Decisión nº PJ0042012000197 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Lunes Primero (01) de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001676

ASUNTO : IP11-P-2009-001676

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente asunto, se observa que en fecha (28) de febrero de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra del acusado ciudadano C.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 15.140.453, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/09/80, de profesión u Oficio Instrumentista, hijo de J.M.C. , natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Sector Los R.d.P.C., avenida 04, calle 02, casa Nro. 07, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458, 83 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas: I.R.L., NEGLIS LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; habiéndose continuado con el desarrollo del referido debate en las siguientes oportunidades procesales: 0703.2012; 15.03.2012 respectivamente.

Ahora bien, del acta de fecha 15.03.2012 se observa que para el día 26 de Marzo de los corrientes se encontraba pautado acto de continuación de juicio Oral y Publico en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano C.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 15.140.453, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/09/80, de profesión u Oficio Instrumentista, hijo de J.M.C. , natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Sector Los R.d.P.C., avenida 04, calle 02, casa Nro. 07, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458, 83 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas: I.R.L., NEGLIS LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; sin que el mismo haya sido debidamente realizado, reprogramado.

Asi pues, se observa que en fecha 22 de marzo de 2012 la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón remite comunicación signada bajo el Nº 553-2012 mediante la cual se le notifica a la Abog. Marialbi Ortuñez a cerca de su traslado administrativo al Juzgado Tercero en funciones de Control de esta Extensión Judicial, siendo igualmente trasladada a este Juzgado en funciones de Juicio y por decisión de la misma fecha, quien aquí suscribe, haciéndose efectiva las rotaciones referidas en fecha (09) de Abril del presente año, conforme con lo previsto en el articulo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de hacer notar, que en la oportunidad en que estaba fijado y no reprogramado o diferida la continuación del debate Oral y Publico (26.03.2012) la Abog. Marialbi Ortuñez, quien presencio el contradictorio desde su inicio, a la fecha del 09.04.2012 no se desempeñaba funciones como Jueza en funciones de Juicio en este Órgano Judicial, por lo que, evidentemente el acto antes mencionado, no se pudo celebrar.

Esta situación presentada, la cual, en modo alguno es imputable a la profesional del derecho que fungía para ese momento como jueza de Juicio, toda vez que su traslado a otro órgano Judicial obedeció a una decisión emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, afecta directamente el principio de Inmediación, establecido en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con lo previsto en el articulo 332 ejusdem, ya que el Juez que inicio el debate no pudo continuar conociendo de los actos procesales subsiguientes, tal y como lo establecen estas pautas procedimentales, las cuales son garantía del debido proceso, ya que el juicio oral se fundamenta en la apreciación directa e intransferible que produce la carga probatoria evacuada en sala en presencia del jurisdicente, y que es suficiente para que el juez de merito arribe a la decisión que haya de dictar.

Criterio este mantenido por la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, de fecha 02.12.2003 signada bajo el N° 423 “…Se infringió, en esta forma, el principio de inmediación procesal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquél que haya asistido y presenciado el debate y, por consiguiente, el que haya podido formarse convicción por haber estado en relación directa con las partes…

… Infringió pues, la recurrida, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto, anular la sentencia impugnada y ordenar la reposición de la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia oral a la que se hace referencia en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal, mediante ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, fecha 04.03.2008, expediente N° 120 refirió lo siguiente: “En cuanto al principio de inmediación, ha establecido la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 410 del 17 de julio de 2007, lo siguiente: “ … Al respecto, es indispensable referir que la inmediación, es entendida como aquel principio del Derecho Procesal que implica la presencia directa e ininterrumpida del juez en todo el desarrollo del debate, ello a los fines de establecer una relación directa entre las partes y el juez, sin ningún tipo de intermediación de persona o documento, además de presenciar también directamente la incorporación de la prueba al debate y su contradicción.

En este sentido, el principio de inmediación, está íntimamente relacionado con el principio de oralidad, siendo éste último un medio de expresión que se utiliza en el proceso, por lo que es a través de la oralidad, que el juez va a tener la mayor parte de ese contacto directo con las partes y, con el material del proceso…”.

Es así como, al verse afectado un principio rector del proceso penal venezolano, como lo es el principio de inmediación, según las circunstancias facticas anteriormente explanadas, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 26 de marzo del 2012, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 28.02.2012 seguido en contra del ciudadano C.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 15.140.453, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/09/80, de profesión u Oficio Instrumentista, hijo de J.M.C. , natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Sector Los R.d.P.C., avenida 04, calle 02, casa Nro. 07, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458, 83 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas: I.R.L., NEGLIS LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, al haber sido afectado el principio de inmediación previsto en los artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como fecha de celebración de juicio oral y publico el día JUEVES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión y fijación.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

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