Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarialbi Ordoñez
ProcedimientoExtension Del Regimen De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004039

ASUNTO : IP11-P-2009-004039

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado O.G., Defensor Público del Ciudadano R.C.M.C. a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CONDICIÓN DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.V.S.V., al cual se le revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha, 29 de Enero de 2010, otorgándosele una Medida de Presentación Periódica consistente en la Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Flacón. Solicitud motivada por razones de que el acusado supra identificado, se encuentra cursado estudios en la Universidad A.J.d.S. en esta Ciudad, según consta en C.d.E. emitida en fecha 01-04-2011, asi como también se encuentra prestando servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Comando Estratégico Operacional, Comando de Defensa Aero Espacial Integral, 1911 Escuadrón de Vigilancia y Control, asi como consta en constancia emitida por dicho comando de fecha 27-11-2011, suscrita por el Oficial de Aviación J.M. y que corren insertas en el expediente de la presente causa.

Así mismo, El Profesional del Derecho O.G., motiva su solicitud en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como en el Criterio Jurisprudencial en decisión de fecha 22-03-2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero L. Criterio sustentado en Sentencias Nº 1417 de fecha 30-06-2005 y Nº 452 de fecha 10-03-2006.

En Virtud de la Solicitud hecha por el Profesional del Derecho O.G. este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa

En relación a esta norma ha señalado la jurisprudencia que la revisión de las medidas de coerción personal, es un mecanismo de defensa que procede en la etapa de juicio oral, para obtener, en caso de que sea procedente, la libertad plena del acusado o bien su libertad bajo una condición… (Sent. 474 – 14-03-07 Sala Constitucional C.Z.M.).

En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: SE EXTIENDE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA, del ciudadano: R.C.M.C.: no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.648.322, nacido en fecha 12/11/1986, de 25 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: 2° semestre de Seguridad Industrial, Hijo de E.A.M. y Á.M.C., residenciado en el Sector Los Rosales, Calle Nº 1, Casa Nº 6, de color rosada, al frente a una Licorería, Punto Fijo, Estado F.I. la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación CADA 30 DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrense la respectiva boleta de notificación a las partes. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ

SECRETARIA

ABG. MARIA VALLES

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