Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 4 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008280

ASUNTO : IP11-P-2013-008280

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE

IMPUTADO: JOSMER G.G.C.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. R.N.

SECRETARIO: ABG. G.C.

AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 15 de Mayo de 2013, siendo las 11:25 de la mañana, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F. en la Sala de Audiencias. 04, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral, hizo presente el Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del escrito de presentación de detenido JOSMER G.G.C.. Acto seguido el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Representación Fiscal ABG. VIVIEN GRISETTE, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público, el ciudadano JOSMER G.G.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, designo en la presente audiencia como su defensor de confianza al ABG. R.N., Titular de la Cedula de Identidad N°: 7.525.458, Inpreabogado N°: 26.355, con domicilio procesal en Av. J.L., Esquina con Calle Girardot, edificio los Olivares 02, piso 01 oficina 05. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza del ciudadano, JOSMER G.G.C.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSMER G.G.C.., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.879.505 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Bombero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 30-07-1991, Domiciliario: Calle Moran, Casa Nº 12, entre Democracia y 1º de Mayo de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 02628495427. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien consigo constante de (18) folios, de hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; y todo los elementos de convicción tales como (Acta policial, Acta de entrevista de la ciudadana D.T.L.A., Cadena de Custodia, Acta de entrevista policial de la ciudadana M.A.C.L., acto de inspección técnica al sitio donde fue aprehendido el imputado, acta de inspección donde ocurren los hechos, Acta de inspección al Vehiculo (Moto), Experticia de reconocimiento del vehiculo) pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSMER G.G.C., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas D.T.L.A. Y M.A.C.L.. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita de igual manera la posible pena a imponer sobre pasa los 10 años de prisión, por lo cual existe el peligro de fuga y obstaculización de las investigaciones por ser un delito pluriofensivo. De igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. De igual manera solicito en virtud de los hechos no están suficientemente claros solicito al Tribunal se celebre rueda de reconocimiento de individuo, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano JOSMER G.G.C., quien manifestó “Buenas tardes mi nombre JOSMER G.G.C., es nunca había estado preso soy bombero, no tengo antecedentes no fumo no consumo, creo que me confundieron, puedo manifestar cuando Salí de mi casa y andaba con un compañero que me pidió el favor de comprarle una tarjeta y allí me detienen y el compañero parra fue compañero mió, nunca había caído preso, Salí de mi casa al mediodía y mis amigos estaban jugando caballo y a golpe de una y media me piden que le compre una tarjeta y se monto el señor conmigo llegamos hasta ciudad del viento y entramos a movistar le pasamos el papelito y cuando vamos saliendo, llega la policía y nos detienen le mostré el papelito que era bombero y nada que estábamos preso y ellos dijeron que la señora me estaba señalando y la señora entre nervio manifestó que este es y conmigo había un gordo y ella decía que ellos dos y de los nervios ella manifestó que a mí me habían mordido un preso, cuando estamos en policía de carirubana, uno de ellos le dice al otro que me dejara quieto, que yo era funcionario policial, ella manifestó que a mi me había mordido un perro, aquí tengo el pantalón no tienen nada yo solo trabajo para mantener a mi hijo, los funcionarios dijeron que el que robo manejaba una moto y ellos trataron de quedarme el pantalón, donde estoy detenido los presos quieren pelear con unos lo llaman sifrino. Es. Esto” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que realice las siguientes P= Usted manifestó al momento de la aprehensión estaba acompañado P= No lo conozco un amigo me pidió P= Que hacia con el R= Yo me senté en la mesa estaba chateando con mi mama y el muchacho que se monta conmigo le esta haciendo jugada al gordo, ese negocio esta dividido entre las carreras del norte y la rinconada y el estaba realizándole la jugada al gordo y cuando gano, el gordo me dice que le compre una tarjeta telefónica