Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004935

ASUNTO : IP11-P-2010-004935

JUEZ: ABG. J.L.S.R..

FISCAL 6º: ABG. GRISETTE VIVIEN DE PLATA.

SECRETARIO: ABG. Y.D.U.

IMPUTADO: J.C.H.R., H.J.A.P., Y F.D.M.A..

DEFENSORA PRIVADA: ABG. M.B.D.C..

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha martes 14 de septiembre de 2010, siendo las 5:00 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye a los imputados J.C.H.R., H.J.A.P., Y F.D.M.A., a quienes se les presenta por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 16 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACÍÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 eiusdem.-

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:

Artículo 250. Procedencia: El Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible. 3.- Y una presunción razonable, por la apreciación del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

El Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencias, ha dicho, según se evidencia de la Sentencia No. 1423 del 12-07-07, lo siguiente: “….la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le imputa la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley, y apreciadas por el juez en cada caso”.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

En el presente caso, consta en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación del Cicpc de Punto Fijo, de fecha 02 de septiembre del presente año, que en esa misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa Penal No. I-521.811, que se instruye por ante ese organismo policial, por uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, la comisión se trasladó hacia la Avenida Bolívar con Esquina Calle Z.d.S.C. de esta ciudad, específicamente hacia las instalaciones de la entidad Bancaria Banco Provincial Agencia Punto fijo, con el fin de corroborar llamada telefónica realizada por el Jefe de Seguridad del Banco Provincial C.A., ciudadano J.C., quien informó que varios sujetos portando armas de fuego, irrumpieron de manera violenta y bajo amenazas de muerte, sometieron al personal que allí labora al momento de ingresar a dichas instalaciones, logrando acceder a la bóveda de donde se apoderaron de una gran suma de dinero en efectivo, y una vez la comisión en el lugar de los hechos se entrevistaron con la Ciudadana G.V.D.D., Sub- Gerente de la referida entidad Bancaria, quien les permitió el acceso a las instalaciones del Banco, indicando el sitio de los hechos, informando detalladamente en entrevista realizada en fecha 02 de septiembre, que varios sujetos fuertemente armados penetraron en las instalaciones del Banco Provincial C.A., y bajo amenaza de muerte procedieron a apoderarse de la cantidad aproximada de mil seiscientos millones de bolívares, de la bóveda del Banco, para posteriormente emprender la huida del sitio de los hechos, manifestando igualmente a preguntas formuladas que eran tres sujetos los que entraron al banco, indicó igualmente que estuvieron presentes en el lugar de los acontecimientos los Ciudadanos G.H.V.D.D., E.J. ZAVALA RAFFE, ELVIMAR G.R., P.D.C.P.C., G.M.R.D.R., J.G.G.C., YOSLYMER DE LOS A.M.L.C., A.A.L.D., Y J.G.C., realizando entonces la comisión del Cicpc la inspección Técnica No. 4441, de fecha 02 de septiembre de 2010.

Así las cosas, iniciadas las investigaciones por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se practicó una serie de entrevistas a los ciudadanos presentes durante la ejecución del delito en el Banco Provincial, lo cual orientó en las investigaciones hacia la posible participación de los ciudadanos J.C.H.R., H.J.A.P., Y F.D.M.A., en los hechos que se investigan relativo al robo perpetrado en el Banco Provincial de esta ciudad de Punto Fijo, con los elementos de convicción que fueron presentados por el Ministerio Público a los fines de solicitar la autorización para la aprehensión de los referidos ciudadanos, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, de manera excepcional por necesidad y urgencia, dicha orden fue autorizada en fecha 11 de septiembre del presente año por este Tribunal en guardia, y ratificada dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión de los supramencionados ciudadanos, como lo exige la referida normativa procesal, sustentada en la solicitud efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de septiembre del presente año, al haberse efectuado la aprehensión de los imputados F.D.M.A., J.C.H.R., y H.J.A.P., en fecha 11 de septiembre, como se evidencia de las actas policiales cursante en los autos del expediente, dictando el Tribunal el auto de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, fundamentada en los artículos precedentemente señalados, al estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 16 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACÍÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 eiusdem, en perjuicio del Banco Provincial C.A.-

En consecuencia, de lo anteriormente a.s.d.q. existen serios y fundados elementos de convicción que establecen una presunción razonable de que los imputados de autos, son autores o participes en el hecho que les atribuye el Ministerio Público, toda vez que se acredita en autos que los mismos participaron materialmente en la consumación de los delitos que ha precalificado en sala el Ministerio Público, con los elementos de convicción presentados y que fueron utilizados para fundar responsablemente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía en contra de los imputados, como presuntos autores o participes en el delito up supra mencionado.

De todo lo anteriormente expuesto, se establece en consecuencia que nos encontramos en presencia de delitos, que por la data del tiempo de su comisión no se encuentran evidentemente prescritos, así como la existencia de suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados son autores o participes del hecho que les atribuye el Ministerio Público, entre estos elementos tenemos:

  1. - Acta de trascripción de Novedades, de fecha 02-09-2010, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cicpc. Sub- Delegación de Punto Fijo, en la cual deja constancia de llamada telefónica del Jefe de Seguridad del Banco Provincial Caracas, quien informó que en la sede del Banco Provincial ubicado en la Calle Zamora con Avenida Bolívar de esta ciudad, varios sujetos portando armas de fuego, irrumpieron de manera violenta y bajo amenaza de muerte sometieron al personal, logrando acceder a la bóveda de donde se apoderaron de una gran suma de dinero en efectivo.

