Decisión nº 183 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio.

Punto Fijo, 20 de Julio de 2010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2000-000014

ASUNTO : IK11-P-2000-000014

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPÍTULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIO DE SALA: ABG. YRAIMA P.D.R.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETT VIVIEN DE PLATA, FISCAL 6to

DEFENSOR: ABG. Y.T. O, Pública Cuarta

ACUSADO: D.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.285, nacido el día 26-08-74, residenciado en Calle Comercio Nº 12-30, entre avenidas Perú y Panamá de la ciudad de Punto Fijo, y residenciado en esta Ciudad.

DELITO. Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 413 y 415, del Código Penal.

VICTIMA. EL ESTADO VENEZOLANO

ANTECEDENTES

Consta en autos que el acusado D.R.B.C., fue puesto a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede Judicial en fecha 11 de Septiembre de 1999, mediante solicitud presentada por la Fiscalía Secta del Ministerio Público, conjuntamente con el ciudadano. JORDAN GARABITO FREDDY JOSÈ, para quienes solicitó se decretara la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por la presunta comisión del delito ADUANERO, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 104, de la Ley Orgánica de Aduanas, (Contrabando) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha, 21-12-1999, se celebró audiencia de Suspensión Condicional del Proceso con la presencia, de la jueza segundo de juicio, MARLENE MARÌN DE PEROZO, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, O.L.S., el defensor público cuarto V.J.L., y el imputado. D.R.B., no comparecieron el imputado. F.J.G., ni su defensa pública, para esa oportunidad P.P. (+) en esa audiencia la defensa del imputado D.R.B., solicitó para su defendido la aplicación del principio de oportunidad, y se procediera a la Suspensión Condicional del Proceso.

Una vez, oída las exposiciones de las partes y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, el Tribunal acordó, aprobar LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, y le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones. Primero.- Residir en la ciudad de Punto Fijo, y no ausentarse de la jurisdicción. Segundo.- Prestar sus servicios por ante la Red de Emergencia, todos los días sábados de 08.00 Am, a 06.00 Pm. Durante el lapso de dos años, que era el termino de régimen de prueba.-

El día 16 de Junio de 2010, siendo las 09:50 horas de la mañana, presentes en la sala Nro. 02, de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Jueza Segundo de Juicio ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA P.D.R.. A los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con razón de la suspensión condicional del proceso en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano D.R.B.C., por la presunta comisión del delito de Ilícito Aduanero. De seguidas se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Pública Cuarta ABG. Y.T., el acusado D.R.B.C. y la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. GRISETTE VIVIEN DE PLATA.

SE dio inicio al acto, se le concedió la palabra a la defensora publica Cuarta Abg. Y.T., quien expuso: Solicito al Tribunal que de conformidad con el artículo 45 del COPP se decrete la Extinción de la acción penal, en el presente asunto y en consecuencia el Sobreseimiento, en virtud del cumplimiento efectivo por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal.

La Fiscal del ministerio Público manifiesto que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano D.R.B.C., esa representación fiscal no hace ninguna objeción. El Tribunal vista la solicitud de la defensa publica y la manifestación del fiscal del Ministerio publico, que no hace objeción a la solicitud de la defensa y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, a través de la C.D.R., en la cual se observa que continua vivienda en la dirección aportada en fecha 21-12-1999, C.D.T. expedida por el ciudadano JOSÈ M.D.M., en su condición de propietario de la empresa LICORERÌA Y ABASTO S.C., lugar donde laboró el ciudadano. BLANCHARD CAMACHO D.R., desde diciembre del 1999, hasta el mes de julio del 2007, Constancia emanada del Dr. JESÙS A.A., donde hace constar que el ciudadano. BLANCHARD CAMACHO D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.772,285, estuvo asistiendo a la red de emergencia desde diciembre del 1999, los días sábados en calidad de voluntario.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

En la Audiencia Oral y Publica de verificación de cumplimiento de las obligaciones. al concederle la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, expuso que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano D.R.B.C., esa representación fiscal no hace ninguna objeción y que se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocarán a una audiencia, notificando de la realización de la misma a las partes intervinientes, Ministerio Público, imputado victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En cuanto a la extinción de la Acción Penal, esta ocurre de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, por las siguientes causas:

  1. -

  2. -

  3. -

  4. -

  5. -

  6. - El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva

considera esta juzgadora que como consecuencia de extinción de la acción penal, se debe decretar el sobreseimiento de la presente causa penal seguida en contra del ciudadano D.R.B.C., por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 413 y 415, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal a tal efecto;

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la

Continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones del plazo señalado en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Como quiera que el presente asunto penal, fue instruido en contra de dos imputados, de los cuales el ciudadano. D.R.B.C., se sometió al proceso, y cumplió con las obligaciones impuestas en el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, la acción penal se extingue solamente con respecto a él, ya que con respecto al imputado. JORDAN GARABITO FREDY JOSÈ, a quien le fueron impuesto medidas cautelares, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo, que abien tenga.

DISPOSITVA

En consecuencia con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: Primero: La Extinción de la Acción Penal en el presente asunto de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 318 ordinal 3ro ejusdem y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO del asunto a favor del ciudadano D.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.285, nacido el día 26-08-74, residenciado en Calle Comercio Nº 12-30, entre avenidas Perú y Panamá de la ciudad de Punto Fijo, y residenciado en esta Ciudad, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 413 y 415, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se decreta el cese de toda medida cautelar impuesta contra el referido ciudadano, a los Veinte (20 días del mes de Julio de 2010 a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación

JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

SECRETARIA

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ

ABG. YRAIMA P.D.R.

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