Decisión nº PJ0042012000022 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarialbi Ordoñez
ProcedimientoDecaimiento De La Medida De Privación Judicial Pre

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000542

ASUNTO : IP11-P-2008-000542

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con los artículos 26, 44.1, 49.3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y visto escrito presentado por las ABG. NADEZCA TORREALBA Y M.E.H., en su condición de Defensoras Privadas de los Ciudadanos R.J.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 10.967.875, de 41 años de edad, nacido en fecha 14-05-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de O.C. y A.C. y residenciado en P.N.U.L.P. calle 02 casa Nro. 01 de color Amarillo de este Estado Falcón, teléfono 0269-511-2339, y A.J.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 13.106.791, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-02-1975, de estado civil Soltero, de analfabeta, obrero, Hijo de Alquímides Gotilla y J.R.M., residenciado en P.N.S.L.P., casa S/N, de color blanco, cerca de la construcción de la PTJ de este Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458, 374, 218 ordinal 2 y 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos A.R.C., T.A.C.J.L. Y K.C.L.; la cual solicitan el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de sus defendidos en virtud de que los mismos llevan mas de tres años privados de libertad y aun no se le ha celebrado el Juicio Oral y Público los cuales no son atribuibles a sus defendidos ni a la defensa.

Al respecto, este tribunal para decidir observa:

Efectivamente del estudio realizado de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el acusados antes mencionado y especialmente el contenido del acta de presentación de imputados, se observa que a los mismos les fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458, 374, 218 ordinal 2 y 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos A.R.C., T.A.C.J.L. Y K.C.L..

En tal sentido es necesario hacer referencia a los motivos por lo cuales el juicio hasta la presente fecha no se ha celebrado.

Al respecto este Tribunal destaca que tal y como se desprende de los folios de la Primera Pieza de esta causa, en fecha 10-10-2008, se celebró Audiencia Preliminar, acordando en tal sentido el Tribunal mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en su momento por el Juez Segundo de Control, publicándose el respectivo auto de apertura el 22-01-2009.

En fecha 26-02-2009, la Jueza primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, ordena la constitución de un Tribunal Mixto que tendrá el conocimiento de la Causa y a tal efecto se fija el sorteo Ordinario establecido en el artículo 163 Ejusdem para día 11 de Marzo de 2009, a las 8:30 de la mañana y la Audiencia Oral para Resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para el día 02 de Abril de 2009 a las 11:00 de la Mañana; Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 342 del prenombrado Código Adjetivo, se acuerda igualmente fijar el juicio Oral y Público para que se efectúe el día 03 de abril de 2009. Si se ha logrado constituir el tribunal Mixto.

En Fecha 11-03-2009, El Tribunal visto el resultado del Sorteo ordinario acuerda ratificar el Acto de Instrucción de Escabinos para el día 02 de Abril de 2009 a las 10:30 de la mañana y Audiencia a los f.d.r. las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para la misma fecha a las 11:00 de la mañana.

En fecha 02-04-2009, Mediante auto se acuerda diferir el presente acto de inhibiciones, recusaciones y excusas en virtud de la falta de participación ciudadana, por lo cual se acuerda fijarlo nuevamente y en virtud al cúmulo de actos fijados en la agenda llevada por este despacho, de conformidad con sentencia Nº 483 de fecha 14-04-2005 emanada de la sala constitucional del TSJ, así como las vacaciones tribunalicias; para el día 21 de Mayo del 2009.

En fecha 21-05-2009, Se difiere la presente audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusase virtud de la incomparecencia de los ciudadanos sorteados como Escabinos, la defensa y la falta de traslado de los acusados, y se acuerda fijar Sorteo Extraordinario para el día Lunes 08-06-2009 a las 8:30 de la mañana.-.

En fecha 08-06-2009, El Tribunal visto el resultado del Sorteo extraordinario acuerda fijar el Acto de Instrucción de Escabinos para el día 28 de Julio de 2009 a las 01:30 de la tarde y Audiencia a los f.d.r. las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para la misma fecha a las 02:00 de la tarde.

