Decisión nº 431 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000426

ASUNTO : IP11-P-2005-000426

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.L.V.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN GARCES.

IMPUTADA: YOSAID M.V..

DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA QUINTA ABG. D.J.

VÍCTIMA: EMPRESA NESTLE DE VENEZUELA

SECRETARIA DE SALA: ABG. D.R.S.

DELITO: ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA, prevista y sancionada en el articulo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano.

La Abogada GRISETTE VIVIEN GARCES, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra la ciudadana YOSAID M.V., por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA, prevista y sancionada en el articulo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EMPRESA NESTLE DE VENEZUELA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó a la ciudadana YOSAID M.V., fueron los siguientes: “En fecha 12/03/2001, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, ordena el inicio de la investigación y acuerda la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano M.A.P.B., en su condición Gerente del Centro de Distribuidor Regional de la Zona Occidental NESTLE VENEZUELA, S.A, quien señaló irregularidades atribuidas a la ciudadana YOSAID M.M.V., quien se desempeñaba como Administradora de la empresa NESTLE DE VENEZUELA, Zona Occidental, Sucursal Punto Fijo, Estado Falcón y una vez practicadas las diligencias del caso se determinó: que mediante el forjamiento de las relaciones de cobros se produjo una disparidad entre lo verdaderamente cobrado y lo ingresado a las arcas de la empresa; es decir, esta ciudadana recibía el dinero de los vendedores de la zona por concepto de ventas y no lo relacionaba en los reportes de la cobranza, con lo cual se procuró un provecho injusto por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES ( BS. 118.925.248,81) en perjuicio de la referida empresa.

Se observa de las relaciones de cobranza de la empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A, para el periodo febrero-marzo 2001, que la misma obtuvo por concepto de cobranzas producto de las ventas, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 158.980.424,78), de los cuales la imputada solo enteró a la empresa, un 25,l9% representado por CUARENTA MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 40.055.175,97) de lo cobrado y que fue depositado en las cuentas 0108-0019-010001997 y 0100600235, de las entidades financieras, Banco Provincial y Banco de Venezuela, respectivamente, procurando un provecho a su favor de un 74,81%, vale decir, CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES ( BS. 118.925.248,81),”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

El Ministerio Público motiva el presente escrito acusatorio en contra la ciudadana YOSAID M.V., en los siguientes elementos de convicción:

  1. - DENUNCIA del ciudadano M.A.P.B., en fecha 12-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en Urbanización del Este, Edificio Buenos Aires, apto 2D- Av. Bracamonte, Barquisimeto.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana NHURTH K.O.Q., en fecha 20-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en la Apure, numero 13-A, Urbanización S.I., Punto Fijo.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana A.J.M.R. en fecha 20-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciada en calle Libertad, casa 29-158, Punto Fijo, Estado Falcón.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana M.G.D.R., en fecha 21-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciada calle Primero de Mayo, Barrio J.C. al lado del numero 14, Punto Fijo Estado Falcón.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano E.R.R.O., en fecha 22-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en calle Monagas, numero 6, Sector Caja de Agua, Punto Fijo Estado Falcón.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano DERBIS O.R., en fecha 22-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en calle Peñón, Numero 45, Barrio A.J.d.S., Punto Fijo Estado Falcón.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano R.A.D.L., en fecha 23-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 1, avenida 1, casa 22,, Punto Fijo Estado Falcón.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano OTONIER A.M.N., en fecha 23-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en Caserío Guacara, sector El Molino, Punto Fijo Estado Falcón.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano VICMAR J.V.T., en fecha 24-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en calle Mariño, Numero 20, Punta Cardon, Punto Fijo Estado Falcón.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano H.Y.C.J., en fecha 24-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en Urbanización J.B., sector 2, calle 4, numero 12, Punto Fijo Estado Falcón.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano J.A.R., en fecha 27-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en Sector El Cujisal, casa s/n, Buena Vista, Punto Fijo Estado Falcón.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano F.E.B.H., en fecha 27-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en calle Miranda, Numero 32, B.V., Punto Fijo, Estado Falcón.

  13. - Informe Pericial Contable, presentado en fecha 04-05-2010, por los funcionarios T.R. Y J.J.S.H., adscritos a la División de Experticias Financieras del Cuerpo de Policía Judicial, en la Empresa Nestle de Venezuela, S.A.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana C.A.G.C., en fecha 24-07-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en Residencias El Sisal, Torre 10, apartamento 11.06, Barquisimeto Estado Lara.

    MEDIOS DE PRUEBAS

    El Ministerio Publico, ofrece como medios de Pruebas por ser todas ellas útiles, necesarias y pertinentes y haber sido lícitamente obtenidas en el transcurso de la investigación adelantada, los siguientes:

  15. - Testimonio del ciudadano M.A.P.B., en fecha 12-03-2001, residenciado en Urbanización del Este, Edificio Buenos Aires, apto 2D- Av. Bracamonte, Barquisimeto.

  16. - Testimonio de la ciudadana NHURTH K.O.Q., en fecha 20-03-2001, residenciada en la Apure, numero 13-A, Urbanización S.I., Punto Fijo.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana A.J.M.R. en fecha 20-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciada en calle Libertad, casa 29-158, Punto Fijo, Estado Falcón.

  18. - Testimonio, de la ciudadana M.G.D.R., en fecha 21-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciada calle Primero de Mayo, Barrio J.C. al lado del numero 14, Punto Fijo Estado Falcón.