    Con la presente acta de Novedades, se puede evidenciar la forma como se tiene conocimiento de los hechos, y que produjo como consecuencia la activación del aparataje policial a los fines del inicio de las investigaciones correspondientes.

  2. Acta de Investigación Penal, de fecha 02-09-2010, suscrita por el Agente N.G., adscrito al Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien deja constancia de haberse trasladado al sitio de los hechos ubicado en la Av. Bolívar con Esquina Calle Zamora, del sector Centro de esta Ciudad hacia las instalaciones del Banco Provincial C.A., en compañía de la funcionario Detective M.R., con la finalidad de realizar las primeras investigaciones para el esclarecimiento del hecho, y practicar la inspección técnica al lugar de los hechos, dejando constancia de haberse entrevistado con la Sub- Gerente del Banco G.V.D.D., quien les permitió el acceso, indicando donde ocurrieron los hechos, y se realizó la inspección, informando igualmente que durante el robo estaban presente en el sitio los ciudadanos además de ella, E.J. ZAVALA RAFFE, ELVIMAR G.R., P.D.C.P.C., G.M.R.D.R., J.G.G.C., YOSLYMER DE LOS A.M.L.C., A.A.L.D. Y J.G.C.. La presente acta de investigación, nos permite evidenciar como primer acto investigativo, la existencia del sitio de los hechos, así como las personas que estuvieron presentes durante la ejecución del Robo, a los efectos de dejar claramente establecido, que efectivamente si ocurrió un hecho punible donde aparece como víctima el Banco Provincial.

  3. Acta de Inspección Técnica No. 4441, de fecha 02-09-2010, suscrita por los Funcionarios inspectores Jefes J.D. y A.M., la detective M.R. y el Agente N.G., adscritos al Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, en el sitio del suceso, allí se especifica de manera detallada las características del sitio de los hechos, siendo este el Banco Provincial ubicado en la Calle Zamora con calle Bolívar, sucursal de la Ciudad de Punto Fijo, en la cual se deja constancia que se observaron entre otras cosas, tres cámaras de video en la parte superior del área de caja y otra cámara filmadora que se localiza en la parte delantera de la garita antes mencionada en la parte posterior se aprecia un pasillo de lado derecho, se observa en el piso varios precintos de material sintético de color negro y blanco y varios trozos de tiraje de color gris.

  4. Experticia de Reconocimiento Legal No. 0454, de fecha 02-09-2010, suscrita por la Dttive. M.R., adscrita al Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien deja constancia de haber peritado evidencia de interés criminalístico hallada en el sitio. Con esta experticia se busca dejar constancia de la recabación de este material, el cual se denomina según la experticia PRECINTO, además de un rollo de cinta adhesiva de material sintético de color gris.

  5. Acta de Entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por el Ciudadano J.Z.R., por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, y quien entre otras cosas manifestó que un sujeto que estaba en la cola del cajero automático se le pegó a la Gerente y sacó un arma de fuego y le dijo que se quedara quieto, metiéndolos para el banco, y el trató de salirse pero había otro sujeto armado y le dijo que se quedara quieto que se quedara tranquilo y que colaborara, y lo volvió a meter para el banco, y venia un tercer sujeto con el y cerro la puerta y los agrupó a todos cerca de la puerta de la bóveda y los fue amarrando con tiraje, este testigo dice que observó cuando los sujetos salieron de la bóveda con bolsos en mano, y le pidieron que abriera la puerta, y después como señala el testigo este al parecer porque le estaba viendo la cara lo golpearon por la cabeza con el arma y le dijo que no lo mirara tanto, para posteriormente salir los tres, y al desatarse se le dio parte a la policía. De la entrevista al testigo, se evidencia la forma cómo se ejecutó el robo, y la cantidad de sujetos que participaron en su consumación.

  6. Acta de Entrevista de fecha 02-09.2010, rendida por el Ciudadano J.G.C., por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, manifestando que el conjuntamente con el señor Jorge, la señora Leda, se dirigían hacia la entrada el banco donde estaban los dos vigilantes, llegando al rato Yolismed, y de último la señora G.V., Sub- Gerente, abrieron el subió al segundo piso con Yolismed, ya que tengo que ir a encender las luces y Yolismed a su oficina, luego se metió al comedor, después bajando para ponerse a limpiar, cuando vio que el personal estaba sentado en el suelo, había un muchacho de braga con una pistola en la cintura y le pregunta que hacia arribas, que si estaba llamando a la policía, el les dijo que no que estaba haciendo un favor, y le quitaron el teléfono y lo empezaron a amenazar, lo amarraron, manifestando que el luego se enteró que entraron a la bóveda y se llevaron un dinero. Igualmente este testigo manifiesta la forma en que se ejecutó el robo, lo cual relacionado con los demás testigos, se comprueba la materialización del hecho punible que se investiga.