En fecha 28-07-2009, Se difiere audiencia oral para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas vista la incomparecencia de los ciudadanos sorteados como Escabinos y la representación fiscal, para el día martes 13-10-2009 a las 02:00 de la tarde, en virtud del cúmulo de actos programados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad con sentencia Nº 483 de fecha 14-04-2005 emanada de la sala constitucional del TSJ; así como las vacaciones tribunalicias.

En fecha 13-10-2009, (CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL).-Vista la incomparecencia de los ciudadanos escabinos, de común acuerdo entre las partes y de conformidad con el artículo 164, 3ª aparte del Código Orgánico Procesal Penal reformado asi como la sentencia 3744 de fecha 23/12/2002 y Nº 2598 de fecha 16/11/2004, se pasa a constituir de forma unipersonal este tribunal en el presente asunto penal; Así mismo se fija el juicio oral y publico de común acuerdo entre las partes para el día Miércoles 20 de Enero de 2010 a las 10:00 de la Mañana. En virtud al cúmulo de actos fijados en la agenda llevada por este despacho, de conformidad con sentencia Nº 483 de fecha 14-04-21005 emanada de la sala constitucional del TSJ.

En Fecha 20-01-2010, Se difiere acto de juicio oral y público vista la solicitud de la representación fiscal y la no objeción por parte de la defensa y lo fija de común acuerdo entre las partes para el día Martes 23 de Marzo de 2010 a las 10:00 de la Mañana. En virtud al cúmulo de actos fijados en la agenda llevada por este despacho, de conformidad con sentencia Nº 483 de fecha 14-04-21005 emanada de la sala constitucional del TSJ, así como el racionamiento eléctrico decretado por orden presidencial a nivel nacional.

En Fecha 23-03-2010, Se difiere acto de juicio oral en el presente asunto vista la incomparecencia de la Abg. M.E.H. y Nadezca Torrealba, el Fiscal 6ª del Ministerio Público Abg. G.Z. y las victimas T.A.C., K.P.C., A.R.C. y se fija de común acuerdo entre las partes presentes para el día Lunes 03 de Mayo de 2010 a las 10:30 de la Mañana. En virtud al cúmulo de actos fijados en la agenda llevada por este despacho, de conformidad con sentencia Nº 483 de fecha 14-04-21005 emanada de la sala constitucional del TSJ, así como el racionamiento eléctrico decretado por orden presidencial a nivel nacional.

En Fecha 03-05-2010, Mediante auto se acuerda diferir el presente acto de juicio oral y público en virtud de la falta del acusado, por lo cual se acuerda fijarlo nuevamente en virtud al cúmulo de actos fijados en la agenda llevada por este despacho, de conformidad con sentencia Nº 483 de fecha 14-04-2005 emanada de la sala constitucional del TSJ; para el día 21 de octubre del 2010.

En Fecha 14-04-2010, se recibe solicitud del Ministerio Público a fin de que se fije audiencia para resolver sobre Prorroga Legal solicitada en esta misma fecha, la cual se acuerda fijar dicha audiencia para el día 20-04-2010.

En Fecha 20-04-2010, Se difiere el presente acto En Virtud A La Incomparecencia De La Defensa Privada Y La Representación Fiscal y se acuerda la fijación del mismo para el día viernes 23-04-2010 A LAS 09:30 AM.

En Fecha 23-04-2010, Se difiere el presente acto En Virtud A La Incomparecencia De La Defensa Privada Y La Representación Fiscal y se acuerda la fijación del mismo para el día viernes 26-04-2010 A LAS 10:30 AM.

En Fecha 26-04-2010, Se realizo acto de prorroga en la que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta la prorroga de Diez (10) meses, contados a partir del día 27 de abril del año 2010 hasta el día 27 de febrero del año 2011.

