurrir el lapso legal que establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto han trascurrido 10 días hábiles que impone la norma y hasta la presente fecha no se ha dado continuación al debate de Juicio Oral y Público, el cual puede interrumpirse.

Al respecto, este tribunal para decidir observa:

Efectivamente del estudio realizado de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el acusado antes mencionado y especialmente el contenido del acta de presentación de imputados, se observa que a este le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN PERSONA DE SU DESCENDIENTE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña ANAHISISABEL R.R..

En tal sentido es necesario hacer referencia a los motivos por lo cuales el juicio hasta la presente fecha no se ha reanudado.

Al respecto este Tribunal destaca que tal y como se desprende de los folios 97 al 109 de la Segunda Pieza de esta Causa, en fecha 04 de Agosto de 2011, se celebró Audiencia de Apertura del Debate Oral y Público, en el cual se tomo declaración a los testigos C.A.M., E.R. y Joscari Romero.

En fecha 10-08-2011, se da continuación al debate oral y publico incorporándose una prueba documental en virtud de que no asistieron ni testigos ni expertos citados para la audiencia, suspendiéndose asi su continuación para el día 17-08-2011.

El Fecha 19-09-2011, se reprograma el debate de Juicio Oral y publico en virtud de que para la fecha 17-08-2011, los tribunales se encontraban en receso judicial, motivo por el cual no se pudo realizar la audiencia en la referida fecha, por lo cual se fija continuación para el día 20-09-2011.

En fecha 20-09-2011, se da continuación al debate oral y publico incorporándose una prueba documental en virtud de que no asistieron ni testigos ni expertos citados para la audiencia, suspendiéndose asi su continuación para el día 27-09-2011.

En fecha 27-09-2011, se da continuación al Debate Oral y Público, se le toma declaración a los testigos C.A. y R.A., se suspende fijándolo nuevamente para el día 03-10-2011.

En fecha 03-10-2011, se da continuación al Debate Oral y Público, se le toma declaración a los testigos Daivis Rodríguez y Edwuard Rodríguez. Fijándose nuevamente para el día 06-10-2011.

En fecha 06-10-2011, se da continuación al Debate Oral y Público, se le toma declaración a los testigos B.M.C. y J.M.B., suspendiéndose la continuación para el día 10-10-2011.

En Fecha 10-10-2011, se da continuación al Debate Oral y Público, se le toma declaración a la testigo Y.A.s. suspende el debate oral y publico y se fina nuevamente para el día 25-10-2011.

En fecha 25-10-2011, se da continuación al debate oral y publico incorporándose una prueba documental en virtud de que no asistieron ni testigos ni expertos citados para la audiencia, suspendiéndose asi su continuación para el día 01-11-2011.

En fecha 01-11-2011, se da continuación al Debate Oral y Público, se le toma declaración a la testigo C.M., se suspende el debate oral y publico y se fina nuevamente para el día 08-11-2011.

En fecha 08-11-2011, se da continuación al Debate Oral y Público, se le toma declaración al testigo Maule F.A., se suspende el debate oral y publico y se fina nuevamente para el día 14-11-2011.

En fecha 14-11-2011, se da continuación al debate oral y publico incorporándose una prueba documental en virtud de que no asistieron ni testigos ni expertos citados para la audiencia, suspendiéndose asi su continuación para el día 23-11-2011.

En fecha 23-11-2011, se da continuación al debate oral y publico incorporándose una prueba documental en virtud de que no asistieron ni testigos ni expertos citados para la audiencia, suspendiéndose asi su continuación para el día 01-12-2011.

En fecha 01-12-2011, se da continuación al debate oral y publico incorporándose una prueba documental en virtud de que no asistieron ni testigos ni expertos citados para la audiencia, suspendiéndose asi su continuación para el día 05-12-2011.

En fecha 05-12-2011, se da continuación al debate oral y publico incorporándose una prueba documental en virtud de que no asistieron ni testigos ni expertos citados para la audiencia, suspendiéndose asi su continuación para el día 13-12-2011.

En Fecha 13-12-2011, se da continuación al debate oral y publico incorporándose una prueba documental en virtud de que no asistieron ni testigos ni expertos citados para la audiencia, suspendiéndose asi su continuación para el día 19-12-2011.