  7. Acta de entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por la Ciudadana G.C.L.D.C., por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, manifestando que se encontraba en la Zona Express del Banco Provincial de la Avenida Bolívar, esperando a la Gerente General de Administración, y que allí estaba también Yolismer, promotora, y los dos vigilantes, y el muchacho de mantenimiento, cuando llegó la gerente paso la llave a uno de los vigilantes, para que abriera la puerta, y empezaron a entrar y entra la gerente acompañada de un tipo, es cuando ella les dice que se quedaran quietos que es un atraco, dice que al tipo le vio algo envuelto en sus manos, pero no sabe lo que era, que era algo como de cuero marrón, luego les dice que colaboren que caminemos que no les iba a pasar nada y los lleva a un pasillo y escuchó cuando el tipo le dijo al vigilante “ahora le vas a abrir la puerta a dos compañeros que están afuera, cargamos granadas, y si no colaboran explotamos todos aquí, luego llegaron los otros dos tipos y los sentaron en el suelo a todos, los amarran, y les taparon la boca con tirro, el tipo que cargaba a la gerente que era como el jefe, les dijo a los otros que no nos maltrataran que nosotros íbamos a estar tranquilos y que les quitara el tirro de la boca, luego los dos tipos se quedaron allí, y el otro sujeto que entró primero se fue con la gerente para montar la combinación para abrir la bóveda, así fueron llegando los demás empleados a quienes fueron sentando hasta que los sujetos se fueron del banco. Igualmente este testigo manifiesta la forma en que se ejecutó el robo, lo cual relacionado con los demás testigos, se comprueba la materialización del hecho punible que se investiga.

  8. Acta de entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por el Ciudadano L.Y.J.A., rendida por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, quien entre otras cosas señaló que llegó a su lugar de trabajo en el Banco Provincial, esperando que llegara la Gerente G.V., como a las 7:45 horas de la mañana, llego, cuando entraron se fue a su puesto de trabajo el cual es la caja número 4, luego se dirigió al escritorio de la supervisora de nombre G.R., y en eso entran otros compañeros de trabajo de nombre L.G. Y M.R., y entre ellas entra un sujeto de contextura obesa, bien vestido, con corbata y saco, en ese instante de un bolso sacó una pistola de color negro, manifestando en voz alta que era un atraco, que colaboraran y los metieron para un espacio que hay entre las bóveda y una pared, luego lo amarró las manos con terraje, y las piernas con tirro de embalar de color gris, luego pedían que no le viéramos la cara, porque solo venían por el dinero, luego obligaron a la gerente que abriera la bóveda, entonces comenzaron a sacar el dinero, luego pasó como media hora y dijeron ya se fueron y uno de los vigilantes lo desataron y comenzaron a ayudar a desatar a todos los demás. Igualmente este testigo manifiesta la forma en que se ejecutó el robo, y que adminiculado a los otros elementos de convicción relativos a los testigos que estuvieron presentes en el Banco, se comprueba la forma y modo en que se consumó el Robo.

  9. Acta de Entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por el ciudadano A.A.L.D., rendida por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, manifestando en su entrevista que cuando entró al banco habían tres personas extrañas y armadas, y sus compañeros estaban amarrados de manos y pies, decían que si gritaban iban a tirar una granada, los despojaron de sus celulares, uno de los sujetos estaba con ellos, el otro pendiente de la zona, y el último de ellos con la Sub- gerente en la parte de la Bóveda, una vez que abrieron la bóveda se llevan el dinero, en dos (02) bolsas de las que se utilizan para comprar ropa, que vienen con cierre y dibujos luego salieron del banco. Este testigo manifiesta la forma en que se ejecutó el robo, y que adminiculado a los otros elementos de convicción relativos a los testigos que estuvieron presentes en el Banco, se comprueba la forma y modo en que se consumó el Robo.

  10. Acta de entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por la Ciudadana LLANOS J.A.V., por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, manifestando que cuando llegó a su trabajo en el Banco Provincial quien es Gestor de Particulares, saludó al vigilante quien no le respondió y estando dentro del banco observo a una compañera que se dirige para la parte de arriba del Banco y un sujeto la toma por un brazo diciendo que se regrese y cuando el sujeto logró verla la sometió y llevándola para la parte de atrás de las oficinas dejándolos ahí con otro sujeto, quien las amarra las manos y las manda a sentar, y luego al rato uno de los vigilantes les dice que se levantaran que ya se habían ido los sujetos y llamaron a seguridad bancaria y ellos avisaron a la policía. Este testigo manifiesta la forma en que se ejecutó el robo, y que adminiculado a los otros elementos de convicción relativos a los testigos que estuvieron presentes en el Banco, se comprueba la forma y modo en que se consumó el Robo.