En Fecha 21-06-2010, Se difiere la apertura del presente Juicio por cuanto se informa a las partes que como quiera que se recibió oficio de parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual informa que las rotaciones de los jueces se realizara a partir del día 01 de Junio del presente año, lo cual impide la apertura del presente Juicio Oral y Publico, es por lo que este Tribunal acuerda Diferir el presente acto y fijarlo de común acuerdo entre las partes para el día 28 Julio de 2010. En virtud al cúmulo de actos fijados en la agenda llevada por este despacho, de conformidad con sentencia Nº 483 de fecha 14-04-21005 emanada de la sala constitucional del TSJ.-

En Fecha 28-07-2010, Por cuanto este Juzgador al hacer una revisión del presente asunto observa que mediante auto este Tribunal fijó JUICIO ORAL Y PUBLICO para el mes de septiembre por cuanto se tenia previsto el Receso Judicial y visto que por decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se acordó que para la Jurisdicción Penal Ordinaria continuarán despachando todos los Tribunales de la República durante este mes de agosto, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F. observando que la misma había sido diferida para septiembre, es por lo que se ordena Reprogramar la referida Audiencia en atención a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 09 de Septiembre de 2010, a las 10:00 de la mañana.-

En Fecha 09-09-2010, SE DIFIRIO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN EL PRESENTE ASUNTO. Vista Incomparecencia de la Fiscal 6º del Ministerio Público, Abg. GRISSETTE VIVIEN, y las Defensoras Privadas Abogadas Abg. Nadezca Torrealba, Abg. M.E.H. y la Abg. X.F. y se fija nuevamente para el día 11 de octubre de 2010.

En Fecha 11-10-2010, se difiere juicio oral y publico en el presente Asunto, en virtud de la Incomparecencia de la Defensa Privada abg. X.F. y la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y se acuerda Diferir el presente acto y fijarlo de común acuerdo entre las partes para el día 08 De Noviembre De 2010.

En Fecha 08-11-2010, Se difiere el Juicio Oral y Público en el presente asunto en virtud de que no fue trasladado el imputado de autos, aunado al hecho que no compareció la fiscal del Ministerio Público por encontrarse de curso en la ciudad de Coro, por lo cual se fijo nuevamente para el día 8 de noviembre de 2010.

En fecha 08-11-2010, Por cuanto para el día de hoy 08 de Noviembre de 2010, se encuentra fijado el juicio oral y Publico en el presente asunto penal, instruido a los ciudadanos acusados R.J.C. Y A.J.G., Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, y como quiera que el día de hoy no hubo traslado desde el Internado Judicial ni la Comunidad Penitenciaria, es por lo que este Tribunal acuerda Diferir el Juicio Oral y Publico y fijarlo nuevamente para el día Viernes 10 De Diciembre De 2010.

En fecha 10-12-2010, Se difiere la apertura de Juicio Oral y Publico en el presente asunto, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la Continuación de Juicio Oral y Público en el Asunto Nº IP11-P-2009-3344, para evitar su interrupción, es por lo que este Tribunal acuerda Diferir el Juicio Oral y Publico y fijarlo nuevamente para el día 28 de enero de 2011.

En fecha 28-01-2011, Se difiere el presente acto de apertura a Juicio Oral, en virtud de que no compareció la Representación Fiscal Abg. Grisette Vivien, la cual solicito el diferimiento de todas las audiencias fijadas para el día de hoy, en virtud de encontrarse en reunión con al fiscal superior, es por lo que este Tribunal acuerda Diferir el presente acto y fijarlo de común acuerdo entre las partes para el día 25 de febrero de 2011.

En fecha 25-02-2011, Se difirió apertura de juicio oral y publico por incomparecencia de la Fiscal 6° del Ministerio Publico fijándose nuevamente para el día 28-03-201.

En fecha 28-03-2011, Se difirió juicio oral y publico en virtud de oficio Nº 635-2011 procedente de la Residencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón donde informan que se realizara la Rotación de Jueces de Primera Instancia en las diversas funciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón por lo que deberán prever todo lo conducente ya que la misma tendrá efecto a partir del Viernes 01-04-2011 y en especial atención para los jueces que se encuentran tutelando Tribunales en funciones de Juicio acuerda Diferir el presente acto y fijarlo de común acuerdo entre las partes para el día 06 de mayo 2011.