para su mujer y me pidió el favor de ir y me llamo pajuo y Salí con el otro chamo, llegamos a la panadería no había, y luego nos fuimos a movistar le dio el papelito y nos fuimos y vi una unidad pasando y me desvié a lo lejos veo que viene con las pistolas de la mano, y luego llego la señora con ellos y dejaron que ellos fueron ellos fueron y nos fuimos al negocio y los amigos le dijeron que porque se lo llevaron y la señora decía que a mí me habían mordido el perro el gordo lo dejaron ir en la policía P= La persona que andaba conmigo R= Cargaba Bermuda, no falco ni gordo de piel blanca yo no lo conozco primera vez P= Cuando fueron a recargar donde fue R= En el movistar de ciudad del viento parte baja P= Hora R= Una y media no recuerdo la hora P= Los dos entraron ese día a la recarga R= Si P= Después que hicieron la recarga R= Centro Hípico P= Donde queda R= Avenida j.L. al lado de la Licorería Román P= En el centro hípico hay cámaras de seguridad R= Creo que no hay P= Con quien estaba usted allí R= F.Z. P= Franklin lo conocía R= No P= Usted lo conocía R= Jorge P= Donde lo podemos ubicar R= En la calle democracia vive la mama pero el se mudo P= Cuando te aprenden que otras personas estaba aparte de los R= Nadie P= De que color en la moto R= Roja P= Esa moto tiene calcomanía R= No le se decir esa moto es del amigo P= A que amigo le quitaste la moto R= José, el vive en el sector industrial casi la ultima antes de bajas al guaranao P= La moto suya donde esta R= Yo preste mi moto y estábamos bebiendo y mi amigo y mi amigo es muy vicioso y el tienen comunicación con banqueros y llama a los entrenadores y yo le preste mi moto a un amigo y por eso le quiete la moto prestada, porque la mía no llegaba y corrieron como tres carreras y en eso me piden el favor de comprar la tarjeta. P= José estaba contigo en el centro hípico R= No P= Te fuiste con José hacer que R= No P= De que numero le enviste mensaje a tu mama R= Del teléfono 0426-2691575 P= Como se llama la persona que cargaba tu moto R= Alifrank P= Donde vive el R= No se, lo que pasa es que el tienen su familia en el 23 de enero y solo me pidió el P= Donde esta tu teléfono R= Detenido allá. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra al defensor privado para que realice las siguientes P= La moto roja es la tuya R= Si P= La tuya la diste prestada R= Si P= luego prestante la otra moto R=si P= luego de allí prestante una moto R= Si P= Tu manifestante que había una persona contigo y la dejaron en libertad R= Si al rato luego que nos pasearon y cuando estamos en la policía de carirubana llego alguien y lo soltaron. Es todo no mas preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. R.N., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa quiere alertar lo siguiente al principio del acta de fecha 12-05-2013, los funcionarios dejan constancia que estaba haciendo un recorrió a la 1:30 de la tarde en la cercaría del Centro Comercial ciudad del Viento, y fueron abordado por una ciudadana de nombre D.T.L.A. y le manifestó que se había realizado un robo ellas hablo de ciertas características de una moto azul. Es por lo que considera esta defensa que existe contradicción de lo manifestado por cuanto la misma en el acta policial confunde de que ella haya manifestado que eran eso que iban allá, pero resulta que la ciudadana manifestó en la denuncia (Se deja constancia que el defensor privado realizo lectura de la denuncia de la ciudadana D.T.L.A. y luego me traslade a Policía de Carirubana ) existe o no inconsistencia de los elementos porque esta señora la robaron pero que luego coloco la denuncia en la Policía de Carirubana y que luego de esa denuncia ellos salieron, pero no fue como aparece en el acta de los funcionarios policiales que ellos se encontraba por la adyacencia del centro comercial, pero estamos en una etapa insipiente y la investigación del Ministerio Publico arrojara los resultados de igual manera ciudadano sitio donde lo aprende hay seis cuadras desde ocurre el hecho a donde es detenido el ciudadano hay seis cuadras y tampoco a mi defendido no le ubicaron arma alguna, ni teléfono, por lo cual no consta evidencia física y solo hay un señalamiento de la victima. Por lo cual no existe elemento suficiente para decretar una privativa de libertad, voy a solicitar una medida cautelar de la privativa de libertad y me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la rueda de reconocimiento, y en el supuesto que el ciudadano quede privado de libertad se mantenga en la zona policía Nº 2, para que la rueda de reconocimiento se celebren los días venideros. De igual manera solicito se acuerden copias certificadas de la presente causa. Es todo”.. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