  11. Acta de entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por la ciudadana VELASQUEZ DE DÍAZ G.H., por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, manifestando entre otras cosas que cuando llegó al Banco Provincial, en la Avenida Bolívar con Zamora, camino a la puerta principal y allí estaban esperando los empleados estaba Jorge, Leda, los dos vigilantes, el señor, el señor de mantenimiento J.C., yolimer, y la ciudadana Gledys, quien es la supervisora, dice que habían mas personas retirando dinero en los cajeros, le dio la llave al vigilante, luego este abrió y empezaron a entrar, en eso sintió que alguien estaba muy pegado a su espalda, y le dijo en voz baja sigue caminando, como si nada entra, vio cuando esta persona sacó un arma y se la puso en la cintura, entraron, cerraron la puerta y manifestaron que era una atraco, que se quedaran tranquilo, a ella le dijeron que los llevara a la bóveda para que abriera a las demás personas las llevaron hacia un pasillo que está en la parte operativa del banco, le manifestaron que abriera la bóveda que ellos sabían que mi hija estudiaba en la UDEFA, y que tenían a varios sujetos allá, y que su esposo estaba en su casa lavando el carro, les dijo que eso no se podía abrir así que había que esperar un cierto tiempo que eso abría con retardo, y que ella sola no la podía abrir, que tenían que abrirla entre la supervisora y ella, fue entonces cuando buscaron a G.R., quien es la supervisora, luego abrieron la bóveda, entraron dos sujetos y agarraron el dinero para luego meterlo en dos bolsas grandes, de varios colores, les manifestaron que se quedaran quietos que tenían una granada, y luego se marcharon. Este testigo manifiesta la forma en que se ejecutó el robo, y que adminiculado a los otros elementos de convicción relativos a los testigos que estuvieron presentes en el Banco, se comprueba la forma y modo en que se consumó el Robo.

  12. Acta de Entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por la Ciudadana ELVIMAR G.R., por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, quien manifestó que llegó al trabajo, que cuando esta en la entrada de los cajeros esperando que le abran la puerta no observó a nadie dentro del Banco, pero en el momento que sacó el teléfono para llamar a G.V., quien es la sub- Gerente del Banco, observó que salió el vigilante y detrás viene un sujeto, el cual nunca lo había visto, el vigilante Zavala abrió la puerta, y le pregunto que le pasaba que lo notaba extraño, y el otro sujeto me dice que pase que me quedara tranquila, a lo que llegamos a la parte operativa de la oficina, es donde observo a todos sentados en el piso, amarrados con tiraje de las manos y donde se puso nerviosa y le dijeron que se quedara tranquila, la apunta con el arma de fuego, y la amarra de las manos y se sentó en el piso al lado de sus otros compañeros de trabajo, al rato se lleva un sujeto a la supervisora G.R., para la bóveda, donde escuchó a la Sub- Gerente G.V., que tenían problemas para la combinación de la bóveda, hasta que lograron abrirla, las traen de nuevo y las amarran las manos, y las sientan con todos nosotros, luego observa cuando sacan dos bolsas grandes de varios colores, como de una tienda de centro comercial, y uno de los tipos dijo pendiente con algo porque yo se donde viven todos, los vigilantes en Creolandia, la del malibú es hermana del vigilante, y que a ellos no les importaba nada que si no colaboraban sacaban la granada y se morían todos, luego golpearon al vigilante en la cabeza y salieron del banco, al rato se logró soltar las manos y ayudó a los demás compañeros

  13. Acta de Entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por la Ciudadana M.L.C.Y.D.L.A., por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, quien señalo entre otras cosas que cuando llegaba a la entidad bancaria donde labora cuando iba entrando al banco y atrás de ella venia la ciudadana G.V., Sub Gerente del Banco y atrás de ella venia el sujeto y cuando estamos en la parte de adentro el sujeto les dice que es un atraco y que no nos iba a pasar nada y cargaba un pequeño bolso en la mano donde tenía su pistola y las llevó para la parte de atrás donde las amarran y luego escuchó cuando entran al banco otro sujeto y se llevan a la Sub gerente de nombre G.V. para que abra la bóveda, después escuché donde uno de los sujetos decía que si algo pasaba el tenía dos granadas y las lanzaba dentro del Banco para que explotaran todos y otro de los sujetos habla por teléfono dentro del Banco diciendo que cualquier cosa le avisaran y después no supo mas nada. Vista la declaración de esta testigo se evidencia el conocimiento que tiene del hecho al haber estado presente durante su ejecución, y que adminiculada con el dicho de las demás testigos evidencia la forma en que se consumó el delito.