En fecha 19-12-2011, se da continuación al debate oral y publico incorporándose una prueba documental en virtud de que no asistieron ni testigos ni expertos citados para la audiencia, suspendiéndose asi su continuación para el día 22-12-2011.

En fecha 11-01-2012, Se reprograma juicio Oral y Público visto que para el día 22-12-2011, estaba previsto la continuación de Juicio el cual no se realizo en virtud de que el Tribunal no dio despacho por vacaciones navideñas. Se jija nuevamente para el dia 16-01-2012.

En fecha 16-01-2012, se difiere Juicio Oral y Público por falta de traslado del Ciudadano Acusado desde la Zona Policial Nº 2, visto que los internos se encuentran en huelga de hambre, lo que imposibilitó el traslado del mismo, fijándose nuevamente para el día 18-01-2012.

En Fecha 18-01-2012, se difiere Juicio Oral y Público por falta de traslado del Ciudadano Acusado desde la Zona Policial Nº 2, visto que los internos se encuentran en huelga procesal, lo que imposibilitó el traslado del mismo, fijándose nuevamente para el día 19-01-2012.

Observa esta juzgadora que la prolongación por más de 10 días de la continuación de Juicio oral y Público seguido contra el acusado de autos, obedece a las razones antes señaladas y que debidamente fueron discriminados, igualmente se considera que es procedente la revisión de la medida inicialmente impuesta a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, sobre el contenido y el alcance y contenido del Principio de la proporcionalidad de las medidas de coerción personal estima necesario esta juzgadora realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa

En relación a esta norma ha señalado la Jurisprudencia que la revisión de las medidas de coerción personal, es un mecanismo de defensa que procede en la etapa de juicio oral, para obtener, en caso de que sea procedente, la libertad plena del acusado o bien su libertad bajo una condición… (Sent. 474 – 14-03-07 Sala Constitucional C.Z.M.).

El Juez puede negar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, cuando considere que no han cambiado las circunstancias que ameritaron que fuera procedente… (Sent. 499 – 21-03-07 Sala Constitucional J.E.C.R.).

En este Orden de ideas, la proporcionalidad, va referida a la relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta , la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, es decir, que ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, el juzgador debe valorar los anteriores elementos, para luego con criterio razonable, mesurar la necesidad de postergar o no las medidas de coerción personal impuestas, a los fines de que no quede enervada la acción de la justicia.

El artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela refiere un derecho fundamental de especial interés para el procesamiento penal como lo es la inviolabilidad de la libertad personal, derecho que deviene de una concepción sociológica a su vez mas trascendental para la humanidad como lo es la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano en el marco de la Revolución Francesa que reconoció entre otros derechos naturales o básicos inherentes al hombre, la libertad individual. Sin embargo, la precitada disposición constitucional en su ordinal 1º contempla excepciones a ese juzgamiento en libertad, expresándose en los siguientes términos: “...Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”

En el presente caso in comento, considera esta Juzgadora que es procedente la revisión de la medida de coerción personal, en virtud de que encontrándose en el estado que se encuentra el debate Oral y Publico el cual esta en casi su totalidad y que en estos momentos la situación en que se encuentra el reten de la Comandancia Policial Nº 2 de esta Ciudad (Huelga Procesal) sitio donde se encuentra recluido el Ciudadano D.L.R.A., imposibilita el traslado del mismo hasta este Tribunal, el cual causa un atraso en el debate oral y publico y la posible interrupción del mismo.

En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 264, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal , Artículos 44, 49.1.2 y 51 del Postulado Constitucional y en aras de garantizar el principio de economía procesal y el debido proceso DECRETA: CON LUGAR solicitud de Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano D.L.R.A., venezolano, natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.550.283, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-02-91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio repara aires acondicionados y estudiante de Ingeniería Mecánica en la UNEF, hijo de Male Arteaga y E.R., residenciado en la calle Ayacucho esquina Uruguay, casa Nº 49, de Punto Fijo, Estado Falcón,, IMPONIÉNDOLE la medida cautelar prevista en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria en su propio Domicilio, con apostamiento Policial, a partir de la presente fecha. Líbrense la respectiva boleta de notificación a las partes y boleta de notificación a la Comandancia Policial Zona Nº 2 del Estado F.O. y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ

SECRETARIA

ABG. MARIA VALLES

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