  19. - Testimonio, del ciudadano E.R.R.O., en fecha 22-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en calle Monagas, numero 6, Sector Caja de Agua, Punto Fijo Estado Falcón.

  20. - Testimonio, del ciudadano DERBIS O.R., en fecha 22-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en calle Peñón, Numero 45, Barrio A.J.d.S., Punto Fijo Estado Falcón.

  21. - Testimonio, del ciudadano R.A.D.L., en fecha 23-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 1, avenida 1, casa 22,, Punto Fijo Estado Falcón.

  22. - Testimonio, del ciudadano OTONIER A.M.N., en fecha 23-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en Caserío Guacara, sector El Molino, Punto Fijo Estado Falcón.

  23. - Testimonio, del ciudadano VICMAR J.V.T., en fecha 24-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en calle Mariño, Numero 20, Punta Cardon, Punto Fijo Estado Falcón.

  24. - Testimonio, del ciudadano H.Y.C.J., en fecha 24-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en Urbanización J.B., sector 2, calle 4, numero 12, Punto Fijo Estado Falcón.

  25. - Testimonio, del ciudadano J.A.R., en fecha 27-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en Sector El Cujisal, casa s/n, Buena Vista, Punto Fijo Estado Falcón.

  26. - Testimonio, del ciudadano F.E.B.H., en fecha 27-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en calle Miranda, Numero 32, B.V., Punto Fijo, Estado Falcón.

  27. - Testimonio, de la ciudadana C.A.G.C., en fecha 24-07-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, residenciado en Residencias El Sisal, Torre 10, apartamento 11.06, Barquisimeto Estado Lara.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  28. - Informe Pericial Contable, presentado en fecha 04-05-2010, por los funcionarios T.R. Y J.J.S.H., adscritos a la División de Experticias Financieras del Cuerpo de Policía Judicial, en la Empresa Nestle de Venezuela, S.A.

SEGUNDO

La Abogada D.J., en su condición de Defensora Publica de la ciudadana YOSAID M.V., en la audiencia oral expuso: “que se opone a la Acusación Fiscal, ratificando el escrito de contestación de la Acusación presentado por la Defensa e invoca en este acto el principio de la comunidad de la prueba, Es todo”.

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que la ciudadana YOSAID M.V., que: “En fecha 12/03/2001, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, ordena el inicio de la investigación y acuerda la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano M.A.P.B., en su condición Gerente del Centro de Distribuidor Regional de la Zona Occidental NESTLE VENEZUELA, S.A, quien señaló irregularidades atribuidas a la ciudadana YOSAID M.M.V., quien se desempeñaba como Administradora de la empresa NESTLE DE VENEZUELA, Zona Occidental, Sucursal Punto Fijo, Estado Falcón y una vez practicadas las diligencias del caso se determinó: que mediante el forjamiento de las relaciones de cobros se produjo una disparidad entre lo verdaderamente cobrado y lo ingresado a las arcas de la empresa; es decir, esta ciudadana recibía el dinero de los vendedores de la zona por concepto de ventas y no lo relacionaba en los reportes de la cobranza, con lo cual se procuró un provecho injusto por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES ( BS. 118.925.248,81) en perjuicio de la referida empresa.

Se observa de las relaciones de cobranza de la empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A, para el periodo febrero-marzo 2001, que la misma obtuvo por concepto de cobranzas producto de las ventas, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 158.980.424,78), de los cuales la imputada solo enteró a la empresa, un 25,l9% representado por CUARENTA MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 40.055.175,97) de lo cobrado y que fue depositado en las cuentas 0108-0019-010001997 y 0100600235, de las entidades financieras, Banco Provincial y Banco de Venezuela, respectivamente, procurando un provecho a su favor de un 74,81%, vale decir, CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES ( BS. 118.925.248,81),”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la Abogada GRISETTE VIVIEN GARCES, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra de la ciudadana YOSAID M.V. por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA, prevista y sancionada en el articulo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EMPRESA NESTLE DE VENEZUELA.-

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento de la ciudadana YOSAID M.V., se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículo articulo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, es decir; ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA, en perjuicio de EMPRESA NESTLE DE VENEZUELA, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado incurrió en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado los acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a la ciudadana YOSAID M.V., por la presunta comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA, prevista y sancionada en el articulo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EMPRESA NESTLE DE VENEZUELA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada GRISETTE VIVIEN GARCES, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra de la ciudadana YOSAID M.V., no porta documentación personal, venezolana, natural de Coro Estado Falcón nacido en fecha 02/09/65, de 44 años de edad, cédula de identidad Nº 7.573.880, estado civil Casada, grado de instrucción: T.S.U. en Administración Industrial, Oficio Administradora, hija de A.V. y G.M., domiciliada en la Avenida General Pelayo, con Calle Trompillo, Urbanización O.I., Casa Nº 26 Puerta Maraven, a una cuadra del Auto Escape La Puerta, estado Falcón, por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA, prevista y sancionada en el articulo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EMPRESA NESTLE DE VENEZUELA.

EN SEGUNDO LUGAR: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

EN TERCER LUGAR: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de a ciudadana YOSAID M.V..

EN CUARTO LUGAR: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a la ciudadana YOSAID M.V., plenamente identificada, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA, prevista y sancionada en el articulo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EMPRESA NESTLE DE VENEZUELA.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

La Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.-

Abg. D.R.S.

Secretaria.

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