  14. Acta de entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por la Ciudadana M.J.R.M., por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, quien manifiesta que llegó como a las 7:50 de la mañana, que el vigilante le abre la puerta, pero notó que estaba acompañado de un sujeto con braga azul, y siguió a la oficina y cuando va entrando vió a otro sujeto desconocido, y alli el sujeto de la braga la apunta con el arma de fuego y le dice que tranquila que no hiciera nada y la lleva donde estaban tres compañeros de nombre J.L., L.G., y la supervisora G.R., con la cabeza viendo al piso, el sujeto de la braga le dice que no le vieran la cara, que si colaboraban no les iba a pasar nada y los amarró a cada uno con precintos, y poco a poco fueron llegando los demás compañeros de trabajo, y los iban pasando para el pasillo, y los amarraban vigilandolos el sujeto de la braga, mientras que el otro sujeto andaba con la Sub Gerente G.V., escuchó que preguntaban por el dinero, y Glendys le dijo que para abrir la bóveda se necesitaban dos claves, y se tardaba unos minutos, que habia una clave de retardo, cuando pasaron tres minutos aproximadamente el otro sujeto viene hacia el pasillo agarra a G.R., y se la lleva a la bóveda para que montara su clave y después el sujeto se regresa y les dice que no se preocuparan que todo iba a salir bien y no les iban a hacer nada, manifiesta también que pasaron como 20 minutos y escuchaba el sonido que sacaban bolsas y bolsas, luego escuchó que amenazaban a Glendys para que no llamara a nadie y le quitaron su celular, luego traen a Gledys y Glendys y la sientan con ellos, entre otras cosas. Este testigo depone igualmente sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  15. Acta de Entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por la Ciudadana P.D.C.P.C., por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, manifestando que el vigilante Zavala le abrió la puerta del Banco, subió a la oficina de Gestores y fue cuando llegó un sujeto de mediana estatura como de 35 años, de tez morena oscuro, cabello negro, corte bajo, y este le dice que lo siga como no pasara nada, y fue cuando vió a sus compañeros sentados en el piso y uno de los sujetos que tenía una braga azul oscuro y una gorra de color rojo, estaba amarrándolos, luego uno de sus compañeros de nombre Ángel comenzó a discutir con sus compañeros que es cajero comenzó a discutir con el de la braga y luego porque iban a amordazar a una cajera de nombre ELVIMAR Y ANGEL, se molestó con ellos y luego sujetos amenazaron a Ángel con matarlo, luego llegó un gordo que estaba vestido con corbata y les dijo que no quitará las pertenencias a nadie ya que estaba era pendiente de la bóveda, y luego les abrieron la bóveda y comenzaron a sacar el dinero, les dijeron que no los miraran, y que bajaran la cabeza, luego amarraron a la señora G.V., y G.R., quienes son la Sub Gerente y Supervisora y estos se fueron, y se enteró que posteriormente habían golpeado a uno de los vigilantes de apellido Zavala. Este testigo explica también la forma en que se ejecutó el hecho punible que se investiga.

  16. Acta de entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por el ciudadano J.G.G.C., por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, quien manifiesta que cuando llegó al banco estaban esperando ala supervisora y la sub gerente para que abriera, y llego la sub Gerente G.V., quien le da la llave a Zavala para que abriera, vió que entró Zavala y detrás de el venía la señora Glendys, pero tambien vió a un sujeto muy bien vestido y se devolvió para detener al sujeto porque aún no podían pasar, ya que el banco no estaba abierto al publico, pero cuando le fue a decir que vienen entrando ese sujeto la apuntó con un revolver y le dijo que le diera para dentro del banco a lo que hizo caso, porque ya traía sometida a la señora Glendys, y los llevó para un espacio entre la bóveda y las cajas, luego viene con dos sujetos mas, uno de ellos que cargaba una braga sacó unos tirajes y nos colocaron en las manos y en los pies con un teipe de color negro, y luego le dicen a la sub- gerente que colaborara con ellos y colocara la combinación de la bóveda para abrirla, y que no quería ninguna alarma, y que tampoco quería los bombillitas de color amarillo ni rojo, que pusiera los bombillitas en color verde para poder abrir, fueron llegando los demás compañeros y los fueron amarrando, al rato sintió como unos golpes y ve como sacan dos bolsos de plástico como de los buhoneros y les dicen que no se volvieran locos porque sino sacaban una granada y le dijeron a la sub- gerente que sabían todo de ella y le dijeron que tenia un carro azul y que su hija estudiaba en la Universidad y que sabia de los vigilantes también que vivían en creolandia, luego salieron y los dejaron amarrados. Igualmente esta testigo expone la forma en que ocurrió el delito, que conjuntamente con los demás testigos forman parte de tales elementos de convicción.

  17. Acta de entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por la ciudadana G.M.R.D.R., por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos quien manifiesta en su entrevista que al entrar detrás de sus compañeros de trabajo hacia su puesto ve un sujeto gordito, quien le dice que es un atraco, y le lleva hasta el pasillo que está detrás de la caja, donde estaban sus otros compañeros los amarran con precintos y con tiraje de color gris a cada uno y les dijo que se sentaran en el piso, vio dos sujetos mas que pasaban por el frente ellos, y así los vigilaban, mientras la Sub Gerente G.V., se la llevaron para la bóveda donde le dicen que monte la clave y la amenazaban, que se apurara pero a Glendys se le olvidó y le decía a los sujetos que no le caía la clave, por eso la buscaron a ella, para que montara la combinación, entonces la monto y les dijo que era una clave de retardo que se tardaba de 25 a 30 minutos para que abriera y el sujeto gordito le dijo tranquila que esperaba, pasaron 25 a 30 minutos, aproximadamente y se abrió la bóveda, y ya ellos estaban preparados con dos bolsos tipo viajeras en mano, al abrir comenzaron a meter y meter dinero hasta que llenaron la dos bolsas, luego los llevan al pasillo con los demás compañeros y los amarran nuevamente el vigilante Zavala trató de levantarse y uno de los sujetos le dio un cachazo y nos dijo que tenia una granada que si alguien se movía la iban a explotar y se fueron por la puerta principal, al rato los vigilantes se zafaron y vieron que ya se habían ido, comenzaron a quitarse los precintos y Glendys llamó a seguridad para notificar el robo, después llego una comisión de este cuerpo y los llevó a declarar. La deposición de esta ciudadana está orientada a la forma como se consumo el delito en el Banco, la cual adminiculada con las demás entrevistas, determina los elementos de convicción que forma parte de la investigación.