RUEDA DE RECONOCIMIENTO

En el día de hoy, 27 de Mayo de 2013, siendo las 4:08 de la tarde, se constituyo este Tribunal Primero de control a cargo de la Juez ABG. A.J.O.P. y el Secretario de Sala ABG. G.M.G., a fin de efectuar la Rueda de Reconocimiento acordada por este Tribunal en la presente fecha, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. VIVIEN GRISETTE, y la DEFENSA PRIVADA: ABG. R.N., el imputado imputada JOSMER G.G.C., la testigo victima D.T.L.A.. Cedula de identidad 11.772.571.Seguidamente el Tribunal da inicio a la rueda de reconocimiento, en el presente acto, fijado previamente, se procedió a tomarle el juramento de ley y a solicitarle al testigo reconocedor que explique de manera muy breve como sucedieron los hechos y describa los rasgos característicos y señas particulares de las personas que participaron en los mismos, pasando al estrado el ciudadano D.T.L.A., manifestando lo siguiente: “El domingo el día de las madres en compañía de mis familiares, en el patio de la casa estábamos compartiendo, y llegaron dos en una moto, uno se bajo armado me apunto y despojándome de mis pertenencias, celular, cadena, llaves del carro, blanco de candaito, delgado, como 1.69 mtrs. De estatura aproximadamente, bien vestido jeans, franela no recuerdo el color, la otra persona se quedo en la moto, era azul, de la cual esa persona no la reconozco no la vi bien, con el susto quería que se fueran, es todo”.

De inmediato se colocan a la vista del reconocedor D.T.L.A., varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así:

PRIMERA RONDA:

1º N.K.O.C.

2° R.A.C.M.

3° ESTIHL WILME M.D.

4° JOSMER G.G.C.

5° M.A.G.

Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano (a): JOSMER G.G.C., en el puesto numero, quien traslado desde POLICARIRUBANA en donde se encuentra detenido (a) a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás, y se inquirió al testigo sobre si en ella se encuentra alguna de las personas que se refiere en su exposición como partícipe de los hechos investigados y bajo juramento expuso: “El ciudadano, manifestó que quien esta preso no es la persona que me robo, por que el que esta detenido es por la moto, yo reconozco la moto mas no el detenido, yo lo vi en la urdaneta, dimos una vuelta, cuando dimos la vuelta por la chinita en un negocio de caballo, cuando dimos la moto, vimos a este muchacho y otro, mas no al otro, no se si el presto la moto por un favor, el robo fue como a la 1:30 pm y eso fue como a las 2:15 pm, se queda por que la persona que dio como nombre y teléfono no contesto, el que yo vi. fue por una foto que polifalcon me mostró, se coloco a la vista, a los ciudadanos, al que detuvieron me parece que era el uno y el dos, pero esa persona no fue, NO RECONOZCO A NINGUNO, ES TODO.

De seguida toma la palabra, la defensa privada, solicitando la revisión de la medida de conformidad con el 242 y 250 del código orgánico procesal penal. Es todo. De seguida la fiscal, aun cuando la victima no reconoce a las persona que esta en la rueda de reconocimiento, esta representación fiscal, considera que hay elementos, que podrían comprometer la responsabilidad penal del mismo, por cuanto la victima manifestó reconocer la moto en la que se trasladaba el hoy imputado, así como manifestó no ver la persona que conducía la moto, al momento de ser victima del robo, por lo que corresponderá esta representación fiscal, continuar con la investigación a fin de determinar, el grado de responsabilidad del hoy imputado JOSMER G.G.C., por lo que deja a criterio del tribunal la imposición o no de alguna medida cautelar, por cuanto esta representación fiscal, no ha modificado, la precalificación jurídica, que realizara en sala, al momento de la audiencia de presentación, es todo.-En este estado el juez, manifiesta a las partes y visto el desarrollo de la presente rueda, y aunado a lo expuesto por el fiscal y la defensa. Por lo tanto este Juzgador se pronuncia en la siguiente dispositiva;

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO EN CONSECUENCIA LA FISCALIA CONSIDERA QUE HAY ELEMENTOS QUE PODRIAN COMPROMETER LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MISMO, SE DECRETA CONTRA EL IMPUTADO JOSMER G.G.C., LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS D.T.L.A. Y M.A.C.L.. SEGUNDO: SE DECRETA LA FLAGRANCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 234 DEL COPP Y LA CAUSA SEA TRAMITADA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONFORMA AL 262 ejusdem. TERCERO: SE ACUERDA A SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA LA REVISION DE MEDIDA TAL COMO LO ESTABLECE EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN LOS ARTICULOS 242 y 250 DECRETANDOLE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 3 CORRESPONDIENTE A PRESENTACIONES CADA 7 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL. CUARTO: Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. G.C..

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