En fecha 06-05-2011, Por cuanto la Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez, ha sido designado como Juez provisorio del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Oficio CJ-11-1629 de Fecha 14 de Junio de 2011, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado por el Presidente de Circuito Julio de 2011, se ABOCA al conocimiento del presente Asunto Penal a partir de la presente fecha, a los fines de continuar el curso legal del mismo y por cuanto se observa que en el presente asunto esta pendiente REPROGRAMAR la audiencia a los f.d.R. las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, se acuerda fijarla para el día 21 de Octubre De 2011.

E fecha 21-10-2011, Se difiere Juicio Oral Y Público, por incomparecencia de la Defensora Privada, ABG. NADEZCA TORREALBA, al igual que las victimas los ciudadanos T.A.C., K.P.C., A.R.C. Y J.G.L., y de la Fiscal Sexta del Ministerio publico Abg. GRISETTE VIVIEN DE PLATA, Seguidamente la ciudadana Juez vistas las incomparecencias, acuerda el Diferir el presente acto y fijarlo de común acuerdo entre las partes para el Día 08 De Noviembre De 2011.

En fecha 08-11-2011, Se difiere Acto de Apertura de Juicio Oral y Público vista la incomparecencia de la Defensora Privada, ABG. NADEZCA TORREALBA, al igual que las victimas los ciudadanos T.A.C., K.P.C., A.R.C. Y J.G.L., y de la Fiscal Sexta del Ministerio publico Abg. GRISETTE VIVIEN DE PLATA. Quien el día de hoy 21 de Octubre de 2011, consigno ante este Tribunal escrito constante de 01 folio donde solicita el Diferimiento de la presente Audiencia de Juicio, en virtud de que la misma debía trasladarse hasta la ciudad de Coro Estado Falcón, se acuerda el Diferir el presente acto y fijarlo de común acuerdo entre las partes para el día 07 de Diciembre de 2011.

En fecha 07-12-2011, Se difiere Acto de apertura de Juicio oral y pública por la incomparecencia de la defensa de uno de los acusados y de los defensores del ciudadano A.G., fijándose nuevamente para el día 20 de diciembre de 2011.

En fecha 20-12-2011, Se difiere Juicio Oral y Público por la incomparecencia y los acusados R.J.C. Y A.J.G., previo traslado de la Comandancia Policial Nº 1 de la Ciudad de Coro. Y de Fiscal Sexta del Ministerio publico ABG. GRISETTE VIVIEN DE PLATA, al igual que las Defensoras Privadas, ABG. NADEZCA TORREALBA Y ABG. M.E.H., las cuales consignaron por ante la Oficina URDD, escrito donde solicitaban el diferimiento de la presente audiencia. Se acuerda Diferir el presente acto y fijarlo de común acuerdo entre las partes para el día 25 de enero de 2012.

E fecha 18-01-2012, Mediante Auto se difirió Apertura de Juicio Oral y Público en virtud de que no se presentaron ninguna de las partes e el presente asunto, notificada para la misma, se fija nuevamente para el día 01-02-2012.

En fecha 01-02-2012, Mediante Auto y por cuanto en el día 01-De Febrero De 2012, no hubo despacho en este Tribunal en virtud que la Juez de este despacho Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez, se encontraba en la Ciudad de Caracas asistiendo a la Apertura del Año Judicial, es por lo que este Tribunal acuerda REPROGRAMAR Juicio Oral y Público, y fijarlo nuevamente para el día 16 de febrero de 2012.

En fecha 16 -02- 2012, Se difiere el presente Juicio Oral y Público en virtud de escrito recibido por el cuerpo de alguacilazgo emitido por la Fiscal 6° del Ministerio Publico el día de hoy 16-02-2012 a primera hora de la mañana, donde solicita el diferimiento de la presente audiencia por encontrarse en reunión importante en la ciudad de Coro, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del acusado de marras por no ser trasladado desde la zona 2 y de la defensa Privada razón por la cual este tribunal Primero de Juicio acuerda diferir, nuevamente para el día 05 de marzo de 2012 .

En fecha 05-03-2012, por incomparecencia de la fiscal 6° del Ministerio público, la incomparecencia de las partes antes mencionada acuerda Diferir el presente acto y fijarlo de común acuerdo entre las partes para el día 09 de abril de 2012.