  18. Acta de Entrevista de fecha 02-09-2010, rendida por la Ciudadana A.R.C., funcionario policial, por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien depone en relación al conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia que trabaja en la Comandancia General de Policía de Punto Fijo en la zona Policial No. 2, específicamente en el área de televiglancia, en la cual trabaja 48 por 48, y que entregó su guardia el Miércoles a las 8:00 a.m., al Cabo Primero E.I., donde le informó que la cámara de la Calle Zamora estaba sin conexión, desde las 6:20 horas de la mañana, y que la novedad estaba en el libro de novedades de la guardia, con la finalidad que se solventara con la superioridad lo acontecido, y el día hoy encontrándose en su residencia la llamó el comisario Romero de la Policía, quien le informó que debía presentarse en la Comandancia de coro, como a los diez minutos llegó a su casa el Comisario Díaz buscándola en un libre y le informa lo que esta pasando para el momento, luego llegó al Comando de Punto Fijo y donde le informaron el Jefe de los Servicios Inspector J.L. que se presentara a declarar en la Ptj. La declaración de esta funcionaria, deja claro que la cámara de tele vigilancia que se encontraba ubicada en la Avenida Bolívar con calle Zamora, frente al Banco Provincial, se encontraba sin conexión, el miércoles 01-09-10, a las 6:20 a.m.

  19. Acta de Investigación Penal de fecha 02-09-2010, suscrita por el Lic. José Mariño, adscrito a la División Nacional Contra Robos, del Cicpc, y de comisión de servicio en el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien deja constancia que en ese organismos hizo acto de presencia la ciudadana M.E.D.P., a quien se le hizo referencia sobre la línea telefónica No. 0416-267.52.80, la cual aparece mencionada en la presente causa, informando la misma que dicha línea con su respectivo teléfono celular la había regalado a una compañera de trabajo de nombre YOLIGREG FALCÓN, aportando la dirección de ubicación de la ciudadana en mención.

  20. Acta de entrevista de fecha 06-09-2010, rendida por la ciudadana YOLYGREG COROMOTO F.L., por ante el Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien manifiesta ser la poseedora de la línea de teléfono 0416-267.52.80, aportando información de interés criminalístico y conocer al ciudadano E.C.L., así como al hermano de este. Destaca igualmente en su entrevista que el ciudadano en mención la llamaba de los números 0414-387.2901, 0414-395.0832, 0416-664.93.67, 0414-165.86.61, y que en el día anterior la había llamado del número 0241-616.9260, así como del 0424-666.24.10, y que le manifestó que se encontraba en la ciudad de Valencia haciendo sus negocios y que allí se iba para Maracaibo y luego para Mérida.

  21. Acta Procesal de fecha 06-09-2010, suscrita por el Inspector J.R., adscrito a la División Nacional Contra Robos, del Cicpc, y de comisión de servicio en la Cicpc Sub- Delegación de Punto Fijo, quien deja constancia de las labores de inteligencia desplegadas en la presente averiguación, se determinó que un día antes del hecho es decir el 01-09-2010, fueron vistos aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde por las adyacencias del Banco Provincial, sucursal Calle Zamora, un ex policía de nombre E.C., en compañía de otro funcionario policial activo apodado EL PANGOLA, a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo nova, color verde, información esta aportada por un funcionario activo de la Policía de Falcón. Así mismo el funcionario actuante deja constancia que los números 0414-165.86.61, 0414-395.08.92, 0424- 666.24.10, y el 0424-414.96.98, utilizados por el ciudadano E.C., ha sido utilizado en varias partes del país donde se han registrado hechos delictivos. Este elemento de convicción relaciona a los ciudadanos E.C., y al Ciudadano H.J.A.P. (El Pangola), con el sitio de los hechos.

  22. Experticia de Reconocimiento Legal y de trascripción de contenido, N° 0467, de fecha 09/09/2010, suscrito por el Agente R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia de haber peritado el celular marca LG, modelo LG-MD3600, de color gris suministrado por la ciudadana YOLYGREG COROMOTO F.L., de cuya experticia se desprende que el ciudadano E.C. ha mantenido comunicación con la referida ciudadana, mediante llamadas y mensajes de texto, utilizando diferentes números de celulares, y cuya relación es contundente a los fines de ser utilizado como elemento de convicción para presumir el contenido de lo declarado por la testigo YOLYGREG COROMOTO F.L..

  23. ACTA PROCESAL, de fecha 09/09/2010, suscrita por el Inspector J.R., adscrito a la División Nacional Contra Robos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, y de comisión de servicio en la sub.-delegación Punto Fijo, quien deja constancia de haberse trasladado en compañía de funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Robos, a la ciudad de Valencia a los fines de ubicar e identificar al ciudadano E.C., quien se encontraba en esa ciudad según los registros telefónicos del numero 0424-666-24-10, obteniéndose como resultado la captura del ciudadano en referencia por la inmediaciones del Centro Comercial Metrópolis quien al momento de su aprehensión portaba un arma de fuego, así como un teléfono celular cuyo numero es el 0424--666-24-10. Así mismo deja constancia que el aprehendido refirió a la comisión que parte del grupo delictivo al cual pertenece se encuentra en la ciudad de Valencia, en la Parcelas del Socorro, por lo que la comisión se traslado hasta el lugar en referencia y una vez, se produjo un fuerte enfrentamiento con los integrantes de la banda, obteniéndose como resultado la muerte de dos de sus integrantes de nombres J.A.D.S. (EL POCHOLO) y de NABIL ABAUSOBH RONDON (EL RUSO). De igual manera el funcionario actuante deja constancia de haberse entrevistado con la ciudadana M.F.P.L.G., quien le manifestó ser la pareja eventual del occiso J.A.D.S. (EL POCHOLO), y que tenia conocimiento de las actividades ilícitas que su pareja realizaba, habiendo presenciado la reunión en la cual unos sujeto de nombre E.C., EL VIEJO ASDRUBAL, EL POCHOLO (OCCISO), EL RUSO (OCCISO), UN SEÑOR DE NOMBRE JULIO, UN COLOMBIANO DE NOMBRE J.C.H., F.D.M., UN INDIVIDUO BAJITO PROVENIENTE DEL ORIENTE DEL PAIS Y OTRO LLAMADO MIGUEL, habían planificado el robo a un Banco en la ciudad de Punto Fijo, en la cual servían como facilitadores una persona llamada “El Pran llamada Gordini” de la cárcel de Coro y un Policía del Estado Falcón, llamado el “Pangola”, por lo que en virtud de la referida información procedió a trasladarse hasta la ciudad de Coro logrando obtener la identificación del sujeto apodado el Pangola, quien responde al nombre de H.J.A.P., así como del ciudadano COLINA L.E.F..

  24. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/09/2010, suscrita por el Inspector J.R., adscrito a la División Nacional Contra Robos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, y de comisión de servicio en la sub.-delegación Punto Fijo, quien deja constancia que se pudo determinar mediante pesquisas que los ciudadanos mencionados como J.C.H.R. Y F.D.M.A., forman parte de la banda delictiva que en irrumpieron en la sede del Banco Provincial, la cual se encuentra liderizada por dos ciudadanos mencionados como EL VIEJO ASDRUBAL Y E.C., quien presenta antecedente penales por el delito de Homicidio.

    .

  25. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST 0469, de fecha 10/09/2010, suscrita por el Detective R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia haber peritado un teléfono celular marca Samsung, el cual pertenece al numero 0414-688-21-63.

  26. ACTA PROCESAL, de fecha 08/09/2010, suscrita por el funcionario Licenciado GILBRETH AMAYA, adscrito a la División Nacional Contra Robos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, mediante la cual se deja constancia de haberse trasladado hasta las inmediaciones del Centro Comercial Metrópolis en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de ubicar al ciudadano E.C., dejando igualmente el funcionario actuante constancia de los registros policiales que el referido ciudadano posee.

  27. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, N° 6737, de fecha 09/09/2010, suscrita por los funcionarios Detective E.H., M.G., Agente J.P., Tortoledo Husein y Carly Wearnys, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación Valencia, practicada al inmueble ubicado en el Barrio El Socorro, Calle Libertador, casa N° 352, Parroquia M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo, en la cual deja constancia de las características del sitio, así como de los elementos de interés criminalísticos presentes y recolectados en el mismo.

  28. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, N° 6738, de fecha 09/09/2010, suscrita por los funcionarios Detective E.H., M.G., Agente J.P., Tortoledo Husein y Carly Wearnys, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación Valencia, practicada al inmueble ubicado en el Barrio El Socorro, Calle Libertador, casa N° 353, Parroquia M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo, en la cual deja constancia de las características del sitio, así como de los elementos de interés criminalísticos presentes y recolectados en el mismo.

  29. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, N° 6739, de fecha 09/09/2010, suscrita por los funcionarios Detective E.H., M.G., Agente J.P., Tortoledo Husein y Carly Wearnys, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación Valencia, practicada al inmueble ubicado en el Barrio El Socorro, Calle C.G., casa N° 47-90, Parroquia M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo, en la cual deja constancia de las características del sitio, así como de los elementos de interés criminalísticos presentes y recolectados en el mismo.

  30. ACTA PROCESAL, de fecha 09/09/2010, suscrita por Licenciado GILBRETH AMAYA, adscrito a la División Nacional Contra Robos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado COLINA L.E.F..

  31. Acta de derechos de Imputado, de fecha 11/09/2010, mediante la cual se evidencia que al momento de ser aprehendido el ciudadano: J.C.H.R., fue impuesto sus derechos, por lo que no se le violaron sus derechos y garantías fundamentales.

  32. Acta de derechos de Imputado, de fecha 11/09/2010, mediante la cual se evidencia que al momento de ser aprehendido el ciudadano: H.J.A.P., F.D.M.A., fue impuesto sus derechos, por lo que no se le violaron sus derechos y garantías fundamentales.

  33. Acta de derechos de Imputado, de fecha 11/09/2010, mediante la cual se evidencia que al momento de ser aprehendido el ciudadano: F.D.M.A., fue impuesto sus derechos, por lo que no se le violaron sus derechos y garantías fundamentales.