Observa esta juzgadora que la prolongación por más de dos años de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado de autos, obedece a las razones antes señaladas y que debidamente fueron discriminados sus derechos, igualmente se considera que es procedente el Decaimiento de la medida inicialmente impuesta a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que o es imputable a los acusados ni al tribunal en el presente asunto, ya que los diferimientos en su mayoría han sido por falta de traslado del imputado, asi como también ya se cumplió la prorroga otorgada por este tribunal en fecha 26-04-2010.

Igualmente, sobre el contenido y el alcance y contenido del Principio de la proporcionalidad de las medidas de coerción personal estima necesario esta juzgadora realizar las siguientes consideraciones:

Artículo 244:

"No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito mas grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que asi lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el misterio Público o el querellante podrán solicitar al tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios lo delitos se tomará en cuenta la pena máxima prevista para el delito mas grave.

Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusados o a sus defensores.

Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante”.

De su contenido, incuestionablemente se observa, que las medidas de coerción personal, están supeditadas para un plazo de duración, que en principio no puede exceder de la pena mínima asignada al delito, ni exceder del plazo de dos años, plazos estos que en principio el legislador ha considerado como suficiente para la tramitación del procesado en sede penal.

En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 1399de fecha 17-07-2007 precisó: “…Al respecto, como se sabe, el primer aparte del artículo Nº 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la medida de coerción personal impuesta “en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”. La norma in comento vincula el limite temporal de la medida de coerción personal ordenada, en su primer lugar, al delito, específicamente, a la pena mínima prevista para cada delito, y en segundo lugar, de forma general y concluyente, al termino de dos años…”

Por lo tanto, la premisa principal atiende a que la medida cautelar decae automáticamente, una vez transcurridos los plazos de Ley, sin embargo, es probable que para asegurar las finalidades del proceso, aun sea necesario de acuerdo a la petición del Ministerio Público (o del querellante), conceder una prorroga, de forma excepcional, para mantener las medidas de coerción personal próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que asi lo justifiquen.

En este Orden de ideas, la proporcionalidad, va referida a la relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta , la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, es decir, que ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, el juzgador debe valorar los anteriores elementos, para luego con criterio razonable, mesurar la necesidad de postergar o no las medidas de coerción personal impuestas, a los fines de que no quede enervada la acción de la justicia.

Por otra parte ha sido el criterio reiterado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, que aunque la medida exceda de los dos años, su decaimiento resulta improcedente, cuando dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado o cuando la libertad del mismo se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez de juicio.

Al Respecto, ha precisado la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 1399 de fecha 17-07-2006 lo siguiente: “…Una vez transcurridos los dos años decae automáticamente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sin embargo, es probable que para asegurar la finalidad del proceso sea necesario someter al imputado a alguna otra medida menos gravosa …debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, las medidas de coerción personal puede sobrepasar los dos años…”

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos R.J.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 10.967.875, de 41 años de edad, nacido en fecha 14-05-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de O.C. y A.C. y residenciado en P.N.U.L.P. calle 02 casa Nro. 01 de color Amarillo de este Estado Falcón, teléfono 0269-511-2339, y A.J.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 13.106.791, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-02-1975, de estado civil Soltero, de analfabeta, obrero, Hijo de Alquímides Gotilla y J.R.M., residenciado en P.N.S.L.P., casa S/N, de color blanco, cerca de la construcción de la PTJ de este Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. IMPONIÉNDOLE la medida contenida en los ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada OCHO (08) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, en especial los días estipulados para la celebración de los actos procesales propios de esta fase del proceso, y la prohibición de salida del estado Falcón sin autorización de este Despacho. Debiendo presentarse con carácter de OBLIGATORIEDAD el día VIERNES (16) DE MARZO A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM) en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a objeto de ser impuesto de las respectivas obligaciones. Se ordena librar Boleta de Excarcelación a LA COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCON EN LA CIUDAD DE CORO (ZONA POLICIAL Nº 1), Estado Falcón. Se ORDENA notificar a las partes del contenido de la decisión objeto del thema decidendum, para lo cual se ordena librar comunicaciones dirigidas al Departamento del alguacilazgo remitiendo las respectivas boletas de notificación.-CUMPLASE.-

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ

SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

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