    En tal sentido, una vez realizado el análisis fáctico de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia entonces el fundamento que sustenta el Ministerio Público a los fines de la solicitud de la Medida Cautelar de Privación de libertad en contra de los imputados de autos, pues ha quedado claro con tales elementos de juicio, la materialización de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que no se encuentra evidentemente prescrito, como se evidencia de la data del tiempo de su comisión, y los plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes en su comisión, presunción esta que nace del hecho del análisis de los elementos antes señalados, recabados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se infiere la participación que pudieron haber tenido los imputados en los hechos que se investigan, pues con la adminiculación del dicho de la Ciudadana YOLGREG COROMOTO FALCÓN, quedó evidenciado sobre la comunicación que mantenía con el Ciudadano E.C., por los mensajes de texto y llamadas que tenia con este, y que una experticia de investigación determinó esta relación, así como la manifestación de este de estar en la ciudad de Valencia, lugar donde fue aprehendido posteriormente. Así mismo se observa lo dicho por la Ciudadana M.F.P.L.G., quien era pareja de J.A.D.S. (EL POCHOLO), quien le manifestó a la comisión del Cicpc, que ella tenia conocimiento de las actividades ilícitas de su pareja, y que estuvo presente en una reunión en la que se encontraban E.C., EL VIEJO ASDRUBAL, EL POCHOLO (OCCISO), EL RUSO (OCCISO), UN SEÑOR DE NOMBRE JULIO, UN COLOMBIANO DE NOMBRE J.C.H., F.D.M., UN INDIVIDUO BAJITO PROVENIENTE DEL ORIENTE DEL PAIS Y OTRO LLAMADO MIGUEL, y que planificaron un robo que se iba a cometer en un Banco en la Ciudad de Punto Fijo, elemento este que relaciona a los imputados E.C., J.C.H. Y F.D.M., con los presentes hechos que se investigan, en virtud de los datos aportados por esta ciudadana, que llevó posteriormente a la aprehensión de los referidos ciudadanos. Por tal razón, relacionado este elemento con el acta de fecha 06-09-10, de labores de inteligencia y de investigación realizada por funcionarios adscritos al Cicpc de Punto fijo, donde dejan constancia y así se señaló en la investigación, que un día antes del hecho es decir el 01-09-2010, fueron vistos aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde por las adyacencias del Banco Provincial, sucursal Calle Zamora, un ex policía de nombre E.C., en compañía de otro funcionario policial activo apodado EL PANGOLA, a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo nova, color verde, información esta aportada por un funcionario activo de la Policía de Falcón no identificado, lo cual los relaciona personalmente entre ellos, así como con el sitio de los hechos, dicho esto por el acta de investigación penal realizada por los funcionarios del cicpc, en fecha 06-09-10, aunado al hecho que el imputado E.C., una vez aprehendido aportó información a las comisiones policiales, manifestando que parte de su grupo se encontraba en las parcelas del Socorro, y que una vez constituidas las comisiones policiales en tal zona, resultaron muertos dos de sus integrantes en un enfrentamiento. En tal sentido, con el análisis de estos elementos de convicción, queda comprobada la pluralidad indiciaria, que hace presumir la participación de los imputados de autos presentados, en los hechos que les imputa la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la audiencia, con lo cual se cumple el presupuesto exigido por el artículo 250 en su numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y relacionado también con las demás actas de investigación penal cursante a los autos, como resultado de las pesquisas realizadas, una vez que se activó el aparataje policial

    En relación al ordinal 3º del artículo 250 eiusdem, el cual exige: “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.

    Se constata entonces, que por la naturaleza del delito cometido el cual es un delito pluriofensivo y complejo, el cual determina la existencia de la magnitud del daño causado, pues este tipo de delitos, como ha dicho la doctrina y la jurisprudencia, no solamente ataca a la propiedad, sino a la persona en su integridad física, igualmente el peligro de fuga se sustenta en la pena que pudiera llegar a imponerse, que comporta una pena que excede en su límite superior a los diez años, todo conforme lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2º y 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como la existencia de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, contenido en el artículo 252 eiusdem, en virtud que los imputados de autos pudieran influir en los testigos del hecho, y por tal razón obstaculizar la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho.-

    En atención a las razones de hecho y derecho antes expuestas, es que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Punto Fijo, acuerda la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados F.D.M.A., J.C.H.R., y H.J.A.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, imputados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 16 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACÍÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 eiusdem, en perjuicio del Banco Provincial C.A, admitiendo este Tribunal tales precalificaciones jurídicas, pues encuadran perfectamente en los hechos que el Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos presentados en audiencia. En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, es que se declara sin lugar la solicitud de la defensa, quien al momento de su exposición solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas, argumentando que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que sus defendidos sean responsables del delito imputado, observando que los argumentos de la defensa, se relacionan al fondo del asunto investigado, sin menoscabar el derecho que tiene la defensa de proponer las diligencias que considere necesarias al Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 125 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y que garantice así su derecho a la defensa. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara con lugar la solicitud Fiscal de calificar la aprehensión de los Ciudadanos F.D.M.A., J.C.H.R., y H.J.A.P., plenamente identificados al inicio del presente auto, como en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente tal solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos presuntamente cometidos por los imputados F.D.M.A., J.C.H.R., y H.J.A.P., como lo es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 16 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACÍÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 eiusdem, en perjuicio del Banco Provincial C.A, que de manera temporal solicita el Ministerio Fiscal, por considerar este órgano jurisdiccional que dichos hechos encuadran perfectamente en la tipología penal señalada por la vindicta pública.

CUARTO

SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos F.D.M.A., J.C.H.R., y H.J.A.P., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en la comisión de los delitos de como lo es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 16 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACÍÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 eiusdem, en perjuicio del Banco Provincial C.A.- Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.L.S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.